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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 30

INFORME POSITIVO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 30 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El proyecto tiene como fin crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

El bienestar de los animales domésticos en Puerto Rico es una preocupación creciente, dado su rol fundamental en los hogares y su impacto en la calidad de vida de miles de ciudadanos. Sin embargo, la ausencia de un mecanismo uniforme para la recuperación de animales extraviados ha generado una gran dificultad tanto para sus guardianes como para las entidades encargadas de su manejo y protección. En respuesta a esta problemática, el Proyecto del Senado 30 establece la "Ley para la Recuperación de Animales Domésticos", una iniciativa que busca organizar y optimizar el proceso de búsqueda y reunificación de mascotas mediante la implementación de un protocolo estructurado y la creación de una plataforma digital administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA).

Esta plataforma servirá como una herramienta oficial para la publicación de información sobre animales extraviados y encontrados, permitiendo la rápida identificación y recuperación de estos. No obstante, para garantizar su viabilidad operativa y su correcta implementación, se han identificado áreas en las que la medida puede fortalecerse. Entre estas, se incluyen la necesidad de evaluar la infraestructura tecnológica de la plataforma digital antes de su puesta en marcha y la creación de un Registro Obligatorio de Mascotas, el cual permitirá identificar con precisión a los dueños de los animales extraviados y facilitar su recuperación.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios del Departamento de Salud, Instituto de Estadísticas, PRITS y el Colegio de Médicos Veterinarios.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El problema de los animales domésticos extraviados en Puerto Rico es un tema de gran relevancia. La Exposición de Motivos del proyecto presenta datos que reflejan la magnitud del problema, destacando que, en los Estados Unidos, aproximadamente 10 millones de mascotas se extravían cada año, con un porcentaje alarmantemente bajo de recuperación. En Puerto Rico, donde se estima que la mitad de los hogares tiene al menos una mascota, la falta de un sistema estructurado de recuperación ha contribuido a la proliferación de animales realengos y al aumento del abandono de mascotas. Ante esta realidad, el P. del S. 30 propone establecer un protocolo uniforme que facilite la búsqueda y recuperación de animales extraviados, eliminando la incertidumbre sobre los pasos a seguir en estos casos.

La medida establece que el guardián de un animal extraviado deberá radicar una querella ante la Policía en un plazo de 48 horas, lo que permitirá documentar oficialmente el caso y generar un registro que pueda ser consultado posteriormente. Además, la información del animal deberá publicarse en la plataforma digital administrada por la OECA, acompañada de una fotografía y el número de querella correspondiente. De igual forma, cualquier persona que encuentre un animal deberá publicarlo en la misma plataforma, permitiendo una mayor visibilidad de los casos y maximizando las oportunidades de recuperación.

Para garantizar la efectividad del sistema, se ha identificado la necesidad de establecer una evaluación de viabilidad operativa de la plataforma digital, con el fin de asegurar que su infraestructura tecnológica, accesibilidad y medidas de seguridad sean óptimas antes de su implementación. Esto evitará fallos en el sistema y garantizará su sostenibilidad a largo plazo. La evaluación estará a cargo del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con la OECA y el Departamento de Salud, quienes certificarán que la plataforma cumple con los estándares de seguridad y accesibilidad antes de su puesta en marcha.

Otro elemento clave que fortalecerá la medida es la creación de un Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico, el cual será administrado por la OECA y servirá como una referencia oficial para verificar la titularidad de los animales domésticos. Sin un registro formal, la identificación de los dueños puede volverse compleja, lo que podría afectar el proceso de recuperación. Este registro permitirá que cada guardián inscriba su mascota con información detallada sobre su identidad, características y datos veterinarios relevantes, facilitando su localización en caso de extravío.

Además, se ha dispuesto un mecanismo de cumplimiento (enforcement) para garantizar que todas las mascotas sean registradas, incluyendo aquellas que sean adquiridas a través de venta, adopción o cualquier otra forma de transferencia. La medida establece que toda persona que venda, transfiera o done una mascota deberá notificarlo a la OECA, y el nuevo guardián tendrá la obligación de actualizar la titularidad en el sistema dentro de un período de 30 días. Además, ningún establecimiento comercial o criador podrá vender una mascota sin asegurarse de que está previamente registrada. Estas disposiciones refuerzan el control sobre la tenencia de mascotas y aseguran que el registro cumpla su función de trazabilidad y protección animal.

