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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 20

INFORME CONJUNTO POSITIVO

19 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación de la P. del S. 20, con enmiendas del entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 20 tiene el propósito de enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Señala la exposición de motivos de esta pieza legislativa que el Gobierno de Puerto Rico, creó la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (Autoridad) con el propósito de fortalecer nuestra industria turística y el crecimiento económico de la Isla. Como resultado de esto, la Autoridad proporcionó el andamiaje que ha permitido el desarrollo de un distrito compuesto por el Centro de Convenciones, hoteles, espacios para oficinas, restaurantes, establecimientos de venta al por menor y otros desarrollos comerciales. A la fecha, el éxito del Distrito de Convenciones, su desarrollo y sus beneficios son incuestionables, a pesar de que su desarrollo aún no ha culminado.

Al aprobarse la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como el Canon por Ocupación de Habitación, se dispuso que el cinco (5) por ciento del ingreso derivado del recaudo del canon sería destinado a cubrir cualquier déficit en las operaciones de las facilidades de la Autoridad. Se proyectaba que esta aportación sería necesaria por un término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se certificara el inicio de sus operaciones. Sin embargo, entoces era difícil predecir que la Isla se vería afectada por situaciones imprevistas, como el azote del huracán María y la crisis mundial ocasionada por la pandemia del COVID.

A pesar de que las aportaciones del cinco (5) por ciento tenían un término fijo que venció en el año fiscal 2021, la realidad es que estas han sido incluidas en los presupuestos aprobados en los años subsiguientes. Por tal motivo, el autor de la medida entiende que no se puede poner en riesgo la estabilidad económica de la Autoridad, ni los beneficios que derivamos de la operación del Distrito de Convenciones. Por lo tanto, propone que cualquier déficit de la Autoridad en su operación del Distrito sea cubierto por el cinco (5) por ciento del producto del canon.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 20 solicitó memoriales explicativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”), de la Autoridad del Distrito de Convenciones y del Departamento de Hacienda. Al momento de la publicación de este informe solo la Compañía de Turismo se había expresado sobre la medida.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones avaló la aprobación del P. del S. 20. En su ponencia, nos señala que coincide con el autor de esta pieza legislativa en tanto consideran que no se debe poner en riesgo la estabilidad económica de la Autoridad ni los beneficios que Puerto Rico deriva de la operación del Distrito de Convenciones. Por ello, entienden que hacer permanente la fórmula del 5% de los recaudos del canon de habitación es un paso en la dirección correcta para solidificar y apoyar las operaciones de la Autoridad y del Distrito de Convenciones, permitiendo que continúe siendo el lugar idóneo para conciertos, eventos y conferencias nacionales e internacionales.

Añade la Autoridad que durante los últimos años, las tres instalaciones han experimentado un aumento significativo en su Ingreso Bruto. El departamento con mayor crecimiento en el Centro de Convenciones de Puerto Rico (incluyendo el Antiguo Casino) es el de Alimentos y Bebidas, con un aumento en ventas de $1.1 millones en 2021 a $14.7 millones en el año fiscal 2023, siendo las más altas en la historia para ambas facilidades. En el caso del Coliseo de Puerto Rico, el Departamento de Alimentos y Bebidas también ha sido punta de lanza de nuestros ingresos, con un aumento en el consumo por persona que visita el Coliseo de $10.50 durante el 2021 a $13.98 en el 2023, generando ventas de $13.7 millones al cierre del año fiscal 2023.

Resalta la Autoridad que el ingreso bruto del Centro de Convenciones reflejó un incremento considerable del año fiscal 2021 al año fiscal 2023 de un 242%, mientras que para el Coliseo de Puerto Rico ha sido de 96%. La venta de boletos, que aumentó de $4.7 millones en el 2021 a $56.5 millones en 2023, convirtió ese año en el mejor en la historia del Coliseo.

Los resultados de las operaciones evidencian que la industria superó los efectos ocasionados por la pandemia, lo cual se muestra en el crecimiento sostenido de la operación y un impacto económico significativo para Puerto Rico. Sin embargo, es de suma importancia destacar que, a los 20 años de la construcción de estas facilidades, se requerirán gastos e inversiones de capital significativas para conservar y mejorar las estructuras, lo que garantizará que se mantengan en condiciones óptimas y que permanezcan a la par o mejor que los competidores y puedan cumplir con la demanda del mercado.

A juicio de la Autoridad, la aprobación del P. del S. 20, el cual garantiza los fondos para las operaciones del Distrito, es de suma importancia para que el Centro de Convenciones y el Coliseo de Puerto Rico se mantengan a la vanguardia y como lideres en el mercado. Su aprobación ayudará a que se garanticen los fondos necesarios para que los edificios de la Autoridad se mantengan listos para suplir la demanda de espacios para celebrar eventos nacionales e internacionales.

Por su parte, la Compañía de Turismo no tiene reparo a la aprobación del P. del S. 20. A juicio de esta agencia, no se pueden poner en riesgo la estabilidad económica de la Autoridad, ni los beneficios derribados de la operación del Distrito de Convenciones.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 20 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. del S. 20. Si bien es cierto que los presupuestos aprobados desde que venció la disposición que establecía la vigencia del uso del cinco por ciento (5%) para cubrir cualquier déficit de la Autoridad del Distrito de Convenciones incluyen esa asignación, la mejor forma de darle certeza a la disponibilidad de los fondos es estableciéndolo en la ley.

Por todo lo antes expuesto, las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico recomendamos la aprobación del Proyecto del Senado 20 con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta Presidenta

Comisión de Turismo y Comisión de Hacienda,

Recursos Naturales y Ambientales Presupuesto y PROMESA

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