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(P. del S. 30)
(Conferencia)
LEY
Para crear la "Ley para la Recuperación de Animales Domésticos" con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley; crear el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según información provista por la "American Humane" anualmente en Estados Unidos, se extravían aproximadamente 10 millones de mascotas, la mayoría de las cuales terminan en las calles o refugios.  Trágicamente, solo el quince por ciento (15%) de los perros y el dos por ciento (2%) de los gatos son encontrados por sus dueños.  Según un estudio del "National Pet Owners Survey" realizado por el "American Pet Products Association", el setenta y ocho por ciento (78%) de los hogares en Estados Unidos tienen una mascota. 
Se estima que en Puerto Rico dos terceras partes de los hogares tienen al menos una mascota. Según el estudio "Radiografía del Consumidor 2023", elaborado por la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos de Puerto Rico (MIDA), que utilizó una muestra de 1,350 personas, cerca de la mitad de los hogares en Puerto Rico tienen mascotas. De estos, en promedio, hay dos (2) mascotas por hogar. De igual forma, de acuerdo con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, actualmente más de un millón de adultos en Puerto Rico viven con una discapacidad física o mental, muchas de las cuales han decidido adoptar una mascota que les brinde compañía y apoyo en momentos de crisis emocionales. Por lo antes expuesto, las mascotas en Puerto Rico, además de ser consideradas miembros de la familia en muchos hogares, también se han vuelto esenciales en el desarrollo integral de ciertos sectores de nuestra población.
En Puerto Rico, la búsqueda de animales extraviados resulta sumamente compleja debido a la falta de recursos eficaces para encontrarlos y a la ausencia de un proceso uniforme que facilite y canalice dicha búsqueda.
Las razones por las que se extravía un animal pueden ser diversas. Entre ellas se incluyen la falta de seguridad, eventos atmosféricos, ruidos excesivos que desencadenan señales de alarma o pánico, o simplemente una respuesta a su instinto natural de explorar. Aunque sus guardianes tienen la esperanza de que sus mascotas regresen a sus hogares, el retorno se dificulta debido a que se desorientan en el camino o por la intervención de algún ciudadano que acude a su rescate.
La Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", sobre este particular dispone los siguiente:
 	"Artículo 232 
Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles. Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres. Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas. Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría."
"Artículo 234 
El animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:
(a) la persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer; 
(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados; 
(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y 
(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal".
El Código Civil no solo define lo que es un animal doméstico, sino que establece la obligación de notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados.  De igual forma, establece el término de un mes para retener el animal y la responsabilidad del guardián o dueño de rembolsar los gastos en que se incurrió en beneficio del animal.  No obstante, aunque este es un problema frecuente que está atendido en nuestro ordenamiento jurídico, en Puerto Rico no existe un protocolo uniforme que dirija a los ciudadanos de cómo proceder en los casos que su mascota se extravíe.
Por tal razón, es importante establecer los mecanismos para que estos procesos se lleven a cabo de manera uniforme y adecuada, mediante la creación de un protocolo que requiera una querella ante la policía y la creación de una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde los ciudadanos puedan publicar y brindar seguimiento a todo lo relacionado con los animales domésticos extraviados. De igual forma, los ciudadanos, así como los centros dedicados al cuidado de animales perdidos o encontrados tendrán la responsabilidad de publicar en la página cibernética de OECA una fotografía de todo animal doméstico rescatado junto a su información de contacto. Con la aprobación de esta medida todos los guardianes o dueños de animales domésticos tendrán una fuente de información oficial donde podrán acceder de manera gratuita a la información de los animales perdidos o extraviados, a la vez que establecen unos parámetros para regular este proceso.
	DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Título 
Esta Ley se conocerá como "Ley para la Recuperación de Animales Domésticos." 
Artículo 2. - Propósito 
Se crea esta Ley con el propósito de establecer un protocolo junto con la creación de una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) donde se publicarán fotografías de los animales domésticos extraviados y encontrados.
Artículo 3. - Creación de la Página Cibernética 
La Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, deberá crear un espacio en la página cibernética de la agencia para que el guardián o dueño de cualquier animal doméstico extraviado, así como cualquier ciudadano u organización dedicada a la guarda de animales abandonados o extraviados, pueda publicar la fotografía junto con la información del animal extraviado. 
Antes de la implementación de la plataforma digital dispuesta en esta Ley, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con la Oficina Estatal para el Control Animal (OECA) y el Departamento de Salud, deberá realizar una evaluación de viabilidad operativa. Esta evaluación deberá considerar la compatibilidad tecnológica de la plataforma con los sistemas gubernamentales existentes, la capacidad de almacenamiento y protección de datos, el uso de mecanismos de reconocimiento fotográfico mediante inteligencia artificial, así como los recursos humanos y financieros necesarios para su administración y mantenimiento.
PRITS certificará que la plataforma cumple con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia requeridos por la Ley de Gobierno Electrónico de Puerto Rico y la Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico antes de su lanzamiento. Además, PRITS y OECA establecerán un sistema de monitoreo continuo para evaluar el desempeño de la plataforma digital, garantizando su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades operativas del sistema.
