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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 11

INFORME POSITIVO

20 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 11, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 11 tiene como propósito “…enmendar el inciso (b) del Artículo 7.135 de la Ley 107-2020 según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[a]ctualmente, todos los contribuyentes, sin importar el volumen de ingresos, deben presentar la planilla de bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a excepción de aquellos que posean propiedades exentas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7.092 y 7.124 del Código Municipal. Esta planilla requiere la recopilación y presentación de datos detallados sobre los bienes muebles, junto con la documentación de soporte. Para los pequeños y medianos comerciantes, cuya facturación no supera los tres millones de dólares ($3,000,000.00), este proceso representa una carga administrativa significativa que desvía recursos valiosos que podrían destinarse al crecimiento del negocio. En muchos casos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas “PYMES”, el costo de preparación de la planilla supera el impuesto que deben pagar al CRIM.

Con el fin de aliviar esta carga, y de conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, se propone implementar un proceso simplificado que exima a los contribuyentes con un volumen de negocios inferior a tres millones de dólares ($3,000,000.00) de la obligación de radicar la planilla de bienes muebles. En lugar del proceso ordinario, se establecería un sistema de certificación simplificada, donde los contribuyentes solo tendrían que completar un breve formulario que certifique que su volumen de negocios no supera los tres millones de dólares, y que evidencie dicho volumen a través de la planilla radicada ante el Departamento de Hacienda.

La implementación de esta certificación busca simplificar el proceso administrativo para los pequeños y medianos empresarios. Al reducir la complejidad y el tiempo invertido en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los negocios podrán destinar más recursos a actividades productivas, mejorando su competitividad y sostenibilidad. Esta medida también incentivará la formalización de negocios que operan de manera informal debido a las barreras administrativas. Además, el CRIM podrá redirigir sus recursos de administración y fiscalización hacia aquellos negocios que realmente paguen una cantidad significativa del impuesto sobre la propiedad mueble.

Así pues, se propone eximir a los pequeños comerciantes con un volumen de negocio inferior a tres millones de dólares ($3,000,000.00) de la obligación de radicar la planilla de bienes muebles ante el CRIM.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de autos, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo contó con los memoriales explicativos de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, del Centro Unido de Detallistas, de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos. Aunque se le solicitaron comentarios a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea legislativa y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al momento de la redacción de este informe, no se nos habían remitido los mismos.

En el caso de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico, estos manifestaron no estar conformes con el proyecto. Específicamente, nos dijeron que

…el Proyecto del Senado 11 representa un parche superficial que no aborda el problema fundamental del impuesto al inventario. La eliminación ordenada de este impuesto, mediante una congelación inicial seguida de su eliminación, es una solución sostenible y responsable, que no discrimina entre sectores, ni entre ciudadanos. Para lograr esto, necesitamos voluntad política y una verdadera colaboración integral entre todos los sectores, para abordar este asunto de vital importancia para la economía y la seguridad de Puerto Rico. La solución debe redundar en un aumento de la actividad económica, exportaciones, desarrollo económico, y (sic) sobre todo, en un aumento significativo en los niveles de inventario que proteja a la ciudadanía puertorriqueña en momentos de emergencia.

De otro lado, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tampoco favoreció la aprobación de la medida. Explicaron que, actualmente “…se está trabajando en un proyecto de fijar la valoración del reglón por concepto de inventarios que puede atender la situación que se pretende implementar con esta medida. Concederle este tipo de exención implica segmentar y podría provocar que otras industrias soliciten el mismo beneficio”. Asimismo, señalaron no coincidir “…en que este tipo de comercio sea eximido de la radicación de la planilla de contribución mueble; y en su defecto, nos radique una certificación de volumen de negocios. Esto porque tiene el efecto de limitar la capacidad del CRIM y de los municipios de fiscalizar la actividad económica de cada municipio”.

