GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 34
Informe Positivo
10 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 34, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 34 pretende “adoptar la “Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas”; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de abuso y adicción de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos que “la Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI establece que, “será política pública del Gobierno de Puerto Rico reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los y las delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.
Expone además que, “para cumplir con dicho mandato, el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", facultó a dicha entidad a estructurar la política pública en el área de corrección y a formular la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la clientela del sistema correccional.”
Por otra parte, esta legislación impuso al Departamento de Corrección y Rehabilitación la obligación de promover el establecimiento y supervisión de los programas gubernamentales indispensables, dirigidos a la rehabilitación de la población correccional.
Expresó el autor de esta medida que, en consideración a lo antes expuesto, resulta indispensable que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopte herramientas realmente efectivas para hacer cumplir el mandato constitucional de rehabilitación a los confinados y las confinadas. A estos efectos, esta medida propone que se implemente como cuestión de política pública, un programa de rehabilitación terapéutico especializado, denominado “Comunidad Terapéutica”, (en adelante CT) para lograr la rehabilitación de la población penal en Puerto Rico con problemas de dependencia y trastornos por uso de sustancias controladas.
Explicó además que, la Comunidad Terapéutica, como programa de rehabilitación para el tratamiento de trastornos por uso de las drogas, es un modelo que ha existido por alrededor de cuarenta (40) años. En general, es un tratamiento terapéutico válido y confiable en el que se desarrollan ambientes residenciales libres de drogas, utilizando etapas de tratamiento que incorporan niveles de autodesarrollo de responsabilidades personales y sociales. En estas etapas, se utiliza la influencia entre compañeros, a través de una variedad de procesos grupales, para ayudar a cada persona a aprender y asimilar las normas sociales, y desarrollar habilidades sociales más eficaces.
En Puerto Rico, existe la necesidad de darle prioridad al tratamiento diferenciado e individualizado de todas las personas que pasan a formar parte de la población penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que a su vez tienen problemas de abuso y adicción a las sustancias controladas, y de otras conductas. Por lo que se requieren mecanismos que propendan a la internalización por parte del convicto de las normas y valores sociales y a la participación activa, consciente y responsable de los procesos sociales.
Esta medida, pretende brindar alternativas que atiendan el tema de los confinados adictos a sustancias controladas, a la vez que contribuye a eliminar el trasiego ilegal de drogas en las cárceles al eliminar la demanda por ésta. El resultado de todo esto será la rehabilitación efectiva de un gran porciento de la población confinada en las cárceles de Puerto Rico, contribuyendo a reducir así los niveles de criminalidad y delincuencia, devolviendo a la sociedad seres con un nuevo propósito de vida y reduciendo significativamente el alto por ciento de reincidencia.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 34, solicitó comentarios y celebró una vista pública el 12 de marzo de 2025 donde se citó a las siguientes agencias o entidades: Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA), Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico y a la Asociación de Psicología de Puerto Rico. Asistieron a la vista pública el DCR y ASSMCA, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico y a la Asociación de Psicología de Puerto Rico se excusaron, pero enviaron sus comentarios por escrito.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) envió sus comentarios y participó en la vista pública celebrada para atender el PS 34. En sus comentarios indicó que y citamos: “ciertamente tenemos que reconocer que el enfoque de rehabilitación denominado como Comunidad Terapéutica ha sido reconocido como efectivo por el “Nacional Institute on Drug Abuse (NIDA).
En una investigación publicada por NIDA y revisada en el mes de julio del año 2015, señalan que: en general, los estudios encuentran que los participantes de la comunidad terapéutica (CT) muestran mejoras en el abuso de sustancias, el comportamiento criminal y los síntomas de salud mental; esto es especialmente cierto para los participantes que ingresan al tratamiento con problemas más graves. En cuanto a los confinados, esta publicación señala que “la investigación indica que los CT modificados para prisioneros y las personas con trastornos concurrentes son efectivas y que los participantes con problemas menos graves que participan en el tratamiento ambulatorio o diurno en CT también muestran un aumento de los resultados positivos (po0 Ejemplo, para problemas sociales y síntomas psiquiátricos).”
