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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	 2da.	Sesión
	Legislativa	  	Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 23
INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Gobierno y Hacienda, previo estudio y consideración del P. del S. 23, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 23 tiene el propósito de crear la "Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico", mejor conocida como la "Ley del Recobro", a los fines de establecer el proceso de notificación, tramitación, radicación y ejecución de sentencias de las acciones de cobro de deudas al Gobierno basadas en los hallazgos de acciones de cobro pendiente según fueran identificadas por el Contralor de Puerto Rico y por la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor, o deudas al Gobierno de Puerto Rico cuyas gestiones de cobros son realizadas por las propias Agencias o Entidades Gubernamentales que componen el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Según la Exposición de Motivos del P. del S. 23, el propósito principal de la Oficina del Contralor de Puerto Rico es fiscalizar las transacciones de propiedad y fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Además, tiene como objetivo promover el uso efectivo, económico, eficiente, transparente y ético de los recursos y fondos públicos del Gobierno, en beneficio de nuestro pueblo.
Con el fin de cumplir con su misión de fiscalización, la Oficina del Contralor de Puerto Rico realiza auditorías periódicas a todas y cada una de las dependencias gubernamentales bajo su jurisdicción. Una vez concluyen dichas auditorías, la Oficina del Contralor de Puerto Rico recoge sus hallazgos y conclusiones en un informe público, conocido como "Informe del Contralor de Puerto Rico".

Por su parte, la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor (Comisión) se creó mediante la Ley Núm. 83 del 23 de junio de 1954 como una Comisión Permanente, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. 

Esta Comisión tiene la responsabilidad de efectuar un examen detenido de los informes del Contralor y recomendar a la Asamblea Legislativa y a los funcionarios ejecutivos las medidas correspondientes, con el propósito de dar efectividad y complementar la función asignada al Contralor de Puerto Rico. 

Parte de la función inherente de dicha Comisión es investigar y dar seguimiento a los informes del Contralor. En este contexto, ha identificado un patrón de señalamientos que no han sido atendidos por las entidades objeto de las auditorías. El patrón más significativo se ha observado en las llamadas 'cuentas por cobrar' o 'recobros', que permanecen por años en los libros de las agencias. Este señalamiento ha sido constante en los estudios y análisis de los informes de auditoría realizados por la Comisión.

A manera de ejemplo, de los estudios realizados por la Comisión, resaltan hallazgos sobre recobros que alcanzan la suma de cien (100) millones de dólares, entre las que se encuentra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, cuyas cuentas por cobrar de fondos públicos alcanzaban $88,935,827.00.

Se hace imprescindible maximizar los recursos del Gobierno para cobrar sus deudas, ya que la efectividad en la recuperación de estos fondos tiene un impacto directo en la sostenibilidad financiera del Estado. Las deudas pendientes de cobro representan recursos que podrían destinarse a áreas críticas como salud, educación, infraestructura y servicios públicos. Además, la gestión adecuada de estos recobros ayuda a garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales. Al optimizar los procesos de recobro, el Gobierno no solo mejora su situación fiscal, sino que también promueve un ambiente de responsabilidad y eficiencia en la administración pública. 

Por lo tanto, maximizar los esfuerzos para cobrar estas deudas es una prioridad que contribuye a la estabilidad económica y al bienestar general de la población.  Dicho esto, cualquier iniciativa que facilite al Estado recuperar las partidas pendientes de recobro requiere la atención inmediata de esta Asamblea Legislativa, con el fin de asegurar que las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico realicen las gestiones necesarias para el recobro de dichas deudas.  

Este proyecto busca establecer un mecanismo que facilite reducir el balance sin cobrar de las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno y la de Hacienda de la Cámara de Representantes evaluaron el informe positivo rendido, así como los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico. Además, solicitamos memoriales adicionales a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), a la Administración de Servicios Médicos (ASEM), a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. También se solicitó memorial explicativo al Departamento de Justicia, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, pero a la fecha de redacción de este informe, no habían enviado el mismo. 

OFICINA DEL CONTRALOR (OCPR)

La OCPR indicó en su memorial explicativo que con la aprobación de la Ley 174-2009, conocida como "Ley de la Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes en el Departamento de Hacienda", se estableció una unidad especializada de cobro de deudas pendientes. Por otro lado, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-19-08, Restitución al Estado de Fondos Públicos Malversados, se emitió con el propósito de establecer las instrucciones a seguir para el recobro o la restitución de los fondos públicos malversados. Según la OCPR, del 2010 a febrero de 2025, existen $530,904,592 en el gobierno y $56,627,865 en los municipios.  

La OCPR indicó que el Departamento de Hacienda ha trabajado con el cobro de deudas pendientes y en el recobro o la restitución de fondos públicos, mediante el Reglamento 44, "Deudas no Contributivas Existentes a Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", que tiene el propósito de establecer las normas que deben seguir las agencias al realizar las gestiones de cobro de deudas atrasadas a personas naturales o jurídicas. También dispone sobre las normas para transigir y disponer administrativamente de las mismas y solicitar el que se declare incobrable, cancele o liquide una deuda no contributiva. Este Reglamento establece que sus disposiciones aplicarán al personal del Gobierno que incurra en irregularidades en el uso de fondos públicos o propiedad pública, o reciba pagos indebidos.

La OCPR avala todo esfuerzo que promueva la sana administración pública y la buena utilización de los recursos en beneficio de nuestro pueblo. Por esto reconocen la importancia que tiene el poder de recobrar las deudas por pagos indebidos, las señaladas por ellos y las que mantienen las personas naturales y jurídicas con el Gobierno de Puerto Rico.

