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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 24

INFORME POSITIVO

15 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto del Senado 24, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Durante las pasadas tres décadas, los avances tecnológicos han generado transformaciones significativas en la manera en que las sociedades se comunican, trabajan y acceden a la información. Estos adelantos, que incluyen el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial, la robótica y la infraestructura digital, han requerido adaptaciones estructurales en las organizaciones públicas y privadas, propiciando mejoras sustanciales en la calidad de vida y en la prestación de servicios. No obstante, esta evolución tecnológica ha traído consigo nuevos retos, particularmente en el ámbito de la seguridad cibernética.

Los ataques cibernéticos constituyen una de las amenazas más apremiantes para los sistemas informáticos gubernamentales y privados. A través de estos, individuos o entidades obtienen acceso no autorizado a información confidencial, afectando la integridad de los sistemas y la continuidad de los servicios. Puerto Rico no ha estado exento de esta problemática. Datos provistos por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) revelan un aumento dramático en la cantidad de ciberataques detectados en los últimos años, lo que posiciona a la Isla como una de las jurisdicciones con mayor nivel de alerta en esta materia.

Ante este panorama, resulta imperativo reforzar las capacidades de prevención, respuesta y recuperación ante incidentes cibernéticos. Si bien PRITS ha desarrollado múltiples iniciativas para atender esta amenaza —incluyendo la creación de alianzas interagenciales y programas de concienciación—, persiste la necesidad de establecer, mediante legislación, una política pública robusta que institucionalice la capacitación compulsoria en materia de seguridad cibernética.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un programa de adiestramiento y concienciación sobre ciberseguridad para empleados gubernamentales y otros sectores pertinentes, así como imponer sanciones por el incumplimiento de protocolos que comprometan la seguridad de los sistemas. Esta medida legislativa responde al deber apremiante del Estado de garantizar la protección de la información pública, fortalecer la resiliencia institucional y salvaguardar el bienestar de la ciudadanía ante las crecientes amenazas del entorno digital.

AnÁlisis de la Medida

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó el memorial explicativo recibido por parte de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, se desprende la posición expuesta de la instrumentalidad consultada:

Puerto rico innovation and technology service

El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) compareció ante la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado para expresar su posición respecto al Proyecto del Senado 24, el cual propone establecer como política pública la capacitación compulsoria en seguridad cibernética y crear un programa formal con ese fin, aplicable tanto a entidades gubernamentales como privadas con ingresos mayores de $100,000.

PRITS reconoció que los objetivos del PS 24, educar sobre mejores prácticas, identificar amenazas y establecer protocolos de respuesta, son fundamentales para fortalecer la seguridad cibernética en Puerto Rico. No obstante, aclaró que estos propósitos ya están contemplados en la Ley 40-2024, que creó el marco legal vigente sobre ciberseguridad, designó a PRITS como ente rector en esta materia y le confirió la autoridad para establecer estándares, desarrollar estrategias y coordinar programas de capacitación, como los que ya se ofrecen mediante la PRITS Academy.

Además, PRITS reconoce que ciertos aspectos del proyecto, como los artículos relacionados a la capacitación obligatoria del sector privado y temas presupuestarios, podrían servir como base para enmendar y robustecer la Ley 40-2024. En ese sentido, PRITS reiteró su disposición para colaborar en iniciativas legislativas que armonicen con el marco legal vigente y fortalezcan la ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico y del sector privado.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) emitió el Informe 2025-120 para evaluar el impacto fiscal del Proyecto del Senado 24 (P. del S. 24), el cual propone establecer la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”. Esta legislación crearía un programa obligatorio de adiestramiento en seguridad cibernética dirigido a agencias públicas y empresas privadas con ingresos anuales iguales o mayores a $100,000, bajo la coordinación de la entidad PRITS.

La posición de la OPAL, conforme a su análisis, es que no se puede precisar el efecto fiscal de la medida en este momento. Esta conclusión se debe a varios factores: la incertidumbre sobre el alcance final de los acuerdos colaborativos entre PRITS, las agencias públicas y las empresas privadas, y la imposibilidad de estimar con exactitud la cantidad de empresas sujetas a la medida.

Aunque OPAL reconoce que PRITS ya tiene la responsabilidad legal, mediante la Ley 40-2024, de desarrollar programas de educación en ciberseguridad, advierte que los costos adicionales derivados del cumplimiento obligatorio con el nuevo programa, especialmente por parte del sector privado, no se pueden cuantificar con la información disponible. En consecuencia, OPAL concluye que no es posible estimar de forma razonable el impacto fiscal del P. del S. 24 en este momento.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 24 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 24, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Wilmer E. Reyes Berríos

Presidente

Comisión de Ciencia, Tecnología

e Inteligencia Artificial

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