GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 26
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como "Ley Nacional de Hogares de 1974" (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 37-2024 enmendó el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", para, entre otros asuntos, restablecer la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para las propiedades de vivienda que operan bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Publica 93-383, conocida como la Ley Nacional de Hogares de 1974. El lenguaje incluido establece que, una vez solicitada la exoneración, esta será aplicable a los años contributivos 1992 y siguientes. Sin embargo, la concesión de la retroactividad de la exoneración podría afectar la capacidad de financiamiento de los municipios.
Es el interés de esta Asamblea Legislativa seguir brindando apoyo a la población con necesidades económicas de manera ágil y eficiente, promoviendo el inventario de propiedades de vivienda asequible bajo el programa de Sección 8, sin comprometer la estabilidad financiera de los municipios. Por consiguiente, se enmienda dicha ley para establecer que la exoneración será concedida de manera prospectiva a aquellas propiedades que estén alquiladas al 1 de enero de cada año contributivo bajo el programa de Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como "Ley Nacional de Hogares de 1974" (42 U.S.C. § 1437f).
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 7.092 - Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones.
Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:
…
…
(gg) Por la presente quedan exonerados del pago de la contribución impuesta por los Artículos 7.025 y 7.026 de este Código o las disposiciones sucesoras, toda propiedad inmueble existente o de nueva construcción, así como propiedades que sean objeto de rehabilitación substancial o que se conviertan en proyectos de vivienda que operen las mismas, bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como "Ley Nacional de Hogares de 1974" (42 U.S.C. § 1437f), [extendiéndose dicha exoneración a los años contributivos 1992 y siguientes, incluyendo toda adquisición de proyectos de vivienda a bajo costo hecha a partir de dicho año 1992, y sucesivamente; desde el comienzo de sus operaciones y] mientras se mantengan operando, bajo las referidas disposiciones, con el propósito de proveer viviendas de alquiler con subsidio a la renta a las familias de ingresos bajos o moderados. Dicha exención se concederá bajo los parámetros y requisitos dispuestos en esta ley.
(hh) …"
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.