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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 29

INFORME POSITIVO 

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 29, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 29 propone enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 248-2018, mejor conocida como Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico" (en adelante, "Carta de Derechos") fue aprobada con el objetivo de fomentar la solidaridad, prevenir la discriminación, el estigma, la exclusión social y los prejuicios contra a las personas con diagnóstico positivo de VIH en cualquiera de sus etapas y garantizar la calidad en los servicios y tratamientos médicos. Sin embargo, a pesar del gran avance que representó la aprobación de la Ley 248-2018, es meritorio, atender varias enmiendas para fortalecer su propósito y fomentar la solidaridad. 

Además, se resalta que las personas con diagnóstico positivo de VIH en cualquiera de sus etapas continúan siendo vulnerabilizadas por algunos sectores de nuestra sociedad, por lo que se pretende modificar ciertos conceptos de la Ley 248-2018 que pueden resultar estigmatizantes. Ante esto, la pieza legislativa pretende sustituir expresiones consideradas discriminatorias como lo es 'viviendo con VIH' por con diagnóstico positivo de VIH". 

De igual forma, propone utilizar un lenguaje orientado a proteger los derechos de las personas con diagnóstico positivo de VIH, con el fin de que dichos derechos puedan hacerse valer adecuadamente, así como aclarar las responsabilidades del Departamento de Salud establecidas en la Ley.

A raíz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo de VIH con el fin de optimizarla al sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; añadir el Artículo 2A con definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo de VIH.   Lo anterior, con la finalidad de conferirle un mejor trato a las personas con diagnóstico positivo de VIH y proteger su dignidad.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 29, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Departamento de Salud, Oficina del Procurador del Paciente, Oficina del Comisionado de Seguros, Administración de Seguros de Salud (ASES).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Comisión de Derechos Civiles; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido su escrito. 

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.  

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Víctor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de recomendaciones que se esbozan a continuación. 

El Departamento de Salud reafirmó su compromiso de garantizar el respeto y la dignidad en la atención a todas las personas, sin que exista ningún indicio de estigmatización o discriminación. Son de la opinión que los cambios propuestos resultan fundamentales para asegurar que los derechos protegidos por la Ley 248-2018, conocida como "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", no se vean comprometidos por la utilización de términos que puedan ser considerados discriminatorios o estigmatizantes, en cambio, se busca fomentar una convivencia saludable, facilitando el acceso a servicios y promoviendo la participación de todas las personas en la prevención, así como en la obtención de nuevos medicamentos antirretrovirales aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). 

Coincide con las enmiendas propuestas en el Artículo 4 de la medida, donde se introduce enmiendas concretas con el objetivo de fijar un plazo de 90 días durante el cual "nuevas clases de medicamentos aprobados por la FDA deben ser accesibles y disponibles, tras la aprobación de dichas clases en las Guías de tratamiento del Departamento de Salud Federal". En relación con esta enmienda, manifestó conformidad con lo estipulado, ya que proporciona parámetros claros para garantizar el cumplimiento y asegurar que nuevas opciones de tratamiento con medicamentos antirretrovirales sean accesibles y disponibles. 

No obstante, el Departamento de Salud detalló algunas recomendaciones destinadas a mejorar el contenido de la medida, en consonancia con la intención legislativa expresada en el proyecto entre las que se desatacan:

Tener presente que cuando un nuevo medicamento antirretroviral (ARV), incluyendo nuevas clases de ARV, son aprobados por la FDA las Guías Clínicas para el tratamiento del VIH son actualizadas y aprobadas indicando la práctica clínica y manejo que se debe seguir con estos nuevos productos. Las Guías son esenciales como referencia para el uso adecuado del personal clínico. Por esta razón recomendó enmendar la Sección 5 de la pieza legislativa, la cual enmienda el Artículo 4 de la Ley 248-2018 para hacer referencia a tal aspecto. 
Así como corrección de errores técnicos.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Seguros de Salud (ASES) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose a favor de la aprobación de la medida. 

