GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 21
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto sobre el canon por ocupación de habitación originalmente se encontraba incluido dentro de las disposiciones de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. En el 2003, fue aprobada la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272), mediante la cual se transfirió a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía), la autoridad y obligación de fiscalizar, recaudar y distribuir el ingreso producto del impuesto. Esta medida fue adoptada por la Asamblea Legislativa al reconocer que la Compañía era la instrumentalidad más adecuada para la distribución del canon, debido a su eficiencia y conocimiento especializado sobre la industria.
En consideración al aumento dramático de los ingresos derivados del recaudo del impuesto y a la evolución de nuestro turismo, la Ley 272, ha sido objeto de numerosas enmiendas a lo largo del tiempo. Contrario a la creencia generalizada, el impuesto no es para el beneficio de la Compañía en su totalidad. Por el contrario, conforme a lo dispuesto en la propia Ley 272, la Compañía solo conserva el 2% del total recaudado para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de éstos. El restante es distribuido entre el Fondo General, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, y la Organización de Mercadeo de Destino, conforme a la fórmula descrita en la referida ley.
Por otro lado, debemos mencionar que, entre los años ficales 1996 al 2001, el impuesto tuvo un recaudo promedio anual de 38.9 millones de dólares. Entre los años fiscales 2010 al 2020, el recaudo del impuesto promedió 66 millones de dólares al año. En el año fiscal 2021, el producto del recaudo realizado por la Compañía ascendió a 98 millones de dólares. En el año fiscal 2022, esta cifra alcanzó un número récord, llegando a 116.3 millones de dólares de recaudo. Lo anterior, a pesar de las limitadas herramientas con las que cuenta la Compañía para fiscalizar y garantizar que una vez el hostelero retiene el impuesto, lo remita a la Compañía.
Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 8 de la Ley 272, la Compañía tiene la autoridad para requerir fianzas a los contribuyentes, también es cierto que existen otros mecanismos que se pueden complementar para garantizar el pago del impuesto. En vista de lo anterior, proponemos establecer un gravamen sobre la propiedad inmueble utilizada como alojamiento suplementario a corto plazo, con el fin de asegurar el pago del impuesto. Esta medida garantizaría que el producto del recaudo del impuesto llegue a las arcas del Estado.
Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" reenumeran los Artículos 37 al 69 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", como Artículos 38 al 70, respectivamente.
Sección 4.- Se le ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico enmendar sus reglamentos para que sean consistentes con lo aquí dispuesto en un término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.