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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 30

INFORME POSITIVO

18 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 30, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 30, propone crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley; crear el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos del proyecto expresa que según información provista por la “American Humane” anualmente en Estados Unidos, se extravían aproximadamente 10 millones de mascotas, la mayoría de las cuales terminan en las calles o refugios. Trágicamente, solo el quince por ciento (15%) de los perros y el dos por ciento (2%) de los gatos son encontrados por sus dueños. Según un estudio del “National Pet Owners Survey” realizado por el “American Pet Products Association”, el setenta y ocho por ciento (78%) de los hogares en Estados Unidos tienen una mascota.

Se estima que en Puerto Rico dos terceras partes de los hogares tienen al menos una mascota. Según el estudio "Radiografía del Consumidor 2023", elaborado por la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos de Puerto Rico (MIDA), que utilizó una muestra de 1,350 personas, cerca de la mitad de los hogares en Puerto Rico tienen mascotas. De estos, en promedio, hay dos (2) mascotas por hogar. De igual forma, de acuerdo con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, actualmente más de un millón de adultos en Puerto Rico viven con una discapacidad física o mental, muchas de las cuales han decidido adoptar una mascota que les brinde compañía y apoyo en momentos de crisis emocionales. Por lo antes expuesto, las mascotas en Puerto Rico, además de ser consideradas miembros de la familia en muchos hogares, también se han vuelto esenciales en el desarrollo integral de ciertos sectores de nuestra población.

En Puerto Rico, la búsqueda de animales extraviados resulta sumamente compleja debido a la falta de recursos eficaces para encontrarlos y a la ausencia de un proceso uniforme que facilite y canalice dicha búsqueda.

Las razones por las que se extravía un animal pueden ser diversas. Entre ellas se incluyen la falta de seguridad, eventos atmosféricos, ruidos excesivos que desencadenan señales de alarma o pánico, o simplemente una respuesta a su instinto natural de explorar. Aunque sus guardianes tienen la esperanza de que sus mascotas regresen a sus hogares, el retorno se dificulta debido a que se desorientan en el camino o por la intervención de algún ciudadano que acude a su rescate.

La Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, sobre este particular dispone los siguiente:

“Artículo 232

Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles. Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres. Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas. Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría.”

“Artículo 234

El animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:

(a) la persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer;

(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados;

(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y

(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal”.

El Código Civil no solo define lo que es un animal doméstico, sino que establece la obligación de notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados. De igual forma, establece el término de un mes para retener el animal y la responsabilidad del guardián o dueño de rembolsar los gastos en que se incurrió en beneficio del animal. No obstante, aunque este es un problema frecuente que está atendido en nuestro ordenamiento jurídico, en Puerto Rico no existe un protocolo uniforme que dirija a los ciudadanos de cómo proceder en los casos que su mascota se extravíe.

Por tal razón, es importante establecer los mecanismos para que estos procesos se lleven a cabo de manera uniforme y adecuada, mediante la creación de un protocolo que requiera una querella ante la policía y la creación de una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde los ciudadanos puedan publicar y brindar seguimiento a todo lo relacionado con los animales domésticos extraviados. De igual forma, los ciudadanos, así como los centros dedicados al cuidado de animales perdidos o encontrados tendrán la responsabilidad de publicar en la página cibernética de OECA una fotografía de todo animal doméstico rescatado junto a su información de contacto. Con la aprobación de esta medida todos los guardianes o dueños de animales domésticos tendrán una fuente de información oficial donde podrán acceder de manera gratuita a la información de los animales perdidos o extraviados, a la vez que establecen unos parámetros para regular este proceso.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó los memoriales presentados por el Departamento de Salud, el Puerto Rico Innovation & Tecnology Services (PRITS), el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Solicitamos informe a la OPAL, pero a la fecha de redacción de este informe, no lo habíamos recibido.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud, presenta una posición de respaldo general al Proyecto del Senado 30, reconociendo que se trata de una medida necesaria y alineada con los principios de salud pública y bienestar animal. La agencia destaca la importancia de establecer un proceso uniforme para la recuperación de animales domésticos extraviados, subrayando que la ausencia de un sistema estructurado contribuye directamente a la sobrepoblación de animales en las calles. Esta situación no solo representa un riesgo para la seguridad y el bienestar de los animales, sino también un problema sanitario para las comunidades. El Departamento valora que el proyecto promueva mecanismos para que las mascotas puedan regresar a sus hogares, entendiendo que ello reduce los riesgos de transmisión de enfermedades y evita la proliferación de animales sin control.

El documento resalta la experiencia de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, como entidad clave en la coordinación de esfuerzos relacionados al manejo, rescate y orientación sobre animales domésticos. Se menciona que, desde su creación por virtud de la Ley Núm. 36 de 1984, la OECA ha trabajado en colaboración con municipios y entidades sin fines de lucro, desarrollando iniciativas educativas y de intervención directa. En ese contexto, se considera que la OECA tiene el conocimiento institucional para facilitar la ejecución de la ley propuesta, especialmente si se le proveen los recursos y el marco operativo adecuado.

