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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 14
  2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautor el señor Matías Rosario
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos cambió el panorama de los eventos deportivos al declarar inconstitucional la legislación que impedía a los estados regular y autorizar las apuestas en eventos deportivos al resolver el caso de Murphy v. National Collegiate Athletic Association, 584 U.S. 453, 2018. Debido a este cambio en el panorama deportivo y aprovechando la coyuntura histórica, el Gobierno de Puerto Rico dio un paso adelante y aprobó la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", con el fin de, entre otras cosas, legalizar las apuestas deportivas en Puerto Rico. 
 Las enmiendas presentadas en esta legislación responden a la necesidad de atemperar el marco regulatorio de la industria de las apuestas deportivas a los cambios tecnológicos que experimentamos desde la aprobación de la Ley 81-2019, supra. Existen tecnologías, como la Inteligencia Artificial, que, a través de la recolección de información, pueden predecir el comportamiento de los jugadores autorizados al momento de realizar sus apuestas. Debido a esto, se hace necesaria esta legislación para brindar seguridad y garantías a las apuestas deportivas en Puerto Rico.
Dentro de ese marco de recolección de información de los jugadores autorizados es que surge la necesidad de regular la recolección de información de las apuestas deportivas.  Esto con el fin de proteger a los jugadores autorizados, así como a la industria en general a través del "fair game" o juego limpio.  
Por ello, esta Asamblea Legislativa en su compromiso con la protección de nuestros ciudadanos y del juego limpio entiende pertinente enmendar la Ley 81-2019 a los fines de prohibir la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el fin de predecir su comportamiento o cualquier otro propósito relacionado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 
 Sección 1.- Se inserta un nuevo Artículo 3.16 a la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", que leerá como sigue:
"Artículo 3.16 - Prohibición de Recolección de Data.
Se prohíbe a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de éste la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con la intención de predecir la forma y manera en que los jugadores apostarán. Cualquier persona o entidad que no cumpla lo aquí dispuesto se expondrá a las multas establecidas en el Artículo 2.7 de esta Ley."
 Sección 2.- Orden de reglamentación.
 Se ordena a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
 Sección 3.- Orden de Acuerdos.
 Se faculta a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar los acuerdos colaborativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
 Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional. 
 Sección 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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