En términos de impacto, el P. del S. 30 representa una solución moderna y eficiente para el manejo de animales domésticos extraviados. La combinación de una plataforma digital centralizada, un protocolo estructurado de recuperación y un Registro Obligatorio de Mascotas facilitará el proceso de identificación y reunificación de animales con sus dueños. Además, al establecer mecanismos de monitoreo y cumplimiento, se fortalece la aplicación de la ley y se promueve una mayor responsabilidad entre los ciudadanos en el manejo de sus mascotas.

RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS

  1. Instituto de Estadísticas

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico presentó un memorial explicativo, suscrito por su Director Ejecutivo, Dr. Orville M. Disdier Flores. En el mismo se indica que este proyecto propone la creación de la "Ley para la Recuperación de Animales Domésticos", con el propósito de establecer un procedimiento uniforme para la recuperación de animales extraviados. La iniciativa busca la creación de una plataforma digital administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, donde se publicarán fotografías y datos de los animales encontrados. También se plantea añadir un nuevo inciso a la Ley Núm. 36 de 1984 para consolidar estos esfuerzos y facilitar la reunificación de mascotas con sus dueños.

El Instituto apoya la intención general del proyecto al reconocer la necesidad de un mecanismo más eficiente para la recuperación de animales domésticos perdidos. Considera que la propuesta representa un avance significativo al establecer una plataforma centralizada y protocolos oficiales. Sin embargo, advierte que la efectividad de la medida será limitada si no se complementa con otras estrategias, especialmente con la implementación de un registro obligatorio de mascotas a través de microchips o licencias. Argumenta que este mecanismo facilitaría no solo la recuperación de animales extraviados, sino también la recopilación de estadísticas confiables sobre la población de animales domésticos y el problema del abandono en la isla.

El memorial señala que en Puerto Rico no existen datos oficiales precisos sobre la cantidad de animales extraviados o abandonados, lo que dificulta la planificación e implementación de políticas públicas efectivas. Destaca que el Código Civil de Puerto Rico de 2020 reconoce a los animales domésticos como seres sintientes y establece un marco legal para su protección, lo que hace que la propuesta del Proyecto del Senado 30 esté alineada con estos principios. No obstante, el Instituto enfatiza que la falta de un sistema de identificación y registro obligatorio de mascotas es una deficiencia que limita la efectividad de la legislación.

En su análisis, el memorial destaca que la plataforma digital propuesta debe ser complementada con un sistema estadístico sólido que permita monitorear y evaluar el impacto de la ley. Sugiere la creación de indicadores de impacto como la tasa de recuperación de animales, el porcentaje de animales extraviados no reclamados y los costos asociados a los procesos de recuperación. Además, propone que la OECA publique informes semestrales con datos sobre la efectividad del sistema y que estos datos sean integrados al Inventario de Estadísticas del Instituto.

A su vez, el Instituto también recomienda que la legislación fomente la colaboración entre entidades públicas y privadas, incluyendo refugios y organizaciones sin fines de lucro, para educar a la ciudadanía sobre la importancia de la tenencia responsable de mascotas y la necesidad de su identificación. Esto contribuiría a reducir el abandono de animales y mejorar la efectividad del proceso de recuperación.

En conclusión, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico apoya la creación de un protocolo uniforme y una plataforma digital para la recuperación de animales domésticos, reconociendo que estos mecanismos pueden mejorar la forma en que se maneja esta problemática en la isla. No obstante, insiste en la necesidad de implementar un registro obligatorio de mascotas con identificación electrónica como una estrategia clave para maximizar la efectividad de la ley. Recomienda que la legislación contemple la recopilación y análisis de datos estadísticos para evaluar su impacto y asegurar que las medidas adoptadas sean ajustadas de manera informada. Finalmente, el Instituto se muestra dispuesto a colaborar con el Senado en el desarrollo de estrategias que garanticen un manejo más eficiente y coordinado de este tema.

  1. Puerto Rico Innovation and Technology Services

El Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) presentó, mediante memorial explicativo, su postura, suscrita por el Director Ejecutivo, Sr. Antonio J. Ramos Guardiola. En la misma, se aborda la viabilidad e implementación de la plataforma digital que se propone en la medida legislativa. PRITS apoya la intención del proyecto, ya que está alineado con la política de modernización tecnológica y digitalización de servicios gubernamentales. Sin embargo, enfatiza la necesidad de coordinar estrechamente con la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), entidad que estará a cargo de la administración de la plataforma.

