Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Permite que la OMA tenga jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para resolver reclamaciones por diferencia en el pago del salario mínimo, lo cual facilita un acceso más rápido a la justicia laboral.
- •Faculta al Secretario a establecer nuevas áreas de jurisdicción mediante reglamento, permitiendo que la OMA se adapte a las necesidades cambiantes del mercado laboral.
Contras
- •Puede generar incertidumbre legal si el Secretario no regula adecuadamente estas nuevas facultades, lo cual podría resultar en procesos administrativos menos predecibles para los empleados y patronos.
- •Aumenta la carga de trabajo para la OMA, ya que se amplía su jurisdicción sin especificar claramente cuáles serán las nuevas responsabilidades.
Última acción: 28 abr 2026