Para añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de requerir al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia certificar al Tribunal si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o si tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío; enmendar el Artículo 65 de la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (n); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Pros
- •Permite una evaluación más temprana sobre la relación entre el diagnóstico de una menor y su comportamiento, lo que podría atenuar o eximir su responsabilidad legal.
- •Promueve un enfoque integral en la atención a menores con necesidades especiales, considerando tanto su condición como su conducta.
Contras
- •Puede retrasar el proceso legal inicialmente, ya que se requiere una certificación adicional antes de iniciar el procedimiento.
- •Implica un costo adicional para las autoridades estatales en la obtención y procesamiento de esta información.
Última acción: 5 mar 2026