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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 21

INFORME CONJUNTO POSITIVO

19 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación de la P. del S. 21, con enmiendas del entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 21 añade un nuevo inciso B y reenumerar el actual inciso B como inciso C en el Artículo 29, añadir un nuevo Artículo 37 y reenumerar los actuales Artículos 37 al 69 como los Artículos 38 al 70 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer una garantía real sobre el pago del canon por ocupación de habitación; y para otros fines relacionados.

Según expone el autor de esta pieza legislativa, el impuesto sobre el canon por ocupación de habitación originalmente se encontraba incluido dentro de las disposiciones de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. En el año 2003, se aprobó la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación”, mediante la cual se transfirió a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”), la autoridad y obligación de fiscalizar, recaudar y distribuir el ingreso producto de este impuesto. Con la aprobación de esta ley, la Asamblea Legislativa reconoció que la CTPR era la instrumentalidad más adecuada para la distribución del canon, debido a su eficiencia y conocimiento especializado sobre la industria.

En consideración al aumento dramático de los ingresos derivados del recaudo del impuesto y a la evolución de nuestro turismo, la Ley 272-2003, ha sido objeto de numerosas enmiendas a lo largo del tiempo. Contrario a la creencia generalizada, el impuesto no es para el beneficio de la CTPR en su totalidad. De hecho, la CTPR solo conserva el 2% del total recaudado para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de éstos. El restante es distribuido entre el Fondo General, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, y la Organización de Mercadeo de Destino, conforme a la fórmula descrita en la referida ley.

Por otro lado, entre los años ficales 1996 al 2001, el impuesto tuvo un recaudo promedio anual de $38.9 millones. Entre los años fiscales 2010 al 2020, el recaudo del impuesto promedió $66 millones al año. En el año fiscal 2021, el producto del recaudo realizado por la Compañía ascendió a $98 millones. En el año fiscal 2022, esta cifra alcanzó un número récord, llegando a $116.3 millones. Lo anterior, a pesar de las limitadas herramientas con las que cuenta la CTPR para fiscalizar y garantizar que una vez el hostelero retiene el impuesto, lo remita a la CTPR.

Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 8 de la Ley 272, la Compañía tiene la autoridad para requerir fianzas a los contribuyentes, también es cierto que existen otros mecanismos que se pueden complementar para garantizar el pago del impuesto. En vista de lo anterior, proponemos establecer un gravamen sobre la propiedad inmueble utilizada como alojamiento suplementario a corto plazo, con el fin de asegurar el pago del impuesto. Esta medida garantizaría que el producto del recaudo del impuesto llegue a las arcas del Estado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 21 solicitó memoriales explicativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”), al Departamento de Hacienda. Al momento de la publicación de este informe solo la Compañía de Turismo se había expresado sobre la medida.

La Compañía de Turismo avaló a la aprobación del P. del S. 21. Para la CTPR, aunque la Ley 272-2003 le provee varias herramientas para fiscalizar el cumplimiento con el pago del canon, entre ellas la facultad de imponer multas y sanciones, la agencia carece de una garantía real sobre la propiedad utilizada por el hostelero y de la cual se derive la obligación de pagar el impuesto.

Es por ello que, a juicio de la CTPR, las enmiendas que introduce el P. del S. 21 para establecer un gravamen real sobre las propiedades utilizadas para alojamientos a corto plazo para garantizar el pago del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación “permitirá que la CTPR pueda embargar y vender propiedades inmuebles para satisfacer deudas o deficiencias de contribuyentes por concepto del impuesto, recargos, multas y penalidades” que cobraron el impuesto y no lo remitieron al Estado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 21 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. del S. 21. No cabe duda de que los mecanismos de fiscalización que se establecen en esta pieza legislativa dotarán a la CTPR con herramientas adicionales para procurar que los recaudos que generan el canon por ocupación de habitación puedan utilizarse para los fines que fueron creados.

Por todo lo antes expuesto, las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 21 con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta Presidenta

Comisión de Turismo y Comisión de Hacienda,

Recursos Naturales y Ambientales Presupuesto y PROMESA

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