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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 29

INFORME POSITIVO

24 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 29, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 29, tiene como objetivo enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”. La medida busca sustituir conceptos que pueden ser considerados estigmatizantes, incorporar definiciones pertinentes, clarificar lenguaje sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH y delinear responsabilidades claras para el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes.

La exposición de motivos destaca la necesidad de actualizar la Ley 248-2018 para erradicar prácticas discriminatorias y promover una atención digna, libre de estigma, prejuicio o exclusión social. Con esta medida se busca propiciar un entorno inclusivo que permita una atención médica de calidad y el ejercicio pleno de los derechos humanos, conforme al principio de dignidad que rige en nuestro ordenamiento constitucional.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, siendo el mismo, equivalente al P. de la C. 14 que fue aprobado por esta Honorable Cámara de Representantes el 10 de junio de 2025. Para este estudio, se solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Salud, a Iniciativa Comunitaria de Investigación, Inc. y la Asociación Puertorriqueña de Servicios y Ayuda al Paciente con SIDA.

Departamento de Salud

(9 de mayo de 2025)

El Departamento de Salud de Puerto Rico endosó el Proyecto de la Cámara 14. En su ponencia, expresa que la medida legislativa es cónsona con la política pública institucional. El Departamento señala que la medida fortalece la protección de derechos al eliminar términos que pueden ser discriminatorios o estigmatizantes, tales como “persona viviendo con VIH”, en favor de expresiones como “persona con diagnóstico positivo a VIH”.

Asimismo, valida la incorporación del nuevo Artículo 2A, el cual define con claridad conceptos clínicos fundamentales como “etapa terminal”, “persona afectada” y otros términos médicos relevantes.

Además, el Departamento apoya la disposición que impone a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y al propio Departamento la obligación de asegurar, en un plazo no mayor de noventa días calendario, el acceso a nuevos medicamentos antirretrovirales una vez sean aprobados por la FDA y reconocidos en las Guías clínicas del Departamento de Salud Federal.

En su análisis técnico, el Departamento recomendó dos enmiendas. Primero, sustituir toda referencia a la “Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS)” por el nombre actualizado “Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP)”, conforme a la Orden Administrativa Núm. 578 del 1 de septiembre de 2023.

Segundo, recomendó enmendar el texto del Artículo 4 para especificar que el término de noventa días comenzará a contarse no solo desde la aprobación por la FDA, sino también desde su incorporación en las Guías clínicas del Departamento de Salud Federal, de manera que se fije con precisión el punto de partida para el cumplimiento de la obligación de acceso.

El Departamento concluyó su ponencia reiterando que la medida constituye un avance sustantivo en la erradicación del estigma contra las personas con VIH y en el fortalecimiento de su dignidad y acceso a servicios de salud.

Iniciativa Comunitaria de Investigación, Inc.

(7 de abril de 2025)

Iniciativa Comunitaria de Investigación, Inc., es organización con vasta experiencia en servicios clínicos y comunitarios dirigidos a personas con VIH/SIDA. Esta organización endosó la medida. En su memorial, destacaron que, aunque la Ley 248-2018 representó un esfuerzo valioso, persisten términos y expresiones que perpetúan una visión estigmatizante. Respaldaron el cambio del término “persona viviendo con VIH” por “persona con diagnóstico positivo a VIH” como un paso esencial para adoptar un lenguaje clínico, objetivo y respetuoso. Asimismo, recomendaron sustituir la palabra “dañado” por “comprometido” y “recuento” por “conteo” al referirse a parámetros inmunológicos, tales como el conteo de células CD4, para evitar connotaciones peyorativas.

En cuanto al contenido normativo, Iniciativa Comunitaria recomendó enmendar el Artículo 3 para eliminar una redacción que, a su juicio, contiene expresiones ambiguas que podrían prestarse a una interpretación que perpetúe barreras en el acceso a servicios. Propusieron que se utilice un lenguaje más directo y libre de juicios subjetivos.

También solicitaron que, en el inciso 12 del Artículo 4, se requiera que exista un acuerdo escrito entre la institución pública o privada para el traslado de personas en etapa terminal, con el objetivo de garantizar su consentimiento informado y su dignidad.

Además, recomendaron que se reconozca como parte del protocolo de referidos a clínicas especializadas en VIH que provean servicios a personas con diagnóstico positivo.

En relación con el inciso 15 del mismo artículo, recomendaron que se establezca como obligación del Departamento de Salud la preparación y distribución de directorios actualizados de estos servicios especializados a instituciones hospitalarias, con el fin de garantizar el acceso oportuno y la actualización continua de la información que maneja el personal médico.

Asociación Puertorriqueña de Servicios y Ayuda al Paciente con SIDA

(24 de abril de 2025).

Esta entidad únicamente remitió sugerencias para ser consideradas en el entirillado electrónico, algunas de las cuales ya habían sido incorporadas en el Texto de Aprobación Final del Senado.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 29. no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 29 constituye una iniciativa legislativa coherente con los principios de salud pública, equidad y dignidad humana. La eliminación de lenguaje estigmatizante, la incorporación de definiciones precisas y la fijación de obligaciones concretas para el acceso a medicamentos innovadores reafirman el compromiso de esta Asamblea Legislativa con los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH.

El sólido respaldo del Departamento de Salud y de una organización con experiencia clínica y comunitaria como Iniciativa Comunitaria de Investigación valida la aprobación de esta medida.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego de llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P P. del S. 29, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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