El Departamento también pone en valor el esfuerzo que, en ausencia de un sistema formal, han realizado cientos de ciudadanos, rescatistas y organizaciones comunitarias para tratar de reunir a los animales perdidos con sus dueños. Se reconoce que muchas veces estas personas recurren a redes sociales, clínicas veterinarias o anuncios informales, pero que dichos esfuerzos no siempre logran los resultados esperados. En este sentido, el proyecto es visto como un paso positivo al proponer una plataforma oficial, centralizada y accesible que ordene y fortalezca estos esfuerzos de manera más efectiva.

Aunque el proyecto dispone que el Secretario de Salud deberá asignar los recursos necesarios para su implementación, el Departamento aclara que actualmente no existe una asignación presupuestaria para esos fines en el año fiscal 2024-2025, ni se incluyó en la solicitud del presupuesto para el año fiscal 2025-2026. Aun cuando se reconoce que podrían solicitarse fondos adicionales, se advierte que no hay garantía de que los mismos sean aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o por la Junta de Supervisión Fiscal. Por tanto, se subraya que la viabilidad real del proyecto dependerá de que la Asamblea Legislativa identifique una fuente de fondos recurrente que no comprometa otras operaciones esenciales del Departamento.

El Departamento de Salud apoya el contenido y propósito del Proyecto del Senado 30, entendiendo que contribuirá al manejo responsable de animales domésticos y a la protección de la salud pública. Sin embargo, condiciona su implementación efectiva a la disponibilidad de recursos fiscales. El apoyo de la agencia es firme, pero destacan que sin asignación presupuestaria clara y recurrente, su ejecución podría verse limitada. Este asunto fue atendido por el Senado.

Puerto Rico Innovation & Tecnology Services (PRITS)

PRITS apoya la intención del proyecto, ya que está alineado con la política de modernización tecnológica y digitalización de servicios gubernamentales. Sin embargo, enfatiza la necesidad de coordinar estrechamente con la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), entidad que estará a cargo de la administración de la plataforma.

PRITS resalta su función como agencia gubernamental encargada de la innovación y tecnología en Puerto Rico. En este sentido, destaca que su rol en la implementación de la medida es garantizar que la página web cumpla con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia requeridos para su operación.

El análisis de la agencia subraya la importancia de que la plataforma sea segura y fácil de usar, cumpliendo con la Ley de Gobierno Electrónico y la Ley de Ciberseguridad de Puerto Rico (Ley Núm. 40-2024). También, enfatiza que la integración de microchips en mascotas con la base de datos de la plataforma digital aumentaría significativamente la tasa de recuperación de animales extraviados. De esta manera, se podría garantizar un método seguro y eficiente para la identificación de los animales, agilizando su retorno a sus dueños.

En su conclusión, PRITS apoya el P. del S. 30, destacando que la creación de una plataforma centralizada mejorará la eficiencia y accesibilidad del proceso de recuperación de animales domésticos. Para el proyecto en su estado original, sugirieron antes de la implementación final de la medida, se consulte con la OECA para evaluar detalles operacionales y garantizar su viabilidad, tema que fue atendido en el trámite del Senado e incorporado en su Texto de Aprobación Final. Además, reitera su disposición para colaborar en la supervisión y desarrollo tecnológico de la plataforma.

En cuanto a propuestas de enmienda, PRITS no sugirió cambios específicos al texto del proyecto, pero recomendó incorporar elementos clave como la integración de microchips, la evaluación de viabilidad operativa con la OECA y la supervisión tecnológica por parte de PRITS para garantizar el cumplimiento con las leyes de ciberseguridad y accesibilidad del gobierno.

Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto (CMVPR)

El Colegio apoya la intención de la medida, pero plantea observaciones clave para mejorar su implementación. Reconoce que el problema de los animales realengos y extraviados es un tema de gran importancia para la isla y que el establecimiento de un protocolo de recuperación es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, el Colegio advierte que la medida no será completamente efectiva si no se incorporan elementos esenciales como la identificación electrónica de mascotas mediante microchips y la asignación de fondos específicos para la plataforma digital.

Uno de los principales señalamientos del Colegio es que el Artículo 4, inciso d del proyecto establece que el guardián de un animal extraviado deberá presentar evidencia de que la mascota le pertenece, pero el proyecto no define de manera clara qué tipo de evidencia será aceptable. En este sentido, el CMVPR advierte que identificar de manera certera a un animal puede ser complicado, ya que los animales de una misma raza suelen ser muy parecidos y aquellos que han estado extraviados por un período prolongado pueden presentar cambios en su apariencia, peso y comportamiento. Para solucionar esta deficiencia, el Colegio recomienda que el proyecto incorpore el uso de microchips y la creación de un registro de mascotas como el único método eficaz, seguro y económico para identificar con precisión tanto al dueño como a la mascota. Señalan que han propuesto anteriormente legislación con este propósito y que sin un registro de mascotas funcional, será imposible reclamar responsabilidades y garantizar la correcta identificación de los guardianes de los animales extraviados.

