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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 14

INFORME POSITIVO CONJUNTO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 14, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 14 propone enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Exposición de Motivos del P. del S. 14 estableció que, para el 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos tomó una decisión histórica que transformó el panorama de las apuestas deportivas en toda la nación y territorios de los Estados Unidos de América. En el caso de Murphy v. National Collegiate Athletic Association, la Corte Suprema declaró inconstitucional una ley federal que impedía a los estados regular y autorizar este tipo de apuestas. Esta decisión abrió la puerta para que cada estado estableciera sus propias reglas sobre las apuestas en eventos deportivos.

Así las cosas, el Gobierno de Puerto Rico tomó la iniciativa y aprobó la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”. Su propósito principal era legalizar y regular las apuestas deportivas en la Puerto Rico, y así, asegurar un marco normativo y reglamentario adecuado para esta nueva industria de las apuestas deportivas.

Desde entonces, el sector de las apuestas deportivas ha evolucionado rápidamente debido a muchos factores en los cuales, sin lugar a duda, están recogidos los avances tecnológicos. En particular, la entrada en el tablero de tecnologías como la Inteligencia Artificial, ubica al Gobierno de Puerto Rico en la posición de atemperar su marco normativo a la nueva realidad social y tecnológica que ella trajo consigo. Ejemplo de ello lo es la recolección y análisis de datos de los jugadores, lo que puede potencialmente usarse para predecir patrones de comportamiento y estrategias de apuestas.

Por un lado, si bien estas tecnologías pueden traer beneficios en términos de seguridad, eficiencia y muchas otras cosas, por el otro, también generan serias preocupaciones sobre asuntos que inciden o pudieran incidir en la privacidad y la equidad en las apuestas deportivas. Algunos estados de los Estados unidos de América, como, por ejemplo, el estado de Illinois, han implementado regulaciones estatales para garantizar la transparencia y proteger tanto a los apostadores como a la industria misma, promoviendo el principio de “juego limpio” (fair game).

Esta medida busca garantizar un entorno de apuestas seguro y justo, protegiendo la privacidad de los jugadores y asegurando que la industria opere bajo principios de integridad y transparencia. Al adaptar la regulación a los nuevos desafíos tecnológicos, el Gobierno de Puerto Rico se alinea con otras jurisdicciones que han tomado pasos similares para fortalecer sus marcos legales en el ámbito de las apuestas deportivas.

Por tanto, en respuesta a estos cambios y preocupaciones, mediante la aprobación de esta medida, la Asamblea Legislativa plasma el imperativo de prohibir la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con fines de predicción de comportamiento u otros usos similares.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de ejecutar su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 14, solicitó memoriales explicativos para llevar a cabo el proceso de análisis de la medida a las siguientes agencias: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

Al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión de Gobierno contó con los memoriales explicativos de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). En el presente informe se hace constar los comentarios escritos y la postura de las agencias comparecientes. Veamos.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

Y CONTRA LA ADICCIÓN

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción presentó su Memorial Explicativo por conducto de su administradora, Catherine I. Oliver Franco. En el Memorial, luego de hacer un recuento de los propósitos de la pieza legislativa, evaluar su alcance y realizar el análisis correspondiente, se mostraron a favor de su aprobación con enmiendas sugeridas a su texto decretativo.

La ASSMCA sostuvo que, puesto que por virtud de ley son la agencia encargada de velar por la salud mental y la prevención de adicciones, expresó su preocupación en torno a los efectos que la prevalencia del juego presenta en la sociedad, particularmente en lo relacionado a las secuelas que acompañan la adicción al juego o ludopatía.

Entre los fundamentos más destacados en la postura del Memorial, la ASSMCA sostuvo que el juego patológico es un trastorno de salud mental y que éste se incluye en el Manual Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación de Psiquiatría Americana. Que se estima que la prevalencia “de por vida” de este trastorno es de .4% en la población general y que sólo entre el 2% a 10% de las personas busca ayuda. Ello, sin contar, que la ayuda sea buscada como consecuencia de presiones financieras y no por un deseo genuino de abstenerse de jugar. Y que, más marcado aún, las personas con problemas de juegos patológicos tienen una probabilidad de entre 17% a 24% de presentar una conducta suicida.