El propósito del P. del S. 30 es establecer un procedimiento uniforme para la recuperación de animales domésticos extraviados mediante la creación de una página cibernética administrada por OECA y adscrita al Departamento de Salud. Esta plataforma permitiría publicar fotografías e información relevante sobre animales extraviados, facilitando el acceso ciudadano y centralizando el proceso de recuperación. Además, el proyecto contempla la colaboración de PRITS en el desarrollo y supervisión tecnológica de la plataforma.

PRITS resalta su función como agencia gubernamental encargada de la innovación y tecnología en Puerto Rico. En virtud de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, tiene la responsabilidad de evaluar y aprobar todo proyecto de implantación de tecnología dentro del Gobierno, lo que incluye bases de datos, sistemas de información y plataformas digitales. En este sentido, destaca que su rol en la implementación de la medida es garantizar que la página web cumpla con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia requeridos para su operación.

El análisis de la agencia subraya la importancia de que la plataforma sea segura y fácil de usar, cumpliendo con la Ley de Gobierno Electrónico y la Ley de Ciberseguridad de Puerto Rico (Ley Núm. 40-2024). También, enfatiza que la integración de microchips en mascotas con la base de datos de la plataforma digital aumentaría significativamente la tasa de recuperación de animales extraviados. De esta manera, se podría garantizar un método seguro y eficiente para la identificación de los animales, agilizando su retorno a sus dueños.

Por otro lado, sugiere que se considere la viabilidad operativa de la plataforma en conjunto con OECA, para asegurarse de que la entidad responsable tenga la capacidad de administrarla de manera efectiva. Recomienda que el proyecto tome en cuenta la estructura tecnológica existente en el gobierno y que se establezca un plan de implementación que contemple aspectos como la integración con otros sistemas gubernamentales y la difusión de la plataforma mediante redes sociales y medios tradicionales.

En su conclusión, PRITS apoya el P. del S. 30, destacando que la creación de una plataforma centralizada mejorará la eficiencia y accesibilidad del proceso de recuperación de animales domésticos. No obstante, sugiere que antes de la implementación final de la medida, se consulte con la OECA para evaluar detalles operacionales y garantizar su viabilidad. Además, reitera su disposición para colaborar en la supervisión y desarrollo tecnológico de la plataforma.

En cuanto a propuestas de enmienda, PRITS no sugiere cambios específicos al texto del proyecto, pero recomienda incorporar elementos clave como la integración de microchips, la evaluación de viabilidad operativa con la OECA y la supervisión tecnológica por parte de PRITS para garantizar el cumplimiento con las leyes de ciberseguridad y accesibilidad del gobierno.

  1. Colegio de Medicos Veterinarios

El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (CMVPR), suscribió su postura por medio de su presidenta, Frances M. Piñero Jirau y su presidente de la Comisión de Legislación y Reglamento del Colegio, el Sr. José V. Arce López. En la misma, el Colegio apoya la intención de la medida, pero plantea observaciones clave para mejorar su implementación. Reconoce que el problema de los animales realengos y extraviados es un tema de gran importancia para la isla y que el establecimiento de un protocolo de recuperación es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, el Colegio advierte que la medida no será completamente efectiva si no se incorporan elementos esenciales como la identificación electrónica de mascotas mediante microchips y la asignación de fondos específicos para la plataforma digital.

Uno de los principales señalamientos del Colegio es que el Artículo 4, inciso d del proyecto establece que el guardián de un animal extraviado deberá presentar evidencia de que la mascota le pertenece, pero el proyecto no define de manera clara qué tipo de evidencia será aceptable. En este sentido, el CMVPR advierte que identificar de manera certera a un animal puede ser complicado, ya que los animales de una misma raza suelen ser muy parecidos y aquellos que han estado extraviados por un período prolongado pueden presentar cambios en su apariencia, peso y comportamiento. Para solucionar esta deficiencia, el Colegio recomienda que el proyecto incorpore el uso de microchips y la creación de un registro de mascotas como el único método eficaz, seguro y económico para identificar con precisión tanto al dueño como a la mascota. Señalan que han propuesto anteriormente legislación con este propósito y que sin un registro de mascotas funcional, será imposible reclamar responsabilidades y garantizar la correcta identificación de los guardianes de los animales extraviados.

