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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 11
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautora la señora Rodríguez Veve
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el apartado inciso (b) del Artículo 7.135 de la Ley 107-2020 Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, todos los contribuyentes, sin importar el volumen de ingresos, deben presentar la planilla de bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a excepción de aquellos que posean propiedades exentas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7.092 y 7.124 del Código Municipal. Esta planilla requiere la recopilación y presentación de datos detallados sobre los bienes muebles, junto con la documentación de soporte. Para los pequeños y medianos comerciantes, cuya facturación no supera los tres millones de dólares ($3,000,000.00), este proceso representa una carga administrativa significativa que desvía recursos valiosos que podrían destinarse al crecimiento del negocio. En muchos casos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas "PYMES", el costo de preparación de la planilla supera el impuesto que deben pagar al CRIM.
Con el fin de aliviar esta carga, y de conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como que establece el "Código Municipal de Puerto Rico", se propone implementar un proceso simplificado que exima a los contribuyentes con un volumen de negocios inferior a tres millones de dólares ($3,000,000.00) de la obligación de radicar la planilla de bienes muebles. En lugar del proceso ordinario, se establecería un sistema de certificación simplificada, donde los contribuyentes solo tendrían que completar un breve formulario que certifique que su volumen de negocios no supera los tres millones de dólares, y que evidencie dicho volumen a través de la planilla radicada ante el Departamento de Hacienda.
La implementación de esta certificación busca simplificar el proceso administrativo para los pequeños y medianos empresarios. Al reducir la complejidad y el tiempo invertido en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los negocios podrán destinar más recursos a actividades productivas, mejorando su competitividad y sostenibilidad. Esta medida también incentivará la formalización de negocios que operan de manera informal debido a las barreras administrativas. Además, el CRIM podrá redirigir sus recursos de administración y fiscalización hacia aquellos negocios que realmente paguen una cantidad significativa del impuesto sobre la propiedad mueble.
En conclusión, la esta propuesta de ley para eximir a los pequeños comerciantes con un volumen de negocio inferior a tres millones de dólares ($3,000,000.00) de la obligación de radicar la planilla de bienes muebles ante el CRIM, es una medida necesaria y beneficiosa para la economía de Puerto Rico. Al establecer un sistema de certificación simplificada que evidencie la radicación de la planilla ante el Departamento de Hacienda, se logrará un proceso más accesible y menos oneroso, lo que fomentará el crecimiento y la formalización de las pequeñas empresas. Esta reforma no solo aliviará la carga administrativa, sino que también contribuirá al desarrollo económico sostenible de la isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1. - Se enmienda el apartado inciso (b) del Artículo 7.135 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 7.135 - Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble
(a) …
(b) Personas no sujetas al pago de contribución - 
(1) Los individuos, sociedades o asociaciones que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control exclusivamente propiedad exenta de la imposición de contribuciones según se enumeran en los Artículos 7.092 y 7.124 de este Capítulo, no estarán sujetos a la contribución ni vendrán obligadas a rendir planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Disponiéndose, que aquellas personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control propiedad exenta o exonerada de la imposición de contribuciones según se establece en esta parte, así como propiedad sujeta a contribución, vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta y exonerada, así como la sujeta a contribución.
(2) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio cuyo volumen de negocio, según definido en el Artículo 7.200 del Código Municipal, no haya excedido de tres millones (3,000,000.00) de dólares en el año contributivo estarán exentos de la contribución sobre la propiedad mueble y no estarán obligados a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. 
(i) En su lugar, deberán completar una Certificación de Volumen de Negocios:
(A) Declarando bajo juramento que su volumen de negocio no ha excedido de tres millones (3,000,000.00) de dólares en el año contributivo; 
(B) Incluyendo como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos aplicable correspondiente al año contributivo en cuestión. 
(ii) El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) no requerirá información adicional a la aquí establecida.
(iii) La Certificación de Volumen de Negocios deberá radicarse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente, incluyendo la prórroga, que establece la Ley 1-2011, según enmendada. Para estos fines, el término planilla de contribución sobre ingresos incluye las planillas radicadas por entidades acogidas al régimen de Entidad Conducto bajo el Capítulo 7 de la Ley 1-2011, según enmendada.
(iv) La exención provista en este apartado no le aplicará a toda persona natural o jurídica con decreto de exención contributiva bajo cualquier ley, así como contribuyentes con exenciones provistas a través de Ordenanzas Municipales.
(c)…
…"
Sección 2.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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