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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S.12

INFORME POSITIVO

10 de junio de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 12, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El P. del S. 12, tiene el propósito de enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la misma tiene el propósito de enmendar el Código Municipal de Puerto Rico con el fin de mejorar dos aspectos fundamentales del proceso de radicación y tributación de la Declaración de Volumen de Negocios o patente municipal. En primer lugar, se propone una revisión del período de presentación de esta declaración cuando el contribuyente cuenta con un decreto de incentivos y radica una prórroga. En segundo lugar, se busca establecer que los ingresos generados mediante contratos con el gobierno municipal sean reconocidos como ingresos procedentes del municipio contratante, independientemente de si la actividad se desarrolla en un municipio distinto donde el contribuyente tenga oficinas, sucursales o almacenes.

En cuanto a la primera enmienda, el P. del S. 12, persigue ampliar de seis (6) a ocho (8) meses el periodo para radicar la Declaración de Volumen de Negocios para aquellos contribuyentes que cuentan con un decreto de incentivos y cuya fecha de vencimiento para la presentación de su planilla de contribución sobre ingresos, tras la prórroga, es el quince (15) de diciembre. Esta modificación se entiende esencial para garantizar una mejor alineación entre las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus procesos de planificación financiera.

En la actualidad, el calendario contributivo impone a los contribuyentes con decretos de incentivos la obligación de presentar la declaración de volumen de negocios, luego de la solicitud de prórroga automática durante el mes de octubre, lo que se encuentra significativamente adelantado en comparación con la fecha de vencimiento de su planilla de contribución sobre ingresos. Este desfase no solo genera confusión, sino que puede resultar en sanciones innecesarias y dificultades administrativas para los contribuyentes, quienes deben destinar recursos para cumplir con estas obligaciones en tiempos que no son propicios para su gestión financiera. Al extender el periodo a ocho (8) meses, se proporciona un margen adecuado que permitirá a los contribuyentes organizar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente sin afectar los recaudos municipales.

Además, la medida estima como fundamental considerar que muchos de estos contribuyentes realizan sus operaciones comerciales en diferentes municipios, lo que complica aún más su situación fiscal. Por ello, la segunda parte de la medida persigue que el volumen de negocios generado por contratos con el gobierno municipal sea considerado como ingreso proveniente de fuentes del municipio contratante, sin importar si la actividad se lleva a cabo en otro municipio donde el contribuyente tenga oficina, sucursal o almacén.

Esta enmienda busca fomentar la uniformidad en la aplicación de los impuestos municipales, y no solo beneficiará a los contribuyentes, sino que permitirá al gobierno municipal obtener una recaudación más justa y eficiente. Al facilitar la gestión de las obligaciones fiscales, se promoverá un ambiente de confianza y colaboración entre el sector privado y el gobierno.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se utilizó la posición mediante memorial explicativo de las siguientes agencias y entidades:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial presentado el 9 de abril de 2025 y suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irrizary, expresó su apoyo al Proyecto del Senado 12 y afirmó no tener objeciones a su aprobación. La AAPR reconoció que extender el periodo para la radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses proporcionaría un margen adecuado que facilitaría a los contribuyentes organizar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones tributarias de forma más eficiente. Asimismo, resaltaron que la medida fomenta la uniformidad en la aplicación de los tributos municipales, lo que no solo beneficia a los contribuyentes, sino que también permite a los gobiernos municipales alcanzar una recaudación más justa y efectiva. Particularmente, apoyaron la inclusión de una disposición que permita considerar como ingreso proveniente de fuentes del municipio contratante el volumen de negocios generado por contratos con el gobierno municipal, sin importar si la actividad económica del contratista se realiza en otro municipio o si este mantiene su oficina, almacén o sucursal en otra jurisdicción. A juicio de la AAPR, dicha aclaración resulta fundamental para asegurar la equidad contributiva y fortalecer las finanzas municipales.