Otro punto crítico que el Colegio destaca es la falta de asignación de fondos para la creación y mantenimiento de la plataforma digital que propone el proyecto. La Oficina Estatal para el Control Animal (OECA), entidad que administraría la página web, opera con un presupuesto limitado y con partidas asignadas a usos específicos, por lo que difícilmente podrá absorber los costos asociados a la implementación de este sistema sin una asignación presupuestaria recurrente. Además, el Colegio indica que, aunque el Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) ha sido designado en la medida para colaborar en la creación de la plataforma, esta agencia tiene funciones de supervisión y evaluación tecnológica, no de administración ni ejecución de páginas web. La falta de fondos para el desarrollo y operación de la plataforma, así como la contratación del personal necesario para su monitoreo y mantenimiento, hace que la propuesta sea difícilmente viable sin un ajuste en el proyecto.

En su conclusión, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico apoya el P. del S. 30, pero enfatiza que para garantizar su implementación efectiva, es esencial incorporar el uso obligatorio de microchips y establecer un presupuesto recurrente para la administración de la plataforma digital. También instan al Senado a acoger estas recomendaciones para maximizar la efectividad de la ley. Finalmente, el Colegio se pone a disposición de la Legislatura para colaborar en cualquier iniciativa legislativa que promueva el bienestar y la salud de los animales en Puerto Rico.

En cuanto a propuestas de enmienda, el Colegio recomienda:

  1. Departamento de Salud

El memorial explicativo del Departamento de Salud, suscrito por el doctor Víctor Ramos Otero en su carácter de secretario interino, presenta una posición de respaldo general al Proyecto del Senado 30, reconociendo que se trata de una medida necesaria y alineada con los principios de salud pública y bienestar animal. Desde el inicio del documento, la agencia destaca la importancia de establecer un proceso uniforme para la recuperación de animales domésticos extraviados, subrayando que la ausencia de un sistema estructurado contribuye directamente a la sobrepoblación de animales en las calles. Esta situación no solo representa un riesgo para la seguridad y el bienestar de los animales, sino también un problema sanitario para las comunidades. El Departamento valora que el proyecto promueva mecanismos para que las mascotas puedan regresar a sus hogares, entendiendo que ello reduce los riesgos de transmisión de enfermedades y evita la proliferación de animales sin control.

El documento resalta la experiencia de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, como entidad clave en la coordinación de esfuerzos relacionados al manejo, rescate y orientación sobre animales domésticos. Se menciona que, desde su creación por virtud de la Ley Núm. 36 de 1984, la OECA ha trabajado en colaboración con municipios y entidades sin fines de lucro, desarrollando iniciativas educativas y de intervención directa. En ese contexto, se considera que la OECA tiene el conocimiento institucional para facilitar la ejecución de la ley propuesta, especialmente si se le proveen los recursos y el marco operativo adecuado.

El Departamento también pone en valor el esfuerzo que, en ausencia de un sistema formal, han realizado cientos de ciudadanos, rescatistas y organizaciones comunitarias para tratar de reunir a los animales perdidos con sus dueños. Se reconoce que muchas veces estas personas recurren a redes sociales, clínicas veterinarias o anuncios informales, pero que dichos esfuerzos no siempre logran los resultados esperados. En este sentido, el proyecto es visto como un paso positivo al proponer una plataforma oficial, centralizada y accesible que ordene y fortalezca estos esfuerzos de manera más efectiva.

No obstante, el aspecto más crítico del memorial es la advertencia fiscal. Aunque el proyecto dispone que el Secretario de Salud deberá asignar los recursos necesarios para su implementación, el Departamento aclara que actualmente no existe una asignación presupuestaria para esos fines en el año fiscal 2024-2025, ni se incluyó en la solicitud del presupuesto para el año fiscal 2025-2026. Aun cuando se reconoce que podrían solicitarse fondos adicionales, se advierte que no hay garantía de que los mismos sean aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o por la Junta de Supervisión Fiscal. Por tanto, se subraya que la viabilidad real del proyecto dependerá de que la Asamblea Legislativa identifique una fuente de fondos recurrente que no comprometa otras operaciones esenciales del Departamento.

En resumen, el Departamento de Salud apoya el contenido y propósito del Proyecto del Senado 30, entendiendo que contribuirá al manejo responsable de animales domésticos y a la protección de la salud pública. Sin embargo, condiciona su implementación efectiva a la disponibilidad de recursos fiscales, lo cual representa un señalamiento importante que debe ser atendido al momento de considerar la aprobación final de la medida. El apoyo de la agencia es firme, pero pragmático, destacando que sin asignación presupuestaria clara y recurrente, su ejecución podría verse limitada.

