Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Permite inscribir fideicomisos testamentarios tardíamente si se demuestra que la falta de inscripción fue por omisión formal y no por fraude u ocultación, lo cual podría respetar voluntades testamentarias claras.
- •Mantiene la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos, protegiendo derechos legítimos y tercero de buena fe.
Contras
- •Puede generar incertidumbre legal si se permite inscripciones tardías sin garantizar que no alteren la voluntad testamentaria o los derechos de terceros.
- •El proceso judicial para solicitar la subsanación podría ser costoso y demorado, afectando a interesados en la resolución rápida de sucesiones.
Última acción: 28 may 2026