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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 12

INFORME POSITIVO CONJUNTO

18 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 12, recomiendan su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 12 tiene como propósito “enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de para extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante y para otros fines relacionados”.

Alcance del informe

La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción primaria sobre el P. del S. 12, solicitó y obtuvo comentarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”); el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (“DDEC”); así como de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.

Análisis

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.007 se reafirmó la autonomía de los gobiernos locales en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos. En ese sentido, el Código Municipal enumera entre las fuentes de ingresos para los municipios las recaudaciones por concepto de patentes, incluyendo sus intereses y recargos.[1]

Además, en su Artículo 7.199 se autoriza a las legislaturas municipales a imponer y cobrar patentes a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero o cualquier industria o negocio. En atención a lo anterior, el Código establece en su Artículo 7.202 un desglose de los distintos tipos máximos para el cobro de patentes municipales, el cual varía según la industria que se trate, siendo estos los siguientes:

  1. Negocio Financiero: patente no mayor de uno y medio por ciento (1.50%) de su volumen de negocios atribuibles a las operaciones en el municipio que imponga la patente; y
  2. Prestación de cualquier servicio, venta de cualquier bien o cualquier industria o negocio distinto al de negocio financiero: patente no mayor de cincuenta centésimas (.50) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocio.

Ahora bien, el Artículo 7.207 del Código Municipal dispone que “toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir una declaración de volumen de negocio… en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo”[2]. Cabe destacar que, en términos generales, el volumen de negocios se define, conforme al Artículo 7.200, como “los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realiza sus operaciones…”[3].

No obstante, el P. del S. 12 propone aclarar que el volumen de negocios proveniente de contratos municipales “se considerará ingreso bruto de industria o negocio del municipio contratante, independiente del municipio donde el contratista mantenga oficina, sucursal, almacén o lugar de negocios” (Énfasis provisto). Por su parte, la enmienda propuesta al Artículo 7.207 persigue autorizar a los directores de finanzas de los municipios a otorgar una prórroga automática por un término de ocho (8) meses a contribuyentes con decretos bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”.

RESUMEN DE COMENTARIOS

  1. Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico

El secretario de desarrollo económico, Honorable Sebastián Negrón Reichard por conducto de la Lcda. Vianca Rivera Román, asesora de asuntos legislativos, expresó no tener objeción al P. del S. 12, al tiempo que brindó deferencia a los comentarios que en su día presente el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Hacienda en torno al proyecto. En particular, comentó que la medida no conlleva impacto en las operaciones de la Oficina de Incentivos del DDEC, y que la misma provee para una mejor alineación entre las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus procesos de planificación financiera. Sin embargo, recomendó lo siguiente:

Ahora bien, en cuanto al lenguaje propuesto, tenemos la duda si la palabra “siempre” incluida en el lenguaje propuesto del artículo 7.207 responde a un error de redacción ya que resulta repetitivo. El propuesto articulo 7.207 lee: “...el Director de Finanzas vendrá obligado a otorgar la prórroga automática por un período no menor a ocho (8) meses siempre” (énfasis suplido). Al principio de la oración establece que “vendrá obligado” y al final dice “siempre”.[4]

Coincidimos con la observación realizada por personal del DDEC, y a tales fines se enmienda el Entirillado Electrónico en su página 5, línea 2 para eliminar la palabra “siempre”.

  1. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

El director ejecutivo del CRIM, Reinaldo J. Paniagua Látimer, indicó no tener objeción a la aprobación de esta medida ya que la misma no incide con las facultades y responsabilidades del CRIM, otorgando deferencia a los gobiernos locales.

  1. Federación de Alcaldes de Puerto Rico

El presidente de la Asociación, Honorable Gabriel Hernández Rodríguez, por conducto de su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, endosa el P. del S. 12. En específico, enfatizó en que históricamente la Asamblea Legislativa ha creado normas particulares de patente municipal relacionadas al volumen de negocios y la localidad, distinguiéndose de la regla de volumen de negocio. Por lo que concluye que el P. del S. 12 “sigue un razonamiento similar mediante el volumen proveniente de contratos municipales que se considerarán ingresos brutos de la industria o negocio del municipio contratante, esto independiente del municipio donde el contratado mantenga su oficina, sucursal, almacén o lugar de negocios. En este sentido abundó lo siguiente:

A tales efectos, cuando un contratista se apresta a generar el ingreso bruto o volumen generado de un contrato otorgado por el municipio, a los propósitos de la patente municipal esta se atribuye al municipio contratante y quien se sirve de los servicios que presta el contratista. De esta manera y de forma similar al propósito legislativo que permea en las leyes antes citadas, se promueven mecanismos de recaudos para los municipios, sin que esto conlleve un aumento para el contribuyente. Por lo tanto, lo propuesto en esta medida provee mayor poder tributario a los municipios para que puedan recibir la justa contribución de quienes ofrecen un servicio al municipio mediante contratación con este y generan volumen de negocio vía dicho contrato municipal y que actualmente no contribuyen al sostenimiento del municipio.[5]

Por otro lado, se expresaron a favor de la propuesta para extender de seis a ocho meses el periodo para radicar la Declaración de Volumen de Negocios para contribuyentes con un decreto de incentivos, quienes usualmente radican una prórroga, “ya que garantiza que los contribuyentes cumplan con su obligaciones tributarias de manera más eficiente sin afectar los recaudos municipales y a su vez le provee los mecanismos para que puedan planificar sus finanzas”.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 12 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 12, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera Nitza Moran Trinidad

Presidente Presidenta

Comisión de Asuntos Municipales Comisión de de Desarrollo

Económico, Pequeños

Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

  1. Código Municipal de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. § 7292

  2. Id., § 8169

  3. Id., § 8162

  4. Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico (2025) Memorial Explicativo en torno al P. del S. 12, pág. 2.

  5. Federación de Alcaldes de Puerto Rico (2025), Memorial Explicativo en torno al P. del S. 12, pág. 2-3.

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