Ahora bien, es de rigor señalar que, el Centro Unido de Detallistas si se expresó entusiastamente a favor del proyecto. Argumentaron concurrir

…con la propuesta enmarcada en esta pieza legislativa, puesto que al presente uno de los mayores retos de las empresas PyMES es el costo excesivo de hacer negocios en Puerto Rico. Estos costos incrementan cada año, dado a la excesiva intervención del gobierno en la industria privada, siendo el sector PyMES el más impacto (sic). El reto de los costos altos, unido a la burocracia gubernamental, son factores que impiden el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, y su potencial desarrollo. Esto impacta de forma directa y adversa las oportunidades de desarrollo económico en la Isla. No podemos perder de perspectiva que el sector PyMES es el mayor propulsor de la economía en Puerto Rico.

Sostuvieron, además, que “[u]no de los restos, en cuanto a costos operacionales, es el pago de contribuciones sobre el inventario, el costo de las patentes, renovaciones de permisos, entre otros asociados, lo que obstaculiza la competitividad y sostenibilidad de la operación de los negocios Pymes”. Asimismo, manifestaron que

[l]o propuesto por la presente medida, sin duda, aliviará la carga actual de las expresas PyMES y permitirá que ese dinero pueda ser utilizado para desarrollar el negocio y ofrecer mejores oportunidades a los empleados de este renglón empresarial. Esto significa, más dinero corriendo en la economía, y el gobierno y los municipios terminarán recibiendo en sus áreas estas partidas, a través de las compras e inversión en la economía de estas cuantías.

En adición a esto, se alivia el costo de servicios profesionales que deben pagar los PyMES para tramitar estas planillas. La simplificación redunda en agilidad y esto debe ser una de las metas del gobierno. No hay desarrollo económico si el gobierno no funge como un facilitador, y esto se logra eliminando cargas innecesarias y burocracia.

Apoyamos que se exima a los pequeños negocios, con volumen de negocio que no exceda de $3 millones de la obligación de radicar la planilla de bienes muebles y estar exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble ante el CRIM. La propuesta contendida en esta medida es cónsona con la plataforma de gobierno de la Honorable Gobernadora, dirigido a la simplificación, la reducción de costos y fomentar el desarrollo de las empresas PyMES como prioridad en los esfuerzos de desarrollo económico.

(Énfasis nuestro)

Expuesto lo anterior, acotaron apoyar “…la medida ante consideración…”.

Respecto a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, estos no respaldan la aprobación del proyecto. Esbozaron que

[e]sta medida, aun cuando presente ampliar los incentivos actuales en favor de las PYMES, de aprobarse representaría intereses adversos a las ya desventajadas arcas municipales pues reduciría la captación de una de las fuentes de ingresos principal es de los municipios; la contribución sobre la propiedad. Es de conocimiento que los ingresos por concepto de la contribución sobre la propiedad mueble es uno de los ingresos más importantes para los municipios. Conceder esta exención a las PYMES abonaría a la continuidad en la merma de recaudos municipales.

Más adelante, comentaron que

[a]ctualmente, el Gobierno Central y la Asamblea Legislativa están trabajando con una alternativa para aminorar la carga impositiva congelando el impuesto al inventario, asunto que los municipios están atentos para que no se afecten significativamente los ingresos, aun cuando la congelación, en sí misma, evita recaudos adicionales por el efecto de aumentos en la base tributaria, por lo cual, proponer este tipo de exención conllevaría otra reducción en los ingresos por concepto de propiedad mueble. No cabe duda de que esta medida principalmente afecta directamente a los municipios, los cuales llevan enfrentando una reducción en los ingresos a consecuencia de la eliminación de los ingresos de transferencia del Gobierno Central y los requerimientos de obligaciones estatutarias son financiamiento para los municipios (ej. Pay Go, ASES, decretos, entre otros).

Por tanto, no endosaron la pieza legislativa objeto de análisis “…ya que no responde a los mejores intereses de los municipios”.

