Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Permite que personal autorizado presente la petición en ausencia de familiar o tutor legal.
- •Aumenta la capacidad del sistema para responder a crisis de salud mental al no depender solo de familiares.
Contras
- •Puede generar incertidumbre sobre quién debe presentar la petición si hay familias disponibles.
- •Requiere documentación detallada que puede ser compleja para quienes no están familiarizados con el procedimiento.
Última acción: 28 may 2026