GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 25 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social LEY Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como "Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la década de los años 90, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA, por sus siglas en inglés). Esta ley, también conocida como la Ley Bradley, se aprobó, en síntesis, para prohibir las apuestas en la mayoría de los estados de la Nación Americana. Es decir, el Congreso prohibió que los estados regularan o autorizaran las apuestas en sus respectivas jurisdicciones. Su objetivo principal fue preservar la integridad de los deportes en sus categorías profesionales, y con ello, evitar que las apuestas amañaran los resultados de los juegos. Sin embargo, esto no impidió que se redujeran las apuestas ilegales; por el contrario, aumentaron significativamente. Varios años después, en el año 2018, esta ley se declaró inconstitucional por la Corte Suprema de los Estados Unidos, ya que restringía a los estados de sus facultades y poderes para regular y autorizar las apuestas en su jurisdicción. En consecuencia, varios estados adoptaron legislación para regular la industria de las apuestas y, a su vez, recibir ingresos adicionales y fomentar el desarrollo económico que esta actividad conlleva. Puerto Rico no fue la excepción. . Ello significa un gran reto y costos adicionales al erario, afectando los sistemas de salud, seguridad social, salud mental y otros. En Puerto Rico, se han tomado medidas dirigidas a mitigar los efectos adversos del juego, tales como programas educativos y preventivos, servicios de atención médica y psicológica especializada, entre otros.el año 1994, el Departamento de Hacienda tomó la iniciativa de crear un sistema de asistencia para los "jugadores problemáticos", el cual se conoció como el «Programa Podemos». Posteriormente, a mediados de 2006, entró en vigor la Ley 74-2006, que creó el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos en Puerto Rico. Este programa tiene el propósito de implementar estrategias dirigidas a detectar jugadores compulsivos y brindarles, tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientación, con la finalidad de reducir la prevalencia del juego patológico en Puerto Rico. El programa está adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA). Se estima que, por cada individuo que tiene algún problema de adicción o determinado grado de trastorno de juego patológico, su entorno se ve afectado en un radio de 5 a 10 personas. Estas, al menos en su núcleo familiar inmediato, pueden experimentar distintas modalidades de violencia, que podrían ser desde el abuso físico hasta el maltrato psicológico. Cabe resaltar que, según un estudio clínico realizado a mediados de 2006, se reportó que un 48% de una población diagnosticada con trastorno de juego patológico exhibió un historial de ideas o pensamientos suicidas relacionados con el juego. Además, poco más del 30% de los pacientes referidos había realizado, en una o más ocasiones, intentos suicidas directamente relacionados con la adicción al juego. Cónsono con la ley habilitadora de la ASSMCA, la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, ésta es responsable, entre otras cosas, de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a atender de manera integral y eficiente todo lo relacionado con la salud mental y la adicción en Puerto Rico. A su vez, es responsable de velar por el cumplimiento de la política pública a través de programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de salud mental, adicción o dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y depresoras, incluyendo el alcohol, con el fin de promover, conservar y restaurar la salud biopsicosocial del pueblo de Puerto Rico. Por su parte, la Ley 74-2006, supra, faculta a la ASSMCA a establecer, operar y administrar el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos en Puerto Rico, adoptando los reglamentos necesarios para la implementación del programa. Considerando que la ASSMCA es la agencia con la pericia para llevar a cabo esta encomienda, la referida Ley le otorga las responsabilidades y deberes de, entre otras cosas, formular e implementar estrategias de prevención, tratamiento y rehabilitación que sean necesarias para atender las consecuencias de los problemas derivados de la adicción a los juegos y las apuestas. En cuanto a la prevención, la ASSMCA trabaja en colaboración con la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, la Comisión), ya que, esta última tiene el mandato legal de adoptar programas y otras medidas para prevenir la adicción a las apuestas. En este contexto, el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos ofrece actualmente servicios a todas las personas que presenten trastornos de juego patológico o problemas relacionados con los juegos de azar o apuestas. El programa cuenta con un equipo de profesionales clínicos especializados en áreas como lo social, psicológico, consejería en sustancias y psiquiatría, con el objetivo de tratar la conducta adictiva. Además, se brindan servicios de orientación, tratamiento y psicoeducación gratuitos a los familiares de los afectados por la adicción al juego. El Programa también realiza campañas de prevención y educación, enfocadas en los riesgos del juego y las señales de advertencia de la adicción. De este modo, ofrece mecanismos adecuados para la prevención y tratamiento especializado, de manera articulada, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que enfrentan este problema de adicción. Empero, en el momento de la aprobación de la Ley 74-2006, su Artículo 8 asignó a la ASSMCA una suma anual de $1,000,000, proveniente de cuatro partidas presupuestarias iguales. Según el texto de dicha Ley, los fondos destinados para llevar a cabo esta loable encomienda provienen anualmente de las siguientes fuentes: "$250,000.00 - del ingreso bruto de las jugadas al Pool provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico". $250,000.00 - del ingreso bruto