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LA COMISIÓN

Con el propósito de fortalecer la implementación y efectividad del Proyecto del Senado 30, se han acogido varias enmiendas propuestas por las agencias y entidades antes mencionadas, expertas en el ámbito tecnológico y veterinario. Estas enmiendas garantizan que la medida sea viable, sostenible y funcional, asegurando que el proceso de recuperación de animales domésticos extraviados se lleve a cabo de manera eficiente y organizada. A continuación, se presentan las enmiendas acogidas, organizadas por proponente, con el lenguaje legislativo que se incorporará al texto de la ley.

ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL PUERTO RICO INNOVATION & TECHNOLOGY SERVICE (PRITS)

Para garantizar que la plataforma digital destinada a la recuperación de animales domésticos cumpla con los estándares tecnológicos y operativos adecuados, se acoge la enmienda propuesta por PRITS sobre la evaluación de viabilidad operativa y supervisión tecnológica antes de su implementación.

Lenguaje a incorporarse:

"Antes de la implementación de la plataforma digital dispuesta en esta Ley, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con la Oficina Estatal para el Control Animal (OECA) y el Departamento de Salud, deberá realizar una evaluación de viabilidad operativa. Esta evaluación deberá considerar la compatibilidad tecnológica de la plataforma con los sistemas gubernamentales existentes, la capacidad de almacenamiento y protección de datos, así como los recursos humanos y financieros necesarios para su administración y mantenimiento.

PRITS certificará que la plataforma cumple con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia requeridos por la Ley de Gobierno Electrónico de Puerto Rico y la Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico antes de su lanzamiento. Además, PRITS y OECA establecerán un sistema de monitoreo continuo para evaluar el desempeño de la plataforma digital, garantizando su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades operativas del sistema."

ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE PUERTO RICO

Para fortalecer la identificación y recuperación de animales domésticos extraviados, se acoge la enmienda del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico sobre la creación de un Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico, el cual servirá como una herramienta oficial para verificar la titularidad de los animales y garantizar su rápida reunificación con sus guardianes.

Lenguaje legislativo a incorporarse:

"Artículo 4.- Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico

Como parte de la plataforma digital dispuesta en esta Ley, la Oficina Estatal para el Control Animal (OECA) creará y administrará el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico, el cual será accesible en línea para el registro, consulta y actualización de información de animales domésticos en Puerto Rico.

Toda persona que posea un animal doméstico deberá registrarlo a través de la plataforma digital en un período no mayor de noventa (90) días desde su adquisición, nacimiento o llegada al hogar. La inscripción incluirá la siguiente información:

  1. Nombre y datos de contacto del guardián o dueño.
  2. Descripción del animal, incluyendo especie, raza, color y características distintivas.
  3. Historial de vacunación y condiciones médicas relevantes.
  4. Cualquier otra información que la OECA determine necesaria para la correcta identificación del animal.

El Registro Obligatorio de Mascotas será la referencia oficial para la recuperación de animales extraviados y deberá estar interconectado con la funcionalidad de búsqueda y reporte de la plataforma digital, permitiendo el acceso a la información de mascotas registradas para facilitar su identificación y reunificación con sus guardianes.

La OECA implementará mecanismos de seguridad en la plataforma para proteger los datos personales de los guardianes y establecerá procesos de verificación para asegurar la autenticidad de la información registrada.

Así mismo, toda persona que transfiera, venda, done o ceda la custodia de un animal doméstico deberá actualizar la titularidad dentro de la plataforma digital en un período no mayor de treinta (30) días desde la fecha de la transferencia. Tanto el cedente como el nuevo guardián o dueño deberán completar el proceso de traspaso a través del sistema digital, proporcionando la información requerida por la OECA.

Los establecimientos comerciales, criadores y refugios de adopción no podrán completar la venta, adopción o entrega de una mascota sin verificar que la misma esté inscrita en el Registro Obligatorio de Mascotas y sin actualizar la información del nuevo guardián en la plataforma digital.

Toda persona, natural o jurídica, que incumpla con la notificación y actualización de la titularidad en la plataforma podrá ser sancionada con una multa administrativa de hasta doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada infracción. La OECA implementará un sistema automatizado de notificaciones para alertar a los guardianes sobre la obligación de actualizar la titularidad en caso de transferencia.”