Entre las enmiendas sugeridas, se destacan las siguientes:

  1. Establecer alertas o notificaciones a los jugadores sobre su actividad de juego.
  2. Limitar el acceso a ciertas secciones a las cuales a los jugadores se les dificulte controlar sus apuestas (Es decir, que el jugador se pueda autolimitar sus apuestas a las secciones a las cuales si pueda controlar).
  3. Autorregular el límite y cuánto puede depositar para “juego” en un periodo de tiempo en específico.
  4. Autoexcluirse de apostar con el operador por un tiempo preseleccionado.
  5. Tiempos de descanso o tiempo fuera.
  6. Establecimiento de límite de apuestas en las maquinas.
  7. Utilizar el historial de juego para controlar las apuestas.

Las enmiendas fueron evaluadas y consideradas, más no fueron acogidas por la Comisión de Gobierno.

PUERTO RICO INNOVATION AND TECHNOLOGY SERVICES

(PRITS)

La Puerto Rico Innovation and Technology Services presentó su memorial explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Antonio J. Ramos Guardiola. En sus comentarios, luego de hacer un recuento del alcance de la medida, realizar un análisis sobre el impacto del desarrollo de estas tecnologías de inteligencia artificial en la industria del juego y la exposición de sus conclusiones, se mostraron a favor de su aprobación con enmiendas sugeridas a su texto.

A suma síntesis, el proyecto resalta cómo la inteligencia artificial está siendo utilizada en la industria del juego para varios propósitos. Entre los diversos usos que se le da a la inteligencia artificial al presente, está el que el P. del S. 14 promueve regular y proteger; la recolección de datos. Esto es, el empleo de inteligencia artificial para analizar el comportamiento y las preferencias de los jugadores en tiempo real. Ello mediante segmentos por denominadores o factores de ubicación, historial de apuestas, patrones de compra y otros, con el fin de predecir el comportamiento del jugador.

Por otro lado, la inteligencia artificial también está siendo utilizada como mecanismo de detección de fraude ya que puede identificar actividades sospechosas, como la creación múltiple de cuentas o patrones de comportamiento anómalo. De igual forma, algunas empresas alegan que emplean la inteligencia artificial para monitorear signos de juego compulsivo y facilitar intervenciones tempranas que promuevan prácticas de juego seguras. Sin embargo, al menos sobre esto último, persisten ciertas dudas sobre la trasparencia en el uso de estos datos y la efectividad real de estas medidas en la protección de los jugadores compulsivos. Y es que, precisamente, uno de los riesgos que se pueden atribuir al uso de inteligencia artificial es que, en lugar de “mitigar la prevalencia del juego” lo exacerbe empleando de forma optimizada estrategias que fomenten el juego compulsivo.

Con ello como fundamento principal, PRITS respalda la aprobación del Proyecto del Senado 14 ya que considera fundamental garantizar la privacidad y la trasparencia en el uso de la tecnología en la industria del juego, asegurando que su implementación responda a los principios éticos y buenas prácticas.

Sostuvo, además, que son de la creencia de que la prohibición de uso de datos para el análisis y predicción de comportamientos de los jugadores no limita a la innovación tecnológica. Muy por el contrario, equilibra, mediante un marco regulatorio claro, los avances tecnológicos y el desarrollo económico en un ambiente de confianza para el jugador en estos juegos.

Por último, recomendaron que se eliminara el Artículo 3, el cual ordena la firma de acuerdos colaborativos entre PRITS y la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, puesto que consideran que las disposiciones de este proyecto de ley son claras y autoejecutables sin necesidad de acuerdos entre las agencias. Esta enmienda fue evaluada, considerada y acogida, en parte, por la Comisión de Gobierno y su enmienda incorporada al Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 14 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 14, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Sen. Nitza Moran Trinidad

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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