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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 22
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", con el propósito de ampliar las exenciones concedidas a las cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020; concederles una exención de las disposiciones contenidas en el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", y del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	El Artículo 3 de la Ley 239-2004, según enmendada, establece que "[l]as cooperativas son personas jurídicas privadas de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro." A esos efectos, "las cooperativas tienen dos vertientes en su gestión principal de satisfacer las necesidades humanas: en primer lugar, la estructuración de la sociedad mediante la práctica de sus principios de equidad, armonía social, entre otros; la segunda vertiente es el aspecto económico mediante la organización de la producción, distribución y el consumo de las riquezas de conformidad con la fórmula cooperativista."
	La Ley 239-2004 supra, reconoce diversos tipos de cooperativas, según la naturaleza y objetivos que persiguen. Entre estas, el Subcapítulo XIII reconoce las cooperativas de trabajo asociado, cuyo propósito "es la ejecución en común de las tareas productivas de servicios o profesionales con el objetivo de proporcionarse fuentes de trabajo estables y convenientes, en las que sus socios trabajadores dirigen todas las actividades de la misma con el fin de generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios de tipo económico y social. El régimen de propiedad de los medios de producción en estas cooperativas es de carácter social e indivisible." (Artículo 34.0 de la Ley 239-2004 supra) Este tipo de cooperativa "agrupa personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial que produzca en común bienes y servicios para terceros en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores."
	La situación económica global reciente ha afectado gravemente las actividades económicas, incluyendo la alteración de las cadenas de distribución y la interrupción de la actividad comercial. Esto ha creado un entorno económico desafiante, no solo en Puerto Rico, sino también a nivel mundial, con consecuencias significativas en las condiciones de empleo, tanto en el sector público como en el privado. Las pequeñas y medianas empresas, así como otras industrias, se han visto gravemente afectadas, lo que ha dejado a miles de empleados sin ingresos. Esta situación ha generado un impacto económico que sigue afectando a la isla y podría tener consecuencias de largo plazo.
	Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario buscar alternativas que mitiguen el impacto directo de los recientes eventos económicos y propicien la recuperación y estabilización de la economía de Puerto Rico a corto, mediano y largo plazo. Con esta Ley, las cooperativas de trabajadores tendrán más recursos económicos disponibles y podrán utilizarlos para cumplir los propósitos para los cuales fueron creadas, "proporcionar fuentes de trabajo estables y convenientes, en las que sus socios trabajadores dirigen todas las actividades de la misma con el fin de generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios de tipo económico y social."
	No debemos olvidar que cuando un empleado se convierte en socio o participa de los beneficios de los resultados del negocio, este se esfuerza de manera sobrehumana y dedica su alma, vida y corazón a contribuir al éxito del negocio, lo cual, al final del día, el éxito del negocio es también su éxito y el de su familia. Además, cuando un socio trabajador de una cooperativa alcanza el éxito comercial, él y su familia progresan; lo que se traduce en una mejor calidad de vida y posibilidades de progreso que contribuyen a tener un mejor país y una mejor sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", para que se lea como sigue:      
"Artículo 34.7. - Exenciones
Todo ingreso derivado de acciones preferidas o préstamos concedidos a la cooperativa de trabajadores estarán exentos de contribuciones sobre ingresos de conformidad con las leyes estatales.  
Además de las exenciones establecidas en esta Ley,  y no obstante lo dispuesto en el Artículo 23.0 de esta Ley, aquellas cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar o funcionar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020, estarán exentas, además, del pago de los arbitrios impuestos bajo el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", y del Impuesto sobre Ventas y Uso, sobre aquellos bienes, materiales o equipos y servicios que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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