Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Pros
- •Fortalece las leyes contra la conducción en estado de embriaguez, protegiendo a la sociedad y asegurando justicia para víctimas fatales.
- •Envía un mensaje contundente sobre el rigor penal necesario para estos casos, disuadiendo conductores potenciales.
Contras
- •Puede generar una sensación de injusticia en casos donde la sentencia suspendida podría haber permitido rehabilitación y reintegración social.
- •Implica un costo administrativo significativo para implementar y mantener el registro de sentencias de reclusión.
Última acción: 2 dic 2025