GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 23 INFORME POSITIVO 29 de abril de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 23, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entrillado Electrónico que se acompaña. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 23 (en adelante, P. del S. 23) propone crear la "Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico", mejor conocida como la "Ley del Recobro", a los fines de establecer el proceso de notificación, tramitación, radicación y ejecución de sentencias de las acciones de cobro de deudas al Gobierno basadas en los hallazgos de acciones de cobro pendiente según fueran identificadas por el Contralor de Puerto Rico y por la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor, o deudas al Gobierno de Puerto Rico cuyas gestiones de cobros son realizadas por las propias Agencias o Entidades Gubernamentales que componen el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. INTRODUCCIÓN La gestión de las deudas públicas ha sido una preocupación constante en la administración del Estado, destacando la necesidad de optimizar los mecanismos de recobro. Las deudas acumuladas, originadas por pagos erróneos, fallos administrativos o incumplimientos contractuales, han generado una carga financiera significativa para el erario. La falta de un procedimiento uniforme ha impedido que las agencias actúen con celeridad para recuperar los fondos. La Exposición de Motivos del P. del S. 23, señala que, la ausencia de un marco legal claro ha afectado la transparencia y la credibilidad del Gobierno. Se reconoce que los procedimientos actuales son ineficaces, lo que dificulta la correcta gestión de los recursos públicos. La propuesta resalta la necesidad de implantar una herramienta legal que permita actuar con agilidad, responsabilidad y rendición de cuentas. El P. del S. 23 busca establecer un mecanismo que facilite reducir el balance sin cobrar, con el fin de procurar que las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico realicen gestiones afirmativas para el recobro de dichas deudas. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de su proceso de estudio y evaluación del P. del S. 23, solicitó al Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, a la Oficina de Administración de Tribunales, al Colegio de Abogados de Puerto Rico, y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, que presentaran memoriales explicativos con su posición y recomendaciones sobre esta medida. Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos. Oficina del Contralor En su memorial explicativo, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (en adelante, "OCPR") respalda los esfuerzos que fomentan la buena administración pública y el uso eficiente de los recursos del Estado. En este contexto, la OCPR subraya la importancia del recobro de deudas a favor del Gobierno y cómo el P. del S. 23 podría contribuir a este objetivo. En sus palabras: "En la OCPR hemos sido consistentes en avalar todo esfuerzo que promueva la sana administración pública y la buena utilización de los recursos en beneficio de nuestro pueblo. Por tanto, reconocemos la importancia que tiene el poder de recobrar las deudas por pagos indebidos, las señaladas por nuestra Oficina y las que mantienen las personas naturales y jurídicas con el gobierno de Puerto Rico. Esto, máxime cuando nos enfrentamos a situaciones fiscales como las que atravesamos". En virtud de lo expuesto anteriormente, la OCPR destacó que, tras evaluar la medida, esta podría contribuir a la recuperación de las partidas pendientes de recobro y a la implementación de gestiones afirmativas por parte de las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico para dicho fin. Oficina de Administración de Tribunales (OAT) La Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, "OAT") expresó ciertas reservas sobre el P. del S. 23, señalando principalmente la falta de claridad en cuanto a la cuantía de las deudas que podrían ser reclamadas judicialmente. En este sentido, manifestó lo siguiente: "Advertimos que del procedimiento de reclamación propuesto en la medida no surge una restricción específica a la cuantía de las deudas susceptibles de formar parte de este trámite. Ni siquiera se hace referencia a la cuantía formal que la Regla 60 fija como límite para tramitar acciones a su amparo." Señalaron que, esto genera dudas sobre si las deudas reclamadas estarían sujetas al límite de quince mil dólares ($15,000) establecido por la Regla 60 de Procedimiento Civil. Por consiguiente, la OAT recomendó que se introdujeran aclaraciones sobre este aspecto en la medida para evitar confusión. Por otro lado, respecto al mecanismo de notificación propuesto por la medida, la OAT planteó preocupaciones sobre la compatibilidad del emplazamiento por edicto con la naturaleza sumaria de la Regla 60. Según señalaron: "La vía que prevé la medida legislativa para que los tribunales adquieran jurisdicción de la parte demandada en las acciones por cobro de dinero es el emplazamiento por edicto a publicarse en la página de internet del Gobierno de Puerto Rico. El mecanismo que dispone la Regla 60 vigente para tales propósitos es el de notificación-citación". La Oficina subrayó que, el emplazamiento por edicto podría convertir el proceso en uno ordinario, lo que no sería coherente con los procedimientos establecidos por la Regla 60. Por esta razón, recomendó aclarar los términos relativos al emplazamiento por edicto, especificando el contenido del edicto, las pruebas de diligenciamiento necesarias y los plazos para la contestación de la demanda. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos analizó las recomendaciones sobre el P. del S. 23 y, tras evaluar los planteamientos presentados, incorporó enmiendas con el fin de mejorar la claridad y eficacia de la pieza legislativa. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES Surge de la Exposición de Motivos del P. del S. 23 que los informes del Contralor de Puerto Rico han documentado de forma reiterada la existencia de cantidades sustanciales de dinero adeudadas al Estado por parte de individuos, contratistas, municipios y otras entidades. En muchas ocasiones, aun cuando se identifican irregularidades y se hace constar la obligación de recobrar, las agencias gubernamentales no cuentan con un proceso claro y uniforme para ejercer su deber ministerial de cobro. Esto ha provocado que miles de dólares permanezcan sin recobrar, afectando negativamente la salud fiscal del Gobierno. Esta medida es meritoria porque establece un procedimiento uniforme, sumario y expedito en el Gobierno para el manejo de las deudas identificadas por el Contralor o por las propias agencias. Esto con el fin de optimizar los procesos de recobro, que sin duda mejorará la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico y promoverá la responsabilidad y eficiencia en la administración pública. Además, el proyecto establece los elementos esenciales para garantizar el debido proceso de ley al deudor. Entre ellos: (1) la notificación adecuada, (2) la oportunidad de presentar evidencia o impugnar la reclamación, y (3) la posibilidad de someter la controversia a revisión judicial. De esta forma, se respeta el balance constitucional entre la facultad del Estado de proteger sus recursos y los derechos fundamentales de las personas. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 23, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN El P. del S. 23 constituye un avance significativo en la lucha contra la impunidad administrativa y la pérdida de fondos públicos. A través de la creación de un procedimiento uniforme para el cobro de deudas, el Estado podrá ejercer con mayor eficacia su deber de custodio de los recursos públicos. La medida permite a las agencias actuar sin dilaciones y de manera uniforme, eliminando disparidades y aumentando la confianza ciudadana en la gestión gubernamental. Además, la medida fortalece la función fiscalizadora del Contralor de Puerto Rico y viabiliza la acción administrativa que históricamente ha faltado tras la emisión de sus informes. Se trata de una propuesta que no solo busca recuperar fondos, sino también, modernizar el andamiaje institucional para prevenir futuras pérdidas. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 23, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, Thomas Rivera Schatz Presidente Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico
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