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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 16

INFORME POSITIVO

23 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 16, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 16 tiene como propósito “…añadir un inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes y a las empresas a las que ya sirve la institución, conforme al marco legal aplicable y las políticas públicas que a esos efectos se establezcan; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l panorama socioeconómico que enfrenta Puerto Rico de cara al futuro inmediato presenta serios retos y mayores responsabilidades. Nuestra Isla ha experimentado un limitado crecimiento económico marcado por dificultades que persisten desde el año 2006. A ello, una década después se le suman los estragos causados por los huracanes Irma y María, terremotos del 2020 y la crisis de salud provocada por la pandemia del COVID-19 que dejaron marcas profundas que impactaron considerablemente el desarrollo económico que deseamos hoy para Puerto Rico.

Resulta necesario continuar desarrollando estrategias que fomenten la actividad económica, facilitando el crecimiento de las economías emergentes y apoyando a los pequeños y medianos comerciantes en el desarrollo de sus industrias en nuestra isla, de forma que se siga acelerando la recuperación de los entes productivos tras dichos eventos.

Precisamente, el Banco de Desarrollo Económico (BDE) se originó con el objetivo de promover el crecimiento de la economía del sector privado, así como ofrecer a los empresarios una fuente de crédito comprometida con su desarrollo económico. Los retos que enfrentamos ameritan que dicho organismo revise sus estrategias y ofrecimientos para, de esta forma, servir mejor al pueblo puertorriqueño y al desarrollo económico. Debemos apostar por nuevas tendencias económicas que sirvan como generadoras de nuevas iniciativas de desarrollo económico.

Actualmente, emergen nuevas industrias que han demostrado el potencial de generar la actividad económica. Por definición, las industrias emergentes son aquellas de reciente creación “y, por tanto, se encuentran en la primera fase de su ciclo de vida.” La mayoría de estas industrias nacen como consecuencia de la aparición de algún tipo de innovación en los productos, servicios, características o fabricación de estos (Hill y Jones, 2005). El principal atractivo de estas industrias radica en su potencial de crecimiento. Ejemplo de ello son la industria del Cannabis Medicinal y la de Apuestas Deportivas. Sin embargo, ciertamente no son las únicas industrias emergentes que actualmente captan la atención a nivel global. Como mencionamos, Puerto Rico debe insertarse en facilitar el desarrollo de industrias emergentes, sobre todo para atraer nueva inversión y procurar insertar “dinero nuevo” en nuestra economía, que a su vez genere oportunidades de empleos bien remunerados, fomente la investigación y la creación de patentes.

Hoy día, muchas de estas industrias emergentes enfrentan un problema común que impide su desarrollo o integración en la economía local. La falta de acceso al sistema bancario y de servicios financieros ofrecidos por la banca tradicional a estas industrias obstaculiza su crecimiento. Actualmente, corporaciones e individuos dedicados al cultivo y manufactura del cáñamo y el cannabis medicinal no pueden depositar ni abrir cuentas en la banca comercial tradicional. Además, observamos la incapacidad de inversores locales e internacionales para ingresar en la industria de apuestas deportivas debido a la limitación de estos servicios bancarios a nivel local.

En las mencionadas industrias, por ejemplo, podría existir solo una cooperativa en Puerto Rico que les brinde servicios muy limitados de depósito de dinero. Dicha situación provoca que las transacciones en estas industrias se manejen comúnmente en efectivo, con contratistas, consultores o proveedores de servicios recibiendo cantidades considerables de dinero en efectivo como pago. Las empresas, posiblemente, se ven obligadas a utilizar cuentas bancarias de otros negocios para suplir la deficiencia creada por la falta de acceso a servicios bancarios. Esta situación aumenta la posibilidad de desviación o lavado de dinero, así como de evasión contributiva. En síntesis, el Gobierno habilita y permite la industria emergente, pero, por otro lado, las empuja hacia operaciones dudosas o que pudieran resultar hasta ilegales debido a la inacción ante el problema.

