GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 32 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Rivera Schatz Coautores las señoras Barlucea Rodríguez, Padilla Alvelo, Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos, Sánchez Álvarez y Santos Ortiz Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la publicación que realiza el Departamento de Salud sobre las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, se implementó la política pública del Estado en relación con las inmunizaciones compulsorias en niños preescolares y estudiantes de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, dentro del territorio de Puerto Rico. El Virus del Papiloma Humano (VPH), por ser altamente transmisible, se considera la infección de transmisión sexual más común a nivel mundial, afectando tanto a hombres como a mujeres. Aproximadamente ocho de cada diez personas están en riesgo de contraer el virus a lo largo de sus vidas. En los Estados Unidos, cada año alrededor de 17,000 mujeres desarrollan cánceres relacionados con el VPH, siendo el cáncer de cuello uterino el más frecuente. También unos 9,000 hombres contraen cánceres asociados al VPH, destacando los cánceres en la parte posterior de la garganta, lengua y amígdalas. Estos datos refuerzan la importancia de la vacunación contra el VPH, dado que las infecciones que causan la mayoría de estos cánceres pueden prevenirse mediante la vacunación. Según el informe titulado Vacunación contra el VPH en Puerto Rico: Una radiografía sobre el VPH en Puerto Rico y recomendaciones del Panel Asesor, un 30.8% de los adolescentes escolares en Puerto Rico están sexualmente activos, y un 51.5% de los jóvenes de quince años o más iniciaron la actividad sexual antes de esa edad. Además, los datos del Registro de Cáncer de Puerto Rico han revelado que las tasas de incidencia de cáncer cervical, orofaringe y pene son más altas en la población puertorriqueña que en la población blanca no hispana de los Estados Unidos. Según el Puerto Rico Immunization Registry (PRIR, por sus siglas en inglés), en 2014 solo un 22% de las mujeres y un 17% de los hombres entre los 13 y 15 años habían sido vacunados contra el VPH. Para abordar la posible propagación del VPH en nuestra población, se aprobaron la Ley Núm. 9-2010, según enemendada y la Ley Núm. 192-2012, que incluyeron esta vacuna en la cobertura de los planes médicos privados. A pesar de los esfuerzos del Estado y el aumento en las tasas de cáncer asociadas al VPH, así como las recomendaciones de organismos de salud como la Academia Americana de Pediatría, la Academia Americana de Médicos de Familia y la Sociedad de Medicina y Salud Adolescente, la vacunación contra el VPH no es actualmente incluida en la publicación que realiza el Departamento de Salud antes del inicio de cada curso escolar. Desde el 2018, la vacunación contra el VPH se ha añadido a los requisitos de vacunación para jóvenes a partir de los once (11) años con indicaciones específicas que se extienden hasta los dieciocho (18) años en cualquier institución educativa del país pública o privada. Consciente de los riesgos significativos para la salud pública que representa el contagio del VPH y de su impacto negativo en la salud de los jóvenes, esta Asamblea Legislativa considera necesario añadir el VPH en la publicación que realiza el Departamento de Salud antes del inicio de cada curso escolar. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.- El Secretario de Salud vendrá obligado a publicar anualmente, tres meses antes del comienzo de cada curso escolar, las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser inmunizados, entre otras, difteria, tétano, tosferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común, paperas, Virus del Papiloma Humano (VPH) y cualquier otra que el Secretario de Salud tenga a bien requerir. Las inmunizaciones requeridas y la forma y frecuencia de administrar las mismas deberán estar de acuerdo con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico." Sección 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 32, en el Capitolio, el día 6 de octubre de 2025. _____________________________________________ Secretaria
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