ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 13
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 13, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 13 tiene como propósito “enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines extender el término para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo la fecha para rendir el formulario de planilla de contribución sobre la propiedad mueble y para otros fines relacionados”.
La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción exclusiva sobre el P. del S. 13, solicitó y obtuvo comentarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) y del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Por su parte, aunque consultados, a la fecha de redacción de informe tanto la Federación como la Asociación de Alcaldes no habían emitido sus comentarios.
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” aglutinó en un mismo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Además, la legislación reafirmó la autonomía de los gobiernos locales en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos.
En ese sentido, el Artículo 2.087 del Código reconoce la contribución adicional; las tasas y contribuciones especiales sobre toda propiedad como fuentes exclusivas de ingresos de los municipios.[1] Por ende, la propiedad mueble quedó sujeta a la imposición de contribuciones municipales. Esta fuente de ingreso requiere que “toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada en su industria o negocio, aunque la tuviere arrendada a otra persona, o posea en capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por ley y rendirá anualmente una declaración de contribución sobre la propiedad mueble al CRIM”.[2]
El mecanismo para cumplir con la señalada obligación es mediante la presentación de una planilla sobre propiedad mueble. El Artículo 7.137 del Código dispone al presente que dicha planilla deberá presentarse al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en o antes del 15 de mayo de cada año. Sin embargo, el inciso (b) del Artículo provee para que, de manera automática, toda persona que no cumpla con su responsabilidad de radicación de la planilla gozará de una prórroga automática de tres (3) meses.
Paralelamente, las Secciones 1061.03 y 1061.16 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” requieren a todo contribuyente individuo; socio de una sociedad; grandes contribuyentes; y corporaciones con decreto de exención bajo leyes especiales, radicar sus planillas sobre contribución sobre ingresos ante el secretario de Hacienda. No obstante, la Sección 1061.16 dispone la forma y ante quién cada tipo de contribuyente presentará su planilla.
Así las cosas, el P. del S. 13 lo único que pretende es diferenciar el proceso de radicación de la planilla sobre propiedad mueble versus la presentación de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados, requeridos para cierto tipo de contribuyentes. De esta forma, los contribuyentes podrán cumplir con su responsabilidad de radicación, y posteriormente presentar dichos documentos, pero asegurándose de que la presentación de estos se realice en cumplimiento con los términos dispuestos en las Secciones 1061.03 y 1061.16 del Código de Rentas Internas local.
RESUMEN DE COMENTARIOS
El director ejecutivo del CRIM, Reinaldo J. Paniagua Látimer, indicó endosar la medida según redactada. Desde su óptica, las enmiendas facilitan y aclaran las disposiciones del Código en beneficio del cumplimiento de las funciones y responsabilidades del CRIM para con los municipios.
La presidenta del Colegio, CPA Cynthia J. Rijo Sánchez, expresó apoyar la medida por ser una iniciativa que propende a la simplificación del sistema contributivo de Puerto Rico. Sin embargo, recomendó algunas enmiendas de técnica legislativa, que fueron acogidas por esta Comisión, y las cuales mejoran la redacción del Artículo, de forma tal que su implementación sea lo mejor posible.
Impacto fiscal municipal
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 13 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 13, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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