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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 33

INFORME POSITIVO

24 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 33, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 33 busca crear la "Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes de Diálisis con necesidades de movilidad". El objetivo principal de esta ley es asegurar que todo paciente de diálisis tenga el derecho a contar con un acompañante durante su tratamiento y que los centros de salud dispongan de un área de espera habilitada para dichos acompañantes, separada del área de tratamiento para salvaguardar la salud de todos. La ley aplicaría tanto a entidades de salud públicas como privadas en Puerto Rico

La exposición de motivos del proyecto explica que la diálisis es un tratamiento vital que suple la función de los riñones cuando estos fallan, ya sea por una lesión renal aguda (LRA) o por una insuficiencia renal, también conocida como enfermedad renal terminal (ERT). Se detallan los dos tipos de diálisis: la hemodiálisis, que filtra la sangre a través de una máquina externa, usualmente en sesiones de cuatro horas tres veces por semana, y la diálisis peritoneal, que utiliza la membrana del abdomen como filtro interno. Aunque el tratamiento permite a los pacientes mantener una rutina, a menudo causa un agotamiento considerable que puede afectar su estado de ánimo, lo que subraya la necesidad de apoyo. Los tratamientos pueden durar hasta cinco horas y realizarse varias veces por semana, lo que justifica la presencia de un acompañante para brindar asistencia al finalizar el proceso.

La ley define a los "acompañantes" como cualquier persona elegida por el paciente, incluyendo familiares o amigos. Un punto central de la legislación es el mandato de que todos los centros de servicios de salud, incluyendo salas de emergencia y de recuperación, deben tener un área designada para los acompañantes de los pacientes en proceso de diálisis. Además de este derecho al acompañamiento, el Artículo 3 de la ley estipula que los pacientes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad, a no ser sometidos a investigación sin su consentimiento por escrito y a recibir información adecuada sobre su cuidado.

Para su implementación, el Departamento de Salud de Puerto Rico será responsable de crear los reglamentos necesarios y de dar a conocer la ley en todas las instalaciones de salud pertinentes. El Departamento deberá preparar material informativo, incluyendo un cartel de 17x24 pulgadas con los derechos del paciente, que deberá ser fijado en un lugar visible en todos los centros de tratamiento. Las instalaciones también deberán tener copias de la ley disponibles para los pacientes y documentar que el paciente la ha leído. La Oficina del Procurador del Paciente estará a cargo de manejar las querellas por incumplimiento, y las violaciones a la ley conllevarán multas que oscilan entre $500 y $10,000.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para evaluar el presente Proyecto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, al Consejo Renal de Puerto Rico y a Fresenius Kidney Care.

Departamento de Salud

(17 de junio de 2025)

El Departamento de Salud, tras consultar la presente medida con la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, que forma parte de la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) del Departamento de Salud, procedieron a presentar los siguientes comentarios y recomendaciones.

Los pacientes en tratamiento de diálisis atraviesan un proceso agotador. Este procedimiento, que implica la depuración de la sangre para mejorar la función renal, como se menciona en la Exposición de Motivos, puede extenderse por varias horas y repetirse múltiples veces a lo largo de la semana. Sin duda, garantizar el apoyo a estos pacientes es fundamental para su bienestar.

En el Departamento, mediante la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, tenemos como objetivo ofrecer programas y herramientas para el manejo de las principales enfermedades crónicas no transmisibles que afectan a la población de Puerto Rico, tales como diabetes, asma, salud bucal, control del tabaquismo, Alzheimer, enfermedad de Huntington y otras demencias.

En consecuencia, sugieren que en la actual propuesta legislativa se reconozca e integre al Consejo Renal de Puerto Rico. Esta entidad sin fines de lucro fue creada con el objetivo de disminuir la incidencia de enfermedades renales en la isla, a través de acciones de promoción, protección y prevención. Para alcanzar esta meta, indican que implementaron un sistema de atención integral y multidisciplinario que abarca desde la investigación y la detección temprana, mediante clínicas de cernimiento renal, hasta la educación, el tratamiento, los servicios médicos complementarios, el control de calidad y el desarrollo de políticas públicas.[1]

Recomendación que la presente medida legislativa circunscriba y haga mención del Consejo Renal como colaborador del Departamento para que juntos puedan conllevar la implementación de la medida legislativa y las responsabilidades impuestas en el artículo 4.

Recomienda además, modificar el texto propuesto en el Artículo 2, inciso (c) referente a la definición de “profesional de la salud”, para que lea como sigue:

“c) Profesional de la salud: se refiere a aquellas profesiones que están directamente relacionadas con la prestación de servicios profesionales de salud autorizados (nefrólogos, enfermeras, enfermeras especializadas, entre otros), a practicar la nefrología o la realización de procedimientos de diálisis.

Por las razones expuestas anteriormente, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 33. No obstante, es importante precisar que, de ser aprobada, el Departamento de Salud acatará lo dispuesto en el proyecto, sujeto a la disponibilidad de los recursos durante el año fiscal. Por lo que sería nuestra recomendación que se considere enmendar el proyecto para que contemple la asignación de los fondos necesarios y recurrentes para su implementación.