A pesar de que la OCPR no define ni promulga política pública, reconocen que el P. del S. 23 podría contribuir para recuperar, en alguna forma, las partidas pendientes de recobro y procurar que las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico realicen gestiones afirmativas para el recobro de estas deudas. De igual forma, la medida puede ayudar a garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales. 

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL (AAFAF)

La AAFAF limitó su memorial explicativo a un recuento de la medida y de sus facultades en ley, incluyendo las disposiciones aplicables de la Ley PROMESA. Sus comentarios se centraron en esperar por el análisis fiscal que lleve a cabo la OPAL, que será discutido posteriormente en este informe. Además, recomendaron que medidas como esta sea considerada de manera integrada con la Reforma Contributiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón. 

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
	
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) indicó que el establecimiento de un procedimiento de cobro de deudas por parte de agencias del gobierno constituye un asunto de política pública que remite al ámbito de autoridad de los poderes legislativo y ejecutivo. El Poder Judicial tiene como norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de otras ramas de gobierno. Sin embargo, consignaron algunas observaciones sobre el proceso judicial propuesto. 

La OAT expresó ciertas reservas sobre el P. del S. 23, en especial sobre la falta de claridad en cuanto a la cuantía de las deudas que podrían ser reclamadas judicialmente. En este sentido, manifestó lo siguiente: "Advertimos que del procedimiento de reclamación propuesto en la medida no surge una restricción específica a la cuantía de las deudas susceptibles de formar parte de este trámite. Ni siquiera se hace referencia a la cuantía formal que la Regla 60 fija como límite para tramitar acciones a su amparo." Señalaron que, esto genera dudas sobre si las deudas reclamadas estarían sujetas al límite de quince mil dólares ($15,000) establecido por la Regla 60 de Procedimiento Civil. Por consiguiente, la OAT recomendó que se introdujeran aclaraciones sobre este aspecto en la medida para evitar confusión. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos incorporó enmiendas a estos fines. Sin embargo, estas Comisiones también aclararon ciertos asuntos del procedimiento judicial propuesto, de manera que sea cónsono con el ordenamiento jurídico y la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. 

Por otro lado, respecto al mecanismo de notificación propuesto por la medida, la OAT planteó preocupaciones sobre la compatibilidad del emplazamiento por edicto con la naturaleza sumaria de la Regla 60. Según señalaron: "La vía que prevé la medida legislativa para que los tribunales adquieran jurisdicción de la parte demandada en las acciones por cobro de dinero es el emplazamiento por edicto a publicarse en la página de internet del Gobierno de Puerto Rico. El mecanismo que dispone la Regla 60 vigente para tales propósitos es el de notificación-citación". La Oficina subrayó que, el emplazamiento por edicto podría convertir el proceso en uno ordinario, lo que no sería coherente con los procedimientos establecidos por la Regla 60. Por esta razón, recomendó aclarar los términos relativos al emplazamiento por edicto, especificando el contenido del edicto, las pruebas de diligenciamiento necesarias y los plazos para la contestación de la demanda.

Estas Comisiones incorporaron enmiendas a estos fines, manteniendo el proceso de edicto tal y como está establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM)
	
La ASEM es la entidad que, según el P. del S. 23, recibiría los fondos que se recauden del mismo. La ASEM acogió con beneplácito el proyecto y lo endosó. 
 
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
	
La OPAL indicó que el efecto de crear la "Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico es de aproximadamente $21.8 millones. En específico, entienden que la amnistía establecida en la legislación propuesta pudiera tener un impacto fiscal de esa cantidad durante el primer año de implementación de la pieza legislativa.  
	
La OPAL indicó que gran parte de las disposiciones de la legislación propuesta, en lo que respecta a los procedimientos de cobro de deudas no contributivas, ya están reglamentadas por el Departamento de Hacienda mediante el Reglamento Núm. 44-2008. Asimismo, existen otras legislaciones vigentes a los fines de atender las cuentas por cobrar de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Por tal razón, entienden que la mayoría de la Ley no tendría impacto fiscal. 
	Sin embargo, el Artículo 17 sí conlleva un impacto fiscal directo sobre el Gobierno, ya que dispone un 10% de descuento en el pago de las cuentas por cobrar del Gobierno de Puerto Rico. Estimaron en $21.8 millones esta cantidad. 
	
Estas Comisiones acoge el planteamiento de la OPAL. Sin embargo, entendemos que este descuento promoverá que se paguen estas deudas, que de lo contrario podrían ser incobrables. Somos de la opinión que el descuento por un año es razonable, y aunque no se puede cuantificar, debe ingresar mayores fondos al fisco.

IMPACTO FISCAL 

El Proyecto del Senado 23 pudiera tener un impacto estimado por la OPAL de $21.8 millones durante el primer año de implementación. Sin embargo, entendemos que la cantidad que será recobrada será mayor, y promoverá el pago de estas deudas, evitando que se conviertan en deudas incobrables. 

CONCLUSIÓN

Estas Comisiones coinciden con la intención legislativa del Proyecto del Senado 23. La medida pretende crear un nuevo andamiaje para el cobro de deudas del Gobierno de manera uniforme, transparente y confiable. Existen cientos de millones de dólares que no se cobran, que pudieran ser utilizados para cumplir con las obligaciones del Gobierno. 
	
Con las enmiendas introducidas por estas Comisiones, esta medida redundará en un proceso justo y debidamente reglamentado. De esta manera, el Departamento de Hacienda estará en mejor posición para poder cumplir con estos recobros.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 23, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido, 




Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno	Hon. Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda

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