El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Reinaldo J. Paniagua Látimer, compareció ante el Senado el 6 de marzo de 2025, indicando no tener objeción a la aprobación de esta medida ya que la misma no incide con las facultades y responsabilidades del CRIM, otorgando deferencia a los gobiernos locales.

El Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico (DDEC) a través de la Lcda. Vianca Rivera Román, asesora de Asuntos Legislativos, el 13 de febrero de 2025, le expresó al Senado no tener objeción al P. del S. 12, al tiempo que brindó deferencia a los comentarios que en su día presente el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Hacienda en torno al proyecto. En particular, comentó que la medida no conlleva impacto en las operaciones de la Oficina de Incentivos del DDEC, y que la misma provee para una mejor alineación entre las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus procesos de planificación financiera. Sin embargo, recomendó lo siguiente (lo cual fue acogido en el texto aprobado por Senado):

Ahora bien, en cuanto al lenguaje propuesto, tenemos la duda si la palabra “siempre” incluida en el lenguaje propuesto del artículo 7.207 responde a un error de redacción ya que resulta repetitivo. El propuesto artículo 7.207 lee: “...el Director de Finanzas vendrá obligado a otorgar la prórroga automática por un período no menor a ocho (8) meses siempre” (énfasis suplido). Al principio de la oración establece que “vendrá obligado” y al final dice “siempre”.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), por conducto de su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, expresó ante el Senado, que endosa el P. del S. 12. En específico, enfatizó en que históricamente la Asamblea Legislativa ha creado normas particulares de patente municipal relacionadas al volumen de negocios y la localidad, distinguiéndose de la regla de volumen de negocio. Por lo que concluye que el P. del S. 12 “sigue un razonamiento similar mediante el volumen proveniente de contratos municipales que se considerarán ingresos brutos de la industria o negocio del municipio contratante, esto independiente del municipio donde el contratado mantenga su oficina, sucursal, almacén o lugar de negocios. En este sentido abundó lo siguiente:

A tales efectos, cuando un contratista se apresta a generar el ingreso bruto o volumen generado de un contrato otorgado por el municipio, a los propósitos de la patente municipal esta se atribuye al municipio contratante y quien se sirve de los servicios que presta el contratista. De esta manera y de forma similar al propósito legislativo que permea en las leyes antes citadas, se promueven mecanismos de recaudos para los municipios, sin que esto conlleve un aumento para el contribuyente. Por lo tanto, lo propuesto en esta medida provee mayor poder tributario a los municipios para que puedan recibir la justa contribución de quienes ofrecen un servicio al municipio mediante contratación con este y generan volumen de negocio vía dicho contrato municipal y que actualmente no contribuyen al sostenimiento del municipio.

Por otro lado, se expresaron a favor de la propuesta para extender de seis a ocho meses el periodo para radicar la Declaración de Volumen de Negocios para contribuyentes con un decreto de incentivos, quienes usualmente radican una prórroga, “ya que garantiza que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente sin afectar los recaudos municipales y a su vez le provee los mecanismos para que puedan planificar sus finanzas”.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe 2025-113 de mayo de 2025, presentado a solicitud de esta Comisión concluyó que el Proyecto del Senado 12 no tiene efecto fiscal. Esta conclusión se fundamenta en que la medida no deroga ni modifica responsabilidad contributiva alguna, sino que únicamente extiende el término para la radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses —dos más que el plazo vigente— y clarifica que el volumen de negocios generado por contratos con gobiernos municipales podrá considerarse ingreso proveniente de fuentes del municipio contratante, independientemente de dónde el proveedor mantenga sus oficinas o almacenes.

A juicio de OPAL, dicha aclaración no altera la base contributiva, ya que el ingreso continuará siendo atribuido al municipio que origina el contrato. En ese sentido, al cierre del año fiscal, los ingresos esperados para los municipios se mantendrán inalterados, por lo que la responsabilidad contributiva se mantiene sin cambios. Por consiguiente, la prórroga y la redefinición de fuente de ingreso no afectan la proyección de ingresos municipales ni implican cambios en la carga contributiva general.