Sin duda, el Gobierno de Puerto Rico necesita actuar y proveer una solución al problema. En el pasado, los llamados 'state banks' o bancos gubernamentales han sido una alternativa cuando industrias de reciente creación no encuentran apoyo en el sector privado. Pero para que dicha alternativa sea viable, los bancos gubernamentales deben tener la capacidad de abrir cuentas de depósito a individuos y corporaciones. Ejemplos como el 'Bank of North Dakota' pueden servir como punto de partida para que el BDE siga una estrategia similar. Tal vez sea una solución temporal mientras la banca comercial genera confianza en las industrias emergentes, pero la situación no puede esperar más si Puerto Rico quiere capitalizar las oportunidades que ofrecen estas industrias.

Por lo tanto, tomando en cuenta la reconfiguración económica y comercial que experimenta Puerto Rico, resulta imperioso reconceptualizar las funciones y responsabilidades del BDE con el fin de apoyar estos objetivos. Puerto Rico necesita implementar todas las estrategias que estén a su alcance para, de esta forma, mover la economía, crear empleos bien remunerados y generar riqueza, en un marco que garantice una mejor estructura y transparencia.

De igual manera, las cuentas comerciales de depósito no se limitarían a las empresas en industrias emergentes, sino que se haría disponible para todas las empresas a las que, actualmente, sirve el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Ciertamente, establecer cuentas de depósito en el Banco tendría aspectos positivos, entre ellos, la posibilidad de pagar electrónicamente los financiamientos ofrecidos, monitorear de manera más eficiente la actividad comercial de sus clientes, usarse para desarrollar la confianza de los clientes en depositar su dinero con dicha institución, brindándoles la oportunidad de generar más ingresos al tener más capital para reinvertir, entre otros.

Así pues, se propone facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a recibir depósitos de efectivo por parte de individuos o corporaciones en forma de cuentas de depósito de ahorro o cuentas comerciales para individuos y corporaciones, conforme al marco legal aplicable y a las políticas públicas que a esos efectos establezca la institución.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de autos, las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Gobierno contaron con los comentarios del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

En el memorial explicativo sometido por el Banco, dijeron ser

…una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico para la promoción del sector privado de la economía de Puerto Rico. El Banco tiene como misión primordial facilitar el acceso a productos financieros que resulten en la creación de empleos y negocios sostenibles, promoviendo el crecimiento económico y estimulando la ventaja competitiva en Puerto Rico. Como corolario de su misión, el Banco ofrece alternativas de financiamiento a pequeños y medianos negocios de Puerto Rico que han viabilizado el comienzo y desarrollo de sus actividades empresariales. Las alternativas antes mencionadas están disponibles para los distintos sectores de la economía como, por ejemplo, la manufactura, el comercio, la agricultura, el turismo, y empresas de servicio, entre otros.

Por otra parte, sostuvieron que cuentan con

…garantías de la Small Business Administration (en adelante, "SBA"), bajo su Programa 7a; y del Departamento del Tesoro Federal a través del Programa "State Small Business Credit Initiative" (en adelante, "SSBCI"), cuyos propósitos están dirigidos a proveer fondos federales para ayudar a pequeños comerciantes a que puedan hacer crecer sus negocios. Con la ayuda de dichos fondos federales, el Banco está en mejor posición de servir como prestatario, ayudando a contrarrestar el riesgo que asume ofreciendo financiamientos. Por lo tanto, es de suma importancia que el Banco se mantenga cumpliendo con las leyes y reglamentaciones federales, para así continuar recibiendo estas ayudas. Además, Segun el "Memorandum for All United States Attorneys", preparado el 14 de febrero de 2074 por el Fiscal General de los Estados Unidos de America titulado "Guidance Regarding Marijuana Related Financial Crimes": "Financial transactions involving proceeds generated by marijuana-related conduct can form the basis for prosecution under the money laundering statutes (18 U.S.C. §§ 7956 and 7957), the unlicensed money transmitter statute (78 U.S.C. § 7960), and the Bank Secrecy Act. Sections 7956 and 7957 of Title 78 make it a criminal offense to engage in certain financial and monetary transactions with the proceeds of specified unlawful activity, including proceeds from marijuana-related violations of the Controlled Substance Act". Y, la United States Drug Enforcement Administration todavía clasifica la marihuana como una droga "Schedule I", sin algún uso médico aceptado y un potencial alto de abuso.