Consejo Renal de Puerto Rico

(11 de junio de 2025)

El Consejo Renal, a través de su Directora Ejecutiva, Brendalis Pacheco Cruz, considera la legislación una iniciativa de gran relevancia para la salud pública, con el potencial de garantizar el bienestar y la dignidad de los más de 6,000 pacientes de enfermedad renal crónica en la isla que dependen de la diálisis para vivir.

El Consejo apoya el proyecto al reconocer la considerable carga física, emocional y social que conlleva la diálisis, la cual puede provocar estrés, ansiedad y aislamiento en los pacientes. La presencia de un familiar o cuidador durante las sesiones puede ofrecer un apoyo emocional crucial, mitigando la ansiedad y proporcionando una sensación de seguridad. Además, se destaca que muchos pacientes enfrentan dificultades de movilidad, y los acompañantes son esenciales para asegurar la accesibilidad y continuidad del tratamiento. El Consejo Renal prevé que la ley podría mejorar la adherencia al tratamiento, fortalecer la red de apoyo social del paciente y aumentar la sensibilización comunitaria.

A pesar de su apoyo, el Consejo identifica varios desafíos importantes para la implementación de la ley. La principal preocupación es el mayor riesgo de infecciones para los pacientes de diálisis, quienes son médicamente vulnerables. Para mitigar esto, se recomienda reforzar los protocolos de control, así como la capacitación obligatoria para el personal y los cuidadores en materia de higiene, uso de equipo de protección personal (EPP) y prevención de la transmisión de enfermedades. También se deben establecer políticas claras de control de acceso, incluyendo la verificación de la salud de los acompañantes antes de que ingresen a las instalaciones.

Otros desafíos son de carácter logístico y estructural. El Consejo destaca la necesidad de evaluar los centros de tratamiento antes de la aprobación de la ley para garantizar que dispongan de espacio adecuado para el distanciamiento físico y áreas de espera designadas para los acompañantes. Se advierte sobre la necesidad de desarrollar protocolos claros y estandarizados para evitar confusión, reconociendo que este puede ser un proceso costoso y laborioso que podría retrasar la plena implementación de la ley. Finalmente, se insiste en la importancia de un monitoreo y evaluación continuos para realizar ajustes basados en la evidencia y mejorar la calidad del cuidado.

Fresenius Kidney Care

(19 de mayo de 2025)

Fresenius Kidney Care (FKC) es la principal proveedora de servicios y productos de diálisis en el mundo. En Puerto Rico, la compañía opera 30 centros ambulatorios de diálisis, atendiendo a aproximadamente 3,800 pacientes de hemodiálisis y 500 pacientes de diálisis en el hogar. FKC destaca que cumple con todos los estándares de calidad del programa de Medicare, monitoreados por Quality Insights Renal Network (QIRN 3), y con los reglamentos del Departamento de Salud de Puerto Rico. La empresa también señala la gravedad de la enfermedad renal en la isla, donde la incidencia es mayor que en los Estados Unidos, la edad promedio de los pacientes es más baja y la tasa de mortalidad es una de las más altas del mundo, siendo la diabetes la causa principal.

En relación con las disposiciones del proyecto de ley, Fresenius Kidney Care informa que todas sus clínicas en Puerto Rico ya cumplen con el requisito principal de la medida, con la única excepción de una unidad móvil en Vieques. Todas las instalaciones de FKC cuentan con una sala de espera físicamente separada del área de tratamiento, la cual es de carácter estéril para controlar la higiene y minimizar el riesgo de infecciones, tal como lo propone la legislación. Estas salas de espera están equipadas con sillas para los acompañantes, acceso a baños y, en algunos casos, televisores y máquinas expendedoras. La empresa anticipa que la futura apertura del nuevo hospital de Vieques incluirá una unidad de diálisis con una sala de espera adecuada, resolviendo así la única excepción actual.

Debido a que sus prácticas actuales ya se alinean con los requisitos del P.S. 33, Fresenius Kidney Care apoya el proyecto de ley según está escrito y enmendado. La compañía afirma que también cumple con la disposición de informar a los pacientes, ya que cuenta con tablones de aviso donde se colocaría el cartel requerido por la ley. Finalmente, FKC reitera su apoyo a la iniciativa.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 33 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.

CONCLUSIÓN

Concurrimos con la conclusión del Informe Positivo de la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico. La aprobación del Proyecto del Senado 33 es una medida esencial que reconoce la considerable carga física y emocional que enfrentan los más de 6,000 pacientes de diálisis en Puerto Rico, quienes a menudo experimentan estrés y aislamiento durante su tratamiento. Al garantizar el derecho a un acompañante y un espacio adecuado para este, la ley fortalece la red de apoyo del paciente, mejora su bienestar emocional y puede conducir a una mejor adherencia al tratamiento. Importantes proveedores como Fresenius Kidney Care ya cumplen con la disposición principal de tener salas de espera separadas, lo que demuestra la viabilidad de la medida a gran escala. Por lo tanto, esta legislación representa un paso compasivo y necesario para dignificar la atención médica, mejorar la calidad de vida de una población vulnerable y alinear la política pública con un enfoque de salud más humanizado.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 33, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. Página Oficial del Consejo Renal de Puerto Rico. (6 de marzo de 2025).

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