Aunque esta pieza legislativa no tiene un impacto directo en la operación del Plan de Salud del Gobierno, Plan Vital, la ASES reconoce la importancia de fortalecer el marco normativo y promover el acceso equitativo a los servicios de salud. Ante ello, concurre con la implementación de esta medida ya que la misma está alineada con la visión de la ASES, de proporcionar un sistema de salud integrado, completo y asequible mediante una fiscalización que garantice la calidad de los servicios a los beneficiarios para así prevenir la discriminación y garantizar el acceso a servicios de salud de forma equitativa.
 
Reveló haber tomado medidas afirmativas para garantizar el acceso a medicamentos innovadores. Para ello, efectivo el 1 de julio de 2024, se amplió el subformulario de medicamentos para personas con diagnóstico. Específicamente, a través de las cartas normativas 24-0621, 24-0621-B y 24-0621-C, la ASES incluyó en el subformulario de medicamentos para personas con diagnóstico positivo a VIH medicamentos antivirales e inhibidores de proteasa. Ello conforme a los requisitos federales del Outpatient Prescription Drug Coverage bajo el título 19 del Social Security Act y del 42 CFR 447.509 para los fondos Medicaid en Puerto Rico. Indicó que dichos medicamentos se encuentran disponibles a través de todas las farmacias contratadas bajo la red del Plan Vital incluyendo aquella que sirven bajo el Programa ADAP de Ryan White, Parte B del Departamento de Salud y que, igualmente, son parte de la red del Plan Vital. Con esta iniciativa ASES reafirmó su compromiso con la mejora continua de los servicios de salud, asegurando acceso a tratamientos de vanguardia y promoviendo una atención médica de calidad. 

Referente al derecho de las personas con diagnóstico positivo de VIH a presentar querellas ante la Oficina del Procurador del Paciente o la Oficina del Comisionado de Seguros, en aquellos casos de denegación de servicios, la ASES manifestó que cuenta con procedimientos establecidos para atender aquellas y apelaciones de beneficiarios del Plan Vital asegurando el acceso a tratamientos médicos. Asimismo, aseguró tener implementada reglamentación que obliga a las aseguradoras y otras entidades de salud contratadas a tener disponible una estructura administrativa para atender quejas, querellas y apelaciones presentadas por los beneficiarios del Plan Vital, lo que redunda en un fortalecimiento de las protecciones ofrecidas a todos los beneficiarios.

A tenor con lo anterior, la ASES expresó favorecer las enmiendas propuestas a la Carta de Derechos de las Personas con diagnósticos positivos de VIH, con el fin de erradicar la estigmatización y asegurar la protección de su dignidad.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Procuradora, Edna I. Díaz De Jesús, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones dirigidas a fortalecer su implementación.

La OPP resaltó que el Inciso (f) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 24 de julio de 2013, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", define "paciente" como "toda persona, que necesite, esté sujeto, solicite o reciba servicios de cuidado de salud o servicios básicos de cuidado de salud, para una condición física o mental, sea o no suscriptor de un Plan de Cuidado de Salud, Programa Federal Medicaid, o Medicare partes A, B, C (Medicare Advantage) y D, Medicare Platino, o de cualquier organización de servicios de salud autorizada para administrar poblaciones de pacientes Medicare y/o Medicare Platino o asumir funciones de tercera parte en conformidad con la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico". 

Por su parte, el Inciso (i) del Artículo 2 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, Conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" define "paciente" de la siguiente manera: "cualquier persona que reciba o esté sujeta a recibir tratamiento para su salud, ya sea para una condición física o mental, y que consulta a un profesional de la salud o se somete a examen por éste con el fin de obtener información para mantenerse saludable, obtener un diagnóstico de su estado de salud o tratamiento para una enfermedad o lesión a su salud, incluyendo diagnósticos o tratamientos preventivos para la detección temprana de cualquier potencial condición medica o complicaciones de aquellas ya diagnosticadas, o para prolongarle la vida y calidad de vida a aquellos que ya se complicaron, independientemente de si es o no un suscriptor o beneficiario de un plan de cuidado de salud público o privado".