Finalmente, la Oficina de Servicios Legislativos concluyó en referencia a este proyecto, que “…no existe impedimento legal para su aprobación”. De hecho, afirmaron que “…en el ejercicio de su facultad constitucional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de la autoridad para aprobar el P. del S. 11”. De acuerdo a la Oficina de Servicios Legislativos, el sector de las PYMES es una parte importante de la economía puertorriqueña. Según la información que nos suministraran

no podemos obviar que las PyMES constantemente afrontan grandes desafíos y retos que suponen los altos costos de operación, incrementando su dificultad para crecer e innovar. Reconocemos también la existencia de los distintos problemas que enfrentan debido a su exceso de reglamentación; por lo que en ocasiones les resulta extremadamente onerosa su ejecución y sostén.

A tenor con lo antes expuesto, estas pequeñas y medianas empresas son un instrumento útil en el sustento de la economía y las familias puertorriqueñas. Esto, en la medida que las políticas públicas para fomentarlas sean conscientes de las barreras que enfrentan y las dificultades que a su vez representan para el desarrollo de este sector. De hacerlo, hay espacio para maximizar su potencial y radio de posibilidades. Por ello, para atender las distintas necesidades que afronta este sector, es imperativo que se les provea las herramientas necesarias que faciliten su operación en la isla.

Discutido lo anterior, ciñéndonos al Proyecto que nos ocupa, la exención propuesta para las PyMES cuyo volumen de negocio no exceda los tres millones por año contributivo, resulta sin duda en un gran alivio para los pequeños y medianos comerciantes para con su obligación fiscal como empresarios locales. Ciertamente lo propuesto en la medida les brindaría la oportunidad de que mayores recursos sean destinados a la producción de actividades que estén enfocadas a su sostenimiento y mejora. De esta forma se fortalece su mercado y competitividad. Además, distinguimos que este proyecto de ley redunda no solo en el beneficio de este sector, sino también, en el incremento y desarrollo de la actividad económica del país.

(Énfasis nuestro)

Asimismo, entienden imperativo “…acoger esta pieza legislativa si de su estudio se concluye su favorabilidad e impacto positivo. Tomando en consideración que se logre salvaguardar la salud fiscal gubernamental, municipal y del sector privado. Puesto que, este Proyecto tendría, sin atisbo de duda, el efecto de incentivar que actuales y futuros empresarios dirijan sus esfuerzos a permanecer y desarrollar sus negocios en la Puerto Rico. Con ello se aporta al empresarismo local y al crecimiento de la economía puertorriqueña”. (Énfasis nuestro). Así las cosas, concluyeron que “…conforme a sus prerrogativas constitucionales, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de proponer esta enmienda al Código Municipal, contenida en el P. del S. 11, no existiendo impedimento legal para su aprobación. (…)”. (Énfasis nuestro)

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, entendemos que la medida tendrá impacto fiscal sobre las finanzas municipales. No obstante, no debe perderse de perspectiva que, aliviar la carga contributiva de estas pequeñas y medianas empresas, tendrá el efecto colateral de hacer disponible en nuestra economía, dinero nuevo que bien pudiera ser utilizado para ampliar o desarrollar más comercios y para crear nuevas oportunidades de trabajo para más ciudadanos que se encuentren activos en el mercado laboral. Esto repercutirá en que los municipios generen más ingresos, a través de las compras e inversión en la economía.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, las enmiendas propuestas al Código Municipal de Puerto Rico, se encuentran alineadas con la política pública establecida a través de las disposiciones de la Ley 62-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”. Esta Ley fue creada con el propósito de establecer un modelo de desarrollo económico, con el fortalecimiento del sector de las PYMES, considerando que estas ejercen un rol fundamental en la creación de empleos y flujo económico de la isla.

Dicho esto, este proyecto tiene como objetivo lograr mejores condiciones económicas en Puerto Rico, situando al pequeño y mediano comerciante como parte fundamental de la economía. A esos efectos, es meritorio considerar todos los beneficios que, el Gobierno y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, les puedan otorgar, de modo que se incentive la actividad económica en general, mientras estas PYMES reciben un alivio a las dificultades que enfrentan a diario.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 11 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 11, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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