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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 20
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	El Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de fortalecer nuestra industria turística y el crecimiento económico de la Isla, creó la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (Autoridad). La Autoridad proporcionó el andamiaje que ha permitido el desarrollo de un distrito compuesto por el Centro de Convenciones, hoteles, espacios para oficinas, restaurantes, establecimientos de venta al por menor y otros desarrollos comerciales. A la fecha, el éxito del Distrito de Convenciones, su desarrollo y sus beneficios son incuestionables, a pesar de que su desarrollo aún no ha culminado.
	Al aprobarse la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como el Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272), se dispuso que el cinco (5) por ciento del ingreso derivado del recaudo del canon sería destinado a cubrir cualquier déficit en las operaciones de las facilidades de la Autoridad. Se proyectaba que esta aportación sería necesaria por 10 años contados a partir de la fecha en que se certificara el inicio de sus operaciones. En ese momento, era imposible predecir que la Isla se vería afectada por situaciones imprevistas, como el azote del huracán María y la crisis mundial ocasionada por la pandemia del Covid.
	En consideración a lo antes expresado y a pesar de que, conforme a la Ley 272, las aportaciones del cinco (5) por ciento debieron cesar en el año fiscal 2021, la realidad es que estas han sido incluidas en los presupuestos aprobados en los años subsecuentes. Es nuestra posición que no podemos poner en riesgo la estabilidad económica de la Autoridad ni los beneficios que derivamos de la operación del Distrito de Convenciones. Por lo tanto, proponemos que cualquier déficit de la Autoridad en su operación del Distrito sea cubierto por el cinco (5) por ciento del producto del canon.

Sección 2.- Se le ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico enmendar sus reglamentos para que sean consistentes con lo aquí dispuesto en un término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

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