Expuso la OPP que, aunque por definición, cualquier persona que requiera y/o reciba servicios de salud es "paciente" y, por tanto, pueden aplicarle las leyes antes citadas, en Puerto Rico existe legislación para garantizar derechos específicamente dirigidos a personas con ciertos diagnósticos, como cáncer y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (en adelante "VIH"). Ejemplo de esto es la Ley 248-2018, según enmendada "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Cualquiera de sus Etapas en Puerto Rico.

Tras analizar lo planteado en el P del S. 29, la OPP manifestó conformidad con la sustitución del lenguaje "persona viviendo con VIH" por "persona con diagnóstico positivo a VIH", por ser el término uno más acorde con el lenguaje que se utiliza con personas con otros diagnósticos.

Respecto al texto que se añade al Artículo 3 de la Ley 248-2018, la OPP también favorece que se requiera un acuerdo escrito previo entre las instituciones penales e instituciones públicas y/o privadas para garantizar la continuidad de los servicios de los confinados con diagnóstico positivo a VIH, según surge del Inciso 13, por ser cónsono con la política pública del Estado. No obstante, lo anterior, recomendó que se disponga un término para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación establezca dichos acuerdos.

En cuanto a la enmienda incluyendo el texto "independientemente si este posee o no un plan médico", la OPP aclaró que, en la actualidad, tiene jurisdicción para atender querellas de cualquier "paciente", posea o no plan médico, y sea su plan privado o el del Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, aunque se favorece la aclaración del Inciso 14, en donde se incluye la palabra "también", enfatizó que la OPP puede atender querellas en los casos en que un asegurador de plan médico privado deniegue un servicio de cubierta o cancele una póliza o contrato del plan médico de una persona con diagnóstico positivo a VIH por razón de su condición de salud. 

Señaló, que específicamente, el Inciso (g) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77-2013 dispone que el Procurador es responsable de: "Procesar, evaluar y adjudicar querellas presentadas por los pacientes, sus padres o tutores, farmacéuticos o médicos en protección de los intereses de sus pacientes relacionadas con las entidades privadas y agencias públicas que son proveedores y que prestan servicios de salud, así como contra las entidades aseguradoras a quienes se les ha pagado la prima correspondiente a dichos pacientes, incluyendo aquellas relacionadas al acceso del paciente a sus medicamentos y los Manejadores de Beneficios de Farmacia, según se define en esta Ley…" 

Por último, aseguró ya cumplir con su deber de orientar y educar a los profesionales de la salud, al paciente y a la comunidad en general sobre lo establecido en esta Carta de Derechos, de acuerdo a los recursos disponibles, toda vez que este deber ya obra en la ley 248-2018. Pero, aprovecharon la oportunidad para reiterar la necesidad de un aumento en el presupuesto de la Agencia. Reveló, que aunque se ha creado material educativo y éste se encuentra disponible en la Agencia y en la página de internet, el requerimiento de orientación y educación a los profesionales de la salud, al paciente y a la comunidad en general se ha visto limitado por los recortes anuales al presupuesto.

OFICINA DEL Comisionado de Seguros

La Oficina del Comisionado de Seguros cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión avalando de la aprobación del Proyecto del Senado 29 mediante un memorial suscrito por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Lcdo. Alexander Adams Vega. 

El Comisionado acentuó que, según las estadísticas del Programa de Vigilancia del VIH/SIDA de la Oficina de Epidemiología e Investigación del Departamento de Salud, en Puerto Rico se han reportado alrededor de 51,655 casos de VIH positivo entre el periodo de 1980-2023. Un estudio del Centro de Estudio de Diferencias Sociales y Salud (CEDIS) de la Universidad de Puerto Rico, apoyado por el Instituto Nacional de Salud de los EE.UU. (NIH, por sus siglas en inglés) concluyó que en los factores socio-estructurales tales como los aspectos culturales, organizacionales, comunales, económicos, legales, o de política social propician los procesos de estigmatización y encarecimiento de la salud física y mental de las poblaciones con VIH/SIDA.