Análisis De la Medida

El Proyecto del Senado 12 fue radicado el 2 de enero de 2025 por el senador Thomas Rivera Schatz, y el coautor senador Jeison Rosa Ramos. La medida fue evaluada por las comisiones senatoriales de Asuntos Municipales y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, las cuales emitieron un informe positivo conjunto con enmiendas el 18 de marzo de 2025. Posteriormente, el pleno del Senado aprobó la medida con enmiendas en sala, con el respaldo de 25 senadores, dos votos en contra y una ausencia.

El propósito principal del Proyecto es enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, con el objetivo de reforzar la equidad y eficiencia en el régimen de patentes municipales. Cabe destacar que esta legislación consolidó en un solo cuerpo normativo la estructura organizativa, administrativa y funcional de los municipios en Puerto Rico, al tiempo que reafirmó su autonomía fiscal y legislativa, conforme al Artículo 1.007 del Código.

En su aspecto sustantivo, la propuesta persigue dos cambios fundamentales. Primero, aclara que el volumen de negocios generado mediante contratos con gobiernos municipales deberá ser considerado ingreso atribuible al municipio contratante, sin importar dónde el contratista mantenga su oficina, almacén, sucursal o lugar de operaciones. Esta disposición busca resolver ambigüedades existentes en la aplicación práctica de las patentes municipales, y al mismo tiempo promover la justicia contributiva entre los municipios. En efecto, se pretende evitar que municipios que generan actividad económica significativa a través de contrataciones terminen sin percibir ingresos por patentes debido a la ubicación física de los contratistas en otras jurisdicciones.

Segundo, la medida propone enmendar el Artículo 7.207 para autorizar a los directores de finanzas municipales a conceder, de forma automática, una prórroga de hasta ocho (8) meses para la radicación de la declaración de volumen de negocios por parte de contribuyentes cobijados por decretos bajo la Ley Núm. 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Bajo la legislación vigente, ese periodo es de seis (6) meses. Esta ampliación responde a una necesidad práctica, brindando mayor flexibilidad a los contribuyentes sin afectar los ingresos netos municipales.

Desde una perspectiva normativa, el Código Municipal establece en su Artículo 7.199 la facultad de las legislaturas municipales para imponer patentes a personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades económicas dentro de sus límites territoriales. Dicha disposición es complementada por el Artículo 7.202, el cual fija los límites máximos para el cobro de estas contribuciones: hasta 1.5% del volumen de negocios para entidades financieras, y hasta 0.5% del 1% para cualquier otra actividad comercial o de servicios. El volumen de negocios, a su vez, está definido en el Artículo 7.200 como los ingresos brutos recibidos por la operación del negocio en el municipio donde se realiza la actividad principal.

En este contexto, el Proyecto del Senado 12 no altera las tasas contributivas ni modifica la definición de volumen de negocios en términos generales, sino que introduce una aclaración específica para asegurar que los ingresos derivados de contratos municipales sean correctamente atribuidos al municipio que origina la contratación, fortaleciendo así su base fiscal sin imponer cargas nuevas ni sobrepasar los límites legales vigentes.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales, y según señalado por la OPAL se certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Esta enmienda propuesta de Ley busca promover la uniformidad en la aplicación de los impuestos municipales, fortaleciendo así los mecanismos de fiscalización y recaudación a nivel local. Al aclarar criterios contributivos y extender términos de cumplimiento, se facilita la gestión de las obligaciones fiscales y se fomenta un ambiente de mayor transparencia, colaboración y confianza entre el sector privado y los gobiernos municipales.

En este contexto, el Proyecto del Senado 12 constituye una enmienda de carácter técnico, pero significativa, que refuerza la equidad en la distribución de los ingresos por patentes municipales sin alterar el marco normativo vigente ni generar impactos fiscales adversos. Su aprobación contribuirá a una administración contributiva más justa, eficiente y predecible, beneficiando tanto a los municipios como a los contribuyentes, y reafirmando el principio de autonomía fiscal de los gobiernos locales consagrado en el Código Municipal de Puerto Rico.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 12, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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