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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 16
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Gobierno

LEY

Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico," a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   
El panorama socioeconómico que enfrenta Puerto Rico de cara al futuro inmediato presenta serios retos y mayores responsabilidades. Nuestra Isla ha experimentado un limitado crecimiento económico marcado por dificultades que persisten desde el año 2006. A ello, una década después se le suman los estragos causados por los huracanes Irma y María, terremotos del 2020 y la crisis de salud provocada por la pandemia del COVID-19 que dejaron marcas profundas que impactaron considerablemente el desarrollo económico que deseamos hoy para Puerto Rico.
Resulta necesario continuar desarrollando estrategias que fomenten la actividad económica, facilitando el crecimiento de las economías emergentes y apoyando a los pequeños y medianos comerciantes en el desarrollo de sus industrias en nuestra isla, de forma que se siga acelerando la recuperación de los entes productivos tras dichos eventos. 

Precisamente, el Banco de Desarrollo Económico (BDE) se originó con el objetivo de promover el crecimiento de la economía del sector privado, así como ofrecer a los empresarios una fuente de crédito comprometida con su desarrollo económico. Los retos que enfrentamos ameritan que dicho organismo revise sus estrategias y ofrecimientos para, de esta forma, servir mejor al pueblo puertorriqueño y al desarrollo económico. Debemos apostar por nuevas tendencias económicas que sirvan como generadoras de nuevas iniciativas de desarrollo económico. 

Actualmente, emergen nuevas industrias que han demostrado el potencial de generar la actividad económica. Por definición, las industrias emergentes son aquellas de reciente creación "y, por tanto, se encuentran en la primera fase de su ciclo de vida." La mayoría de estas industrias nacen como consecuencia de la aparición de algún tipo de innovación en los productos, servicios, características o fabricación de estos (Hill y Jones, 2005). El principal atractivo de estas industrias radica en su potencial de crecimiento. Ejemplo de ello son la industria del Cannabis Medicinal y la de Apuestas Deportivas. Sin embargo, ciertamente no son las únicas industrias emergentes que actualmente captan la atención a nivel global. Como mencionamos, Puerto Rico debe insertarse en facilitar el desarrollo de industrias emergentes, sobre todo para atraer nueva inversión y procurar insertar "dinero nuevo" en nuestra economía, que a su vez genere oportunidades de empleos bien remunerados, fomente la investigación y la creación de patentes.
En la actualidad muchas de estas industrias emergentes enfrentan un problema común que impide su desarrollo o integración en la economía local. La falta de acceso al sistema bancario y de servicios financieros ofrecidos por la banca tradicional a estas industrias obstaculiza su crecimiento. Actualmente, corporaciones e individuos dedicados al cultivo y manufactura del cáñamo y el cannabis medicinal no pueden depositar ni abrir cuentas en la banca comercial tradicional. Además, observamos la incapacidad de inversores locales e internacionales para ingresar en la industria de apuestas deportivas debido a la limitación de estos servicios bancarios a nivel local.

En las mencionadas industrias, por ejemplo, podría existir solo una cooperativa en Puerto Rico que les brinde servicios muy limitados de depósito de dinero. Dicha situación provoca que las transacciones en estas industrias se manejen comúnmente en efectivo, con contratistas, consultores o proveedores de servicios recibiendo cantidades considerables de dinero en efectivo como pago. Las empresas, posiblemente, se ven obligadas a utilizar cuentas bancarias de otros negocios para suplir la deficiencia creada por la falta de acceso a servicios bancarios. Esta situación aumenta la posibilidad de desviación o lavado de dinero, así como de evasión contributiva. En síntesis, el Gobierno habilita y permite la industria emergente, pero, por otro lado, las empuja hacia operaciones dudosas o que pudieran resultar hasta ilegales debido a la inacción ante el problema. 

El gobierno necesita actuar y proveer una solución al problema. En el pasado, los llamados 'state banks' o bancos gubernamentales han sido una alternativa cuando industrias de reciente creación no encuentran apoyo en el sector privado. Pero para que dicha alternativa sea viable, los bancos gubernamentales deben tener la capacidad de abrir cuentas de depósito a individuos y corporaciones. Ejemplos como el 'Bank of North Dakota' pueden servir como punto de partida para que el BDE siga una estrategia similar. Tal vez sea una solución temporal mientras la banca comercial genera confianza en las industrias emergentes, pero la situación no puede esperar más si Puerto Rico quiere capitalizar las oportunidades que ofrecen estas industrias. 

Por lo tanto, tomando en cuenta la reconfiguración económica y comercial que experimenta Puerto Rico, resulta imperioso reconceptualizar las funciones y responsabilidades del BDE con el fin de apoyar estos objetivos. Puerto Rico necesita implementar todas las estrategias que estén a su alcance para, de esta forma, mover la economía, crear empleos bien remunerados y generar riqueza, en un marco que garantice una mejor estructura y transparencia.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1.- Se añade el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico," para que lea como sigue:
"Artículo 3. - Facultades y Poderes.
El Banco tendrá las siguientes facultades y poderes:	
(a)…
(s) Recibir depósitos de efectivo por parte de individuos o corporaciones en forma de cuentas de depósito de ahorro o cuentas comerciales para individuos y corporaciones.  
(1) En la opción de cuentas comerciales, el banco podrá abrir cuentas exclusivamente para corporaciones debidamente certificadas por el gobierno para llevar a cabo negocios lícitos regulados en industrias emergentes incluyendo, pero sin limitarse a: Cáñamo Industrial, Cannabis Medicinal, criptomoneda o "bitcoin", operación de banca de apuestas deportivas para sistema de apuestas por internet o electrónicas. 
(2) En el caso de las cuentas de depósito de ahorro para individuos, estas podrán ser abiertas por cualquier persona que presente evidencia de domicilio en el territorio de Puerto Rico, especialmente a empleados públicos de agencias o corporaciones públicas. Dichas cuentas serán exclusivamente para ahorro y no podrán incluir ningún otro tipo de servicio relacionado, como tarjetas de débito o crédito, ni banca por internet, excepto para consultar el balance. Además, solo podrán realizar transferencias de dinero a otras instituciones bancarias o cooperativas, según la preferencia del titular de la cuenta.  
(3) La Junta de Directores viabilizará mediante las resoluciones necesarias, todos los pasos que correspondan para que el Banco pueda establecer las referidas cuentas de depósito.  
(4) El Gobierno podrá depositar fondos y abrir cuentas en el Banco, así como los empleados públicos de agencias y corporaciones para asuntos entre los que se incluyen, pero no se limitan a: deposito directo de nómina, pagos de bonificaciones o bono de navidad, compensaciones especiales, etc.  
(5) El Banco podrá establecer acuerdos de servicio con instituciones financieras o cooperativas que a su vez brinden servicios a las industrias emergentes como las mencionadas.  
Artículo 2. -  Supremacía. 
Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad con la misma, prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con los primeros.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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