producido por las tragamonedas provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 21 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. $250,000.00 - del Fondo de la Lotería donde ingresan los recaudos por concepto de la venta de billetes, provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico". $250,000.00 - del ingreso neto operacional proveniente de la aplicación de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para autorizar el Sistema de Lotería Adicional"." Actualmente, la ASSMCA enfrenta grandes dificultades para cumplir con su encomienda en Puerto Rico. En primer lugar, en los últimos años se ha identificado un aumento significativo en el número de casos y personas atendidas en el Programa. Este incremento está relacionado con el crecimiento de la participación en las apuestas y el consecuente desarrollo de trastornos, como el trastorno de juego patológico. En segundo lugar, las cantidades asignadas son insuficientes para cubrir los costos necesarios para llevar a cabo los objetivos de la Ley 74-2006 de manera efectiva. Diversos factores exógenos, como la inflación, el aumento en la prevalencia de los juegos de azar, la aparición de nuevas modalidades de apuestas y el creciente número de personas que requieren servicios del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, entre otros, hacen urgente reconsiderar las cantidades asignadas a las partidas presupuestarias que financian dicho Programa. Es por ello, que, la Asamblea Legislativa considera oportuno y necesario aumentar las asignaciones de fondos a niveles adecuados que respondan a las necesidades y condiciones actuales en Puerto Rico. Este aumento garantizaría que la ASSMCA cuente con los recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos del Programa, permitiéndole llevar a cabo campañas educativas de concienciación dirigidas a toda la población. El propósito no solo es abordar la problemática existente, sino también contar con los medios necesarios para establecer programas preventivos, educativos y servicios de mayor calidad para todos los puertorriqueños. Es decir, no solo se busca atender los problemas derivados de la prevalencia del juego patológico, sino también prevenir, mediante campañas educativas, que más personas se vean atrapadas en este comportamiento, que con frecuencia conduce a la adicción al juego y las apuestas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 74-2006 para que lea como sigue: "Artículo 8.-Asignación de Fondos Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley provendrán anualmente de las siguientes fuentes: 1%- del ingreso bruto de las jugadas al Pool provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico". $1,500,000.00 - del ingreso bruto producido por las tragamonedas provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. $1,500,000.00 - del Fondo de la Lotería donde ingresan los recaudos por concepto de la venta de billetes, provenientes de la aplicación de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico". $1,500,000.00 - del ingreso neto operacional proveniente de la aplicación de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para autorizar el Sistema de Lotería Adicional"." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para que lea como sigue: "Artículo 13.- Descuento en apuestas Las personas naturales o jurídicas operadores de los hipódromos, o empresas autorizadas a computar dividendos oficiales, deberán hacer únicamente los siguientes descuentos a las apuestas que reciban en sus hipódromos y agencias hípicas. De existir conflicto con alguna ley prevaleciente, la misma quedará sin efecto y las deducciones serán según aquí se disponen. Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal no sobrepase de $165,000,000.00, los siguientes descuentos aplicarán: … 3) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado. - (a) El 11% para comisiones de agentes hípicos. (b) El 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos. (c) El 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal. (d) El 1% para el Fondo de Criadores. (e) El 1% para los fondos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico. … 5) Tasa de Descuento Progresiva. (A) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $165,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad y hasta $175,000,000.00, estará sujeta a los siguientes descuentos: … (iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado. - (a) El 11% para comisiones de agentes hípicos. (b) El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos. (c) El 6.02% para el Fondo General del Tesoro Estatal. (d) El 1% para el Fondo de Criadores. (e) El 1% para los fondos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico. … (B) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $175,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad y hasta $185,000,000.00, estará sujeta a los siguientes descuentos: … (iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado. - (a) El 11% para comisiones de agentes hípicos. (b) El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos. (c) El 7.64% para el Fondo General del Tesoro Estatal. (d) El 1% para el Fondo de Criadores. (e) El 1% para los fondos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico. … (C) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $185,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad estará sujeta a los siguientes descuentos: … (iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado. - (a) El 11% para comisiones de agentes hípicos. (b) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos. (c) El 9.26% para el Fondo General del Tesoro Estatal. (d) El 1% para el Fondo de Criadores. (e) El 1% para los fondos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico." Sección 3.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier Artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancias fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta. Sección 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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