Artículo 4.- Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico
Como parte de la plataforma digital dispuesta en esta Ley, la Oficina Estatal para el Control Animal (OECA) creará y administrará el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico, el cual será accesible en línea para el registro, consulta y actualización de información de animales domésticos en Puerto Rico.
Toda persona que posea un animal doméstico deberá registrarlo a través de la plataforma digital en un período no mayor de noventa (90) días desde su adquisición, nacimiento o llegada al hogar. La inscripción será libre de costo e incluirá la siguiente información:
Nombre y datos de contacto del guardián o dueño.
Descripción del animal, incluyendo especie, raza, color y características distintivas.
Historial de vacunación y condiciones médicas relevantes.
Cualquier otra información que la OECA determine necesaria para la correcta identificación del animal.
El Registro Obligatorio de Mascotas será la referencia oficial para la recuperación de animales extraviados y deberá estar interconectado con la funcionalidad de búsqueda y reporte de la plataforma digital, permitiendo el acceso a la información de mascotas registradas para facilitar su identificación y reunificación con sus guardianes.
La OECA implementará mecanismos de seguridad en la plataforma para proteger los datos personales de los guardianes y establecerá procesos de verificación para asegurar la autenticidad de la información registrada.
Asimismo, toda persona que transfiera, venda, done o ceda la custodia de un animal doméstico deberá actualizar la titularidad dentro de la plataforma digital en un período no mayor de treinta (30) días desde la fecha de la transferencia. Tanto el cedente como el nuevo guardián o dueño deberán completar el proceso de traspaso a través del sistema digital, proporcionando la información requerida por la OECA.
Los establecimientos comerciales, criadores y refugios de adopción tienen que estar licenciados por la OECA y no podrán completar la venta, adopción o entrega de una mascota sin verificar que la misma esté inscrita en el Registro Obligatorio de Mascotas y sin actualizar la información del nuevo guardián en la plataforma digital.
Toda persona, natural o jurídica, que incumpla con la notificación y actualización de la titularidad en la plataforma podrá ser sancionada con una multa administrativa de hasta doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada infracción. La OECA implementará un sistema automatizado de notificaciones para alertar a los guardianes sobre la obligación de actualizar la titularidad en caso de transferencia.
Artículo 4 5.- Animales Domésticos Extraviados  
A tenor con los propósitos establecidos en esta Ley, todo dueño o guardián de un animal doméstico extraviado que desee recuperarlo deberá: 
Presentar una querella ante el Negociado de la Policía en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. 
 Luego de realizar la correspondiente querella deberá publicar en la página cibernética de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) la fotografía del animal extraviado acompañada del número de querella e información de contacto. 
Pagar por los gastos realizados en beneficio del animal durante el periodo que estuvo extraviado.
El guardián al momento de recuperar el animal extraviado deberá mostrar copia de la querella de la policía y evidencia que demuestre que la mascota es suya.
Artículo 5 6. - Animales Domésticos Encontrados
A tenor con los propósitos establecidos en esta Ley, toda persona natural o jurídica que tenga la intención de adoptar o dar en adopción algún animal doméstico rescatado deberá publicar en la página cibernética de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) la fotografía del animal encontrado acompañada del número de querella e información de contacto.
El término de un mes dispuesto en el Artículo 234 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el "Código Civil de Puerto Rico", comenzará a transcurrir una vez se publique la foto en la página cibernética de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA).
Artículo 6 7.- Se añade un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 369 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para que se lea como sigue:
"A los fines de dar cumplimiento a los propósitos de la presente Ley y sin que se entienda con efectos limitativos, la OECA podrá ejercer las siguientes facultades:
 …
 …
8.  Crear una página cibernética en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) donde los ciudadanos registren y publiquen fotografías de los animales domésticos extraviados y encontrados."
Artículo 7 8.- Reglamentación  
 La Oficina Estatal de Control Animal (OECA) en colaboración con PRITS, los municipios y cualesquiera otras organizaciones sin fines de lucro, tendrá a su cargo el adoptar las medidas y reglamentación necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley.  A su vez, podrá utilizar como medio de difusión las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos con el fin de concienciar sobre la creación de esta página y el proceso dispuesto para la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados.  
Artículo 8 9.- Recursos Fiscales
 Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza al Departamento de Salud, a través de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a identificar, coordinar y compartir los recursos necesarios para el desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización de la plataforma digital y del Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico.
Ambas entidades colaborarán en la preparación de presupuestos conjuntos anuales que contemplen las necesidades operacionales, tecnológicas y administrativas del sistema. Estos presupuestos deberán presentarse ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto para su evaluación y recomendación, y serán incluidos en las respectivas solicitudes presupuestarias del Departamento de Salud y de PRITS.
Asimismo, se autoriza la formalización de acuerdos interagenciales entre la OECA y PRITS para establecer los parámetros de distribución de tareas, responsabilidades fiscales y operativas, así como el manejo compartido de personal técnico, servicios de apoyo y sistemas de seguridad informática.
Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que se asignen fondos adicionales mediante resolución conjunta o legislación especial, ni que se obtengan recursos mediante acuerdos colaborativos con otras agencias, municipios o entidades sin fines de lucro para apoyar los fines establecidos en esta Ley.
Artículo 9 10. - Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su aprobación.

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