El Colegio destaca falta de asignación de fondos para la creación y mantenimiento de la plataforma digital que propone el proyecto, asunto que también fue atendido en el Texto de Aprobación Final del Senado.

En cuanto a propuestas de enmienda, el Colegio recomendó:

Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

El Instituto apoya la intención general del proyecto al reconocer la necesidad de un mecanismo más eficiente para la recuperación de animales domésticos perdidos. Considera que la propuesta representa un avance significativo al establecer una plataforma centralizada y protocolos oficiales. Tenían reservas sobre la efectividad de la medida si no contaba con la implementación de un registro obligatorio de mascotas a través de microchips o licencias. Argumentaron que este mecanismo facilitaría no solo la recuperación de animales extraviados, sino también la recopilación de estadísticas confiables sobre la población de animales domésticos y el problema del abandono en la isla.

El memorial señala que en Puerto Rico no existen datos oficiales precisos sobre la cantidad de animales extraviados o abandonados, lo que dificulta la planificación e implementación de políticas públicas efectivas. Destaca que el Código Civil de Puerto Rico de 2020 reconoce a los animales domésticos como seres sintientes y establece un marco legal para su protección, lo que hace que la propuesta del Proyecto del Senado 30 esté alineada con estos principios. No obstante, el Instituto enfatiza que la falta de un sistema de identificación y registro obligatorio de mascotas es una deficiencia que limita la efectividad de la legislación.

En su análisis, el memorial destaca que la plataforma digital propuesta debe ser complementada con un sistema estadístico sólido que permita monitorear y evaluar el impacto de la ley. Sugiere la creación de indicadores de impacto como la tasa de recuperación de animales, el porcentaje de animales extraviados no reclamados y los costos asociados a los procesos de recuperación. Además, propone que la OECA publique informes semestrales con datos sobre la efectividad del sistema y que estos datos sean integrados al Inventario de Estadísticas del Instituto.

A su vez, el Instituto también recomienda que la legislación fomente la colaboración entre entidades públicas y privadas, incluyendo refugios y organizaciones sin fines de lucro, para educar a la ciudadanía sobre la importancia de la tenencia responsable de mascotas y la necesidad de su identificación. Esto contribuiría a reducir el abandono de animales y mejorar la efectividad del proceso de recuperación.

En conclusión, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico apoya la creación de un protocolo uniforme y una plataforma digital para la recuperación de animales domésticos, reconociendo que estos mecanismos pueden mejorar la forma en que se maneja esta problemática en la isla. No obstante, insiste en la necesidad de implementar un registro obligatorio de mascotas con identificación electrónica como una estrategia clave para maximizar la efectividad de la ley. Recomienda que la legislación contemple la recopilación y análisis de datos estadísticos para evaluar su impacto y asegurar que las medidas adoptadas sean ajustadas de manera informada. Finalmente, el Instituto se muestra dispuesto a colaborar con el Senado en el desarrollo de estrategias que garanticen un manejo más eficiente y coordinado de este tema.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 30 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de las agencias concernidas de ser necesario.

CONCLUSIÓN

Con la aprobación del Proyecto del Senado 30, se atiende una de las principales deficiencias en la protección de animales domésticos en Puerto Rico, a saber, la ausencia de un mecanismo estructurado y eficiente para la recuperación de mascotas extraviadas. Esta ley establecerá, por primera vez, un protocolo uniforme, garantizando que todas las personas que hayan perdido o encontrado una mascota sigan un procedimiento claro, accesible y eficaz que maximice las probabilidades de reunificación.

La plataforma digital administrada por la OECA, permitirá registrar, publicar y consultar información sobre animales extraviados en un solo sistema centralizado. Lo que facilitará la identificación de mascotas y servirá como un recurso confiable para guardianes, rescatistas, refugios y entidades gubernamentales.

Con la incorporación de mecanismos de cumplimiento, asegura que toda persona que compre, adopte o transfiera una mascota actualice su información en el registro, promoviendo la tenencia responsable y reduciendo la cantidad de animales sin identificación en las calles. La reglamentación que desarrollarán la OECA y PRITS establecerá las normas necesarias para la correcta implementación del sistema, detallando los procesos de registro, las sanciones por incumplimiento y la ejecución de una estrategia educativa que oriente a la ciudadanía sobre su uso y beneficios.

Por otro lado, el Texto de Aprobación Final que recibimos del Senado de Puerto Rico ha incluido enmiendas propuestas por las agencias y entidades expertas en el ámbito tecnológico y veterinario que garantizan que la medida sea viable, sostenible y funcional, asegurando que el proceso de recuperación de animales domésticos extraviados se lleve a cabo de manera eficiente y organizada. Estas enmiendas tienen el efecto de fortalecer la implementación y efectividad del Proyecto del Senado 30.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 30, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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