ENMIENDA CON RELACIÓN A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROPÓSITOS DE LA MEDIDA LEGISLATIVA

Lenguaje legislativo a Incorporarse:

“Artículo 9.- Recursos Fiscales

Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza al Departamento de Salud, a través de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a identificar, coordinar y compartir los recursos necesarios para el desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización de la plataforma digital y del Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico.

Ambas entidades colaborarán en la preparación de presupuestos conjuntos anuales que contemplen las necesidades operacionales, tecnológicas y administrativas del sistema. Estos presupuestos deberán presentarse ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto para su evaluación y recomendación, y serán incluidos en las respectivas solicitudes presupuestarias del Departamento de Salud y de PRITS.

Asimismo, se autoriza la formalización de acuerdos interagenciales entre la OECA y PRITS para establecer los parámetros de distribución de tareas, responsabilidades fiscales y operativas, así como el manejo compartido de personal técnico, servicios de apoyo y sistemas de seguridad informática.

Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que se asignen fondos adicionales mediante resolución conjunta o legislación especial, ni que se obtengan recursos mediante acuerdos colaborativos con otras agencias, municipios o entidades sin fines de lucro para apoyar los fines establecidos en esta Ley.”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifique que el P. del S. 30 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo cual no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 30 es una medida legislativa esencial y visionaria que responde a una de las principales deficiencias en la protección de animales domésticos en Puerto Rico: la ausencia de un mecanismo estructurado y eficiente para la recuperación de mascotas extraviadas. Actualmente, los ciudadanos enfrentan grandes dificultades al intentar localizar a sus animales perdidos, lo que contribuye a un aumento en el abandono y a la proliferación de animales realengos en las calles. Esta ley establece, por primera vez, un protocolo uniforme, garantizando que todas las personas que hayan perdido o encontrado una mascota sigan un procedimiento claro, accesible y eficaz que maximice las probabilidades de reunificación.

Uno de los elementos más innovadores de la medida es la creación de una plataforma digital administrada por la Oficina Estatal para el Control Animal (OECA), que permitirá registrar, publicar y consultar información sobre animales extraviados en un solo sistema centralizado. Esta herramienta facilitará la identificación de mascotas y servirá como un recurso confiable para guardianes, rescatistas, refugios y entidades gubernamentales. La implementación de esta plataforma representa un paso adelante en la modernización de los servicios de bienestar animal en Puerto Rico, alineándose con las mejores prácticas internacionales en la protección de mascotas.

Para fortalecer la efectividad del proyecto y garantizar su viabilidad a largo plazo, se han incorporado enmiendas clave que refuerzan su funcionalidad y aseguran su implementación adecuada. La evaluación de viabilidad operativa y supervisión tecnológica de la plataforma digital, en coordinación con PRITS y la OECA, asegurará que el sistema cuente con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia, evitando problemas operacionales y garantizando su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Asimismo, la creación del Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico proveerá un mecanismo oficial para la identificación y trazabilidad de los animales domésticos, permitiendo que cada mascota tenga un dueño registrado y facilitando su reunificación en caso de extravío.

Además, la medida legislativa incorpora mecanismos de cumplimiento, asegurando que toda persona que compre, adopte o transfiera una mascota actualice su información en el registro, promoviendo la tenencia responsable y reduciendo la cantidad de animales sin identificación en las calles. La reglamentación que desarrollarán la OECA y PRITS establecerá las normas necesarias para la correcta implementación del sistema, detallando los procesos de registro, las sanciones por incumplimiento y la ejecución de una estrategia educativa que oriente a la ciudadanía sobre su uso y beneficios.

Con la aprobación del P. del S. 30, Puerto Rico se posiciona a la vanguardia en la protección y recuperación de animales domésticos, adoptando herramientas tecnológicas y procedimientos estructurados que faciliten la conexión entre los guardianes y sus mascotas. Esta medida no solo responde a una necesidad urgente, sino que también promueve un cambio cultural en la forma en que la sociedad maneja la tenencia de animales y la responsabilidad de su cuidado. Su implementación contribuirá a reducir la población de animales realengos, fortalecer la seguridad de las mascotas y facilitar el trabajo de entidades de rescate y protección animal.

En definitiva, el Proyecto del Senado 30 es una legislación justa, moderna y necesaria, que reconoce la importancia de los animales domésticos en los hogares puertorriqueños y establece un sistema funcional para garantizar su bienestar y protección.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 30, con las enmiendas que se acompañan en el Entirillado Electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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