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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 32
   2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautora la señora Padilla Alvelo 
Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, se implementó la política pública del Estado en relación con las inmunizaciones compulsorias en niños preescolares y estudiantes de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, dentro del territorio de Puerto Rico.

El Virus del Papiloma Humano (VPH), por ser altamente transmisible, se considera la infección de transmisión sexual más común a nivel mundial, afectando tanto a hombres como a mujeres. Aproximadamente ocho de cada diez personas están en riesgo de contraer el virus a lo largo de sus vidas. En los Estados Unidos, cada año alrededor de 17,000 mujeres desarrollan cánceres relacionados con el VPH, siendo el cáncer de cuello uterino el más frecuente. También, unos 9,000 hombres contraen cánceres asociados al VPH, destacando los cánceres en la parte posterior de la garganta, lengua y amígdalas. Estos datos refuerzan la importancia de la vacunación contra el VPH, dado que las infecciones que causan la mayoría de estos cánceres pueden prevenirse mediante la vacunación.
Según el informe titulado Vacunación contra el VPH en Puerto Rico: Una radiografía sobre el VPH en Puerto Rico y recomendaciones del Panel Asesor, un 30.8% de los adolescentes escolares en Puerto Rico están sexualmente activos, y un 51.5% de los jóvenes de quince años o más iniciaron la actividad sexual antes de esa edad. Además, los datos del Registro de Cáncer de Puerto Rico han revelado que las tasas de incidencia de cáncer cervical, orofaringe y pene son más altas en la población puertorriqueña que en la población blanca no hispana de los Estados Unidos. Según el Puerto Rico Immunization Registry (PRIR), en 2014, solo un 22% de las mujeres y un 17% de los hombres entre los 13 y 15 años habían sido vacunados contra el VPH.
Para abordar la posible propagación del VPH en nuestra población, se aprobaron la Ley Núm. 9-2010 y la Ley Núm. 192-2012, que incluyeron esta vacuna en la cobertura de los planes médicos privados. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Estado y el aumento en las tasas de cáncer asociadas al VPH, así como las recomendaciones de organismos de salud como la Academia Americana de Pediatría, la Academia Americana de Médicos de Familia y la Sociedad de Medicina y Salud Adolescente, la vacunación contra el VPH no es actualmente obligatoria.
Consciente de los riesgos significativos para la salud pública que representa el contagio del VPH y de su impacto negativo en la salud de los jóvenes, esta Asamblea Legislativa considera necesario implantar la vacunación compulsoria contra el VPH. Esta medida preventiva contribuirá a reducir la incidencia de cánceres asociados al VPH y a mejorar la salud de la población en general.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada para que lea como sigue:
 "Artículo 10- El Secretario de Salud vendrá obligado a publicar anualmente, tres meses antes del comienzo de cada curso escolar las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados, entre otras, difteria, tétano, tosferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común, paperas, virus del papiloma humano (VPH) y cualquier otra que el Secretario de Salud tenga a bien requerir. Las inmunizaciones requeridas y la forma y frecuencia de administrar las mismas deberán estar de acuerdo con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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