Para poder ofrecer cuentas de depósitos a negocios de las industrias de Cáñamo Industrial o Cannabis Medicinal, tal como propone el Proyecto, requiere que el Banco tenga controles de cumplimiento más estrictos, y un aumento sustancial en la documentación, comparado con la banca tradicional. (…). Cabe decir también que, según el Reglamento de Financiamiento del Banco, no se considerarán solicitudes de financiamientos a negocios de tipo especulativo o de carácter especulativo, como, por ejemplo, sin limitarlo a, la compra de propiedades para la venta, galleras, agencias hípicas, máquinas de juego (slot machines), excepción a esto será la actividad de casinos adheridas a un hotel. Por lo tanto, la industria de apuestas deportivas no es una a la que el Banco busca dirigirse. (Énfasis nuestro)

No obstante, admiten que se encuentran

…realizando una revisión con el propósito de presentar un plan abarcador que permita al Banco continuar brindado sus servicios de manera eficiente y de forma sustentable. Entendemos que el Proyecto presenta una alternativa a la operación del Banco, mientras se busca, desarrollar otras estrategias que fomenten la actividad económica. El Banco tendría que prepararse para poder establecer cuentas de depósitos, tal como lo propone el Proyecto. Tal preparación incluye obtener garantía para los depósitos (con la FDIC o COSSEC), contratar más empleados, ampliar su bóveda, entre otros. Como la planificación para establecer cuentas de depósito toma tiempo, entendemos que su implementación no sería de inmediato. Pero, con la postura de que las cuentas comerciales de depósito no se limiten a las empresas en industrias emergentes como propone el Proyecto, sino disponible para todas las empresas a las que sirve el Banco.

Establecer cuentas de depósito en el Banco tendría aspectos positivos, entre ellos, la posibilidad de pagar electrónicamente los financiamientos ofrecidos, monitorear de manera más eficiente la actividad comercial de nuestros clientes, usarse para desarrollar la confianza de nuestros clientes en depositar su dinero con nosotros, le brinda la oportunidad al Banco de generar más ingresos al tener más capital para reinvertir, entre otros. Continuamos enfocados en analizar todas las posibilidades que ayuden a echar el Banco hacia adelante, de forma que pueda continuar su misión de fomentar el desarrollo económico puertorriqueño. Estamos de acuerdo que Puerto Rico enfrenta serios retos y mayores responsabilidades de cara al futuro inmediato, y que ello requiere que el Banco revise sus estrategias y ofrecimientos para servir mejor a Puerto Rico y al desarrollo económico.

(Énfasis nuestro)

Expuesto lo anterior, acotaron no endosar el Proyecto, según presentado, salvo que se les “…permita que los depósitos sean para toda empresa que haga negocio con el Banco, dentro del marco legal aplicable y conforme la política pública establecida. Entendemos, que el Proyecto le puede servir para todas las industrias a las que le sirve el Banco en Puerto Rico, en vez de estar dirigido específicamente a las industrias emergentes”. (Énfasis nuestro).

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por estas comisiones, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, dotarán a la institución con las herramientas necesarias para alentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas en Puerto Rico, incluyendo a los microempresarios.

Respecto a las sugerencias vertidas por el Banco de Desarrollo Económico en cuanto a que se les permita que los depósitos sean para toda empresa que haga negocio con el Banco, dentro del marco legal aplicable y conforme la política pública establecida, estas comisiones acogen las mismas con beneplácito y hace constar que fueron incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 16 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 16, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________ _______________________

Hon. Nitza Moran Trinidad Hon. Ángel Toledo López

Presidenta Presidente

Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Gobierno

Pequeños Negocios, Banca, Comercio,

Seguros y Cooperativismo

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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