Considera, además, que para lograr que las personas con un diagnóstico positivo de VIH puedan disfrutar de una vida plena, no solo es vital lograr un mayor acceso a tratamiento médico bajo la cubierta de planes médicos, si no que el modificar factores socio-estructurales, como lo es el optimizar el lenguaje de los conceptos que pueden ser estigmatizantes, propendería al bienestar y a ser protegido de discrimen en la prestación de los servicios. En vista de lo antes mencionado, avaló las enmiendas presentadas en el la pieza legislativa.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (DTRH)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) presentó su memorial explicativo en torno a la medida, cursado por la Secretaria Designada, la Lcda. Nydza Irrizarry Algarín, expresándose a favor de la aprobación del P. del S. 29. 

Inició sus comentarios planteando que el lenguaje establecido en el inciso 7 del Artículo 3 refleja, en términos similares, las protecciones otorgadas a los aspirantes a empleo y empleados cualificados con alguna discapacidad, conforme a la ley federal Americans with Disabilities Act (ADA) y su equivalente estatal, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales". Es por esto, que considera que la intención del legislador al adoptar el inciso 7 del Artículo 3 fue incluir, con fines informativos, las garantías laborales contra el discrimen establecidas en la legislación estatal y federal aplicable a personas con diagnóstico positivo de VIII que cumplan con los criterios dispuestos en dichas leyes. 

En este contexto, el DTRH está de acuerdo, en términos generales, con la enmienda propuesta, por entender que la misma busca aclarar el alcance de los derechos reconocidos en la Ley Núm. 248-2018 y alinearlos con los establecidos en la ADA y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985. Es de la opinión que, de este modo, la enmienda proporciona mayor claridad sobre las protecciones otorgadas a las personas con diagnóstico positivo de VIH en el ámbito laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades en el empleo. No obstante, recomendó aclarar que las protecciones establecidas en el referido inciso estarán sujetas a la aplicabilidad y excepciones de las leyes que crean los derechos allí recogidos, siendo estas la ADA y su contraparte estatal, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985.

Por otro lado, el DTRH apoya la sustitución general a través del estatuto de la frase "viviendo con" por la frase "con diagnostico positivo a". Reconoce que las personas con diagnóstico de VIH enfrentan estigmas y prejuicios en nuestra cultura, por lo que resulta necesario actualizar las leyes existentes, eliminando cualquier referencia que pueda resultar estigmatizante, para garantizar un trato digno y libre de discrimen, exclusión social y prejuicio. 

Referente al resto de las enmiendas propuestas, otorgó deferencia a las opiniones que pudieren emitir el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Paciente y la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, por ser las agencias con la pericia necesaria para analizar el alcance de las enmiendas propuestas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 29 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Con la intención de garantizar un trato digno y libre de discrimen a las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, se aprobó la Ley Núm. 248-2018, mejor conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH". Con la misma se pretendió garantizar la solidaridad necesaria para evitar el discrimen, estigma, exclusión social, prejuicio de esta población, así como garantizar la calidad de servicios y de tratamiento médico a las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas.

No obstante, a pesar del gran avance que representó la aprobación de la referida Ley, aún pueden trabajarse varias enmiendas con la finalidad de fortalecer su propósito y fomentar la solidaridad. Es por esto, que esta Ilustre Comisión, coincide con el autor de esta pieza legislativa en la importancia de sustituir expresiones consideradas discriminatorias del texto de la ley, utilizando un lenguaje orientado a proteger los derechos de las personas con diagnóstico positivo de VIH.

Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida.  Es por esto, que la Comisión de Salud acoge las siguientes sugerencias:

Enmendar el Artículo 4 de la Ley 248-2018 para hacer referencia a la actualización y aprobación de FDA las Guías Clínicas para el tratamiento del VIH indicando la práctica clínica y manejo que se debe seguir con estos nuevos productos.

Disponer un término de treinta (30) días para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación establezca acuerdo escrito previo entre las instituciones penales e instituciones públicas y/o privadas para garantizar la continuidad de los servicios de los confinados con diagnóstico positivo a VIH.

Aclarar que las protecciones establecidas en el referido Artículo 4 de la Ley 248-2018 estarán sujetas a la aplicabilidad y excepciones de las leyes ADA y su contraparte estatal, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985.

Se corrigieron enmiendas técnicas en el texto.







CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 29 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.