Expresaron que, el Departamento de Corrección y Rehabilitación ofrece a su población múltiples programas de rehabilitación que, aunque no constituyen exactamente una “comunidad terapéutica”, ciertamente van dirigidos a atender los problemas de uso, abuso de sustancias controladas y psicoactivas y no envuelven el elemento coercitivo.
Manifestaron además que, al considerar tratamientos adecuados para los miembros de la población correccional (MPC) y persona privada de la libertad (PPL) el DCR ha implementado las siguientes alternativas:
Entre los servicios que están estructurados conforme a las necesidades de los residentes se encuentran: consejerías, médicos, psicólogos, terapias de adicción y alcoholismo, servicios recreativos, religiosos, educativos, seguridad, albergue, transportación, coordinación con agencias públicas y privadas, entre otros.
El tratamiento en el área de adicción, explicaron, se implementará en cinco fases, que están reseñados en el Articulo X del Tratamiento del manual de Normas y procedimientos para los Centros de Tratamiento Residenciales Núm. 9245 de 20 de diciembre de 2020.
Señalaron que otros ejemplos de los programas que ha implementado el DCR son:
Señalaron que, el implementar esta medida legislativa aumenta la gama de posibilidades y herramientas para combatir la adicción. De igual medo, existe el proceso de acompañamiento de los pares que se encuentran en la misma lucha contra el uso de sustancias controladas. Todos estos pacientes con un mismo fin, que es la recuperación y transformación a sus seres queridos.
Indicaron, además, que el DCR, como agencia encargada de la rehabilitación y reinserción en la comunidad de sus participantes, reconoce que la meta de alcanzar la rehabilitación del miembro de la población correccional es una llena de retos y resulta imperativo auscultar posibilidades y mecanismos que posibiliten sus objetivos de política pública. Desde y punto de vista, la intención legislativa de la medida cuenta con los mecanismos necesarios como instrumento terapéutico.
Terminaron expresando su solicitud de ayuda a la legislatura para que ayude a identificar los recursos que necesitan para cumplir con a la rehabilitación de los confinados y su eventual reinserción en la Comunidad y que el Departamento de Corrección y Rehabilitación endosa la aprobación del Proyecto del Senado 34.
Se hace constar que el DCR al momento de presentar este informe no envió la información extra requerida durante la Vista Pública celebrada el 12 de marzo de 2025.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN
La Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción participó en la vista pública y la discusión del PS 34. En su presentación indicaron que, es de todos conocidos que la problemática de adicciones a sustancias en Puerto Rico es un tema que nos ocupa y para el cual la ASSMCA desarrolla e implanta diversos servicios y programas de prevención, tratamiento y recuperación conforme al mandato legal. Un Estudio de Necesidades de Desordenes de Salud Mental y Sustancias en Puerto Rico, conducido por ASSMCA y comisionado al Instituto de Investigación en Ciencias Conductuales del Recinto de Ciencias Médica de la UPR (2016), analizó las prevalencias de uso de sustancias en Puerto Rico.
Algunos de los principales hallazgos y prevalencias de este estudio son:
ASSMCA recomendó en sus comentarios que:
A la solicitud de la Comisión de que sometiera un listado de los diversos programas con que cuenta la agencia, enviaron el listado. Los programas que ofrecen servicios de abuso de sustancias son:
Esta Sala tiene como objetivo identificar en una etapa temprana del proceso judicial a personas que han cometido delitos no violentos y cuya conducta está directamente relacionada con el uso problemático de sustancias. A través del Programa Drug Courts, los participantes reciben la oportunidad de un desvío a tratamiento, con un enfoque en recuperación, rehabilitación y reducción de la reincidencia criminal. Operan Salas en las siguientes regiones: Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan.
Terminó sus comentarios ASSMCA indicando que es su deber ministerial de brindar asesoramiento a instituciones y organizaciones públicas Y QUE ESTA AFAVOR DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE Tratamiento y rehabilitación dirigidos a atender los trastornos por consumo de sustancias en la población correccional, por lo que recomienda la aprobación del P. del S. 34, tomando en cuenta las recomendaciones expuestas.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL
DE PUERTO RICO
El Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo. Indicaron en sus comentarios que, desde la perspectiva de trabajo social, no favorecen la forma estigmatizante en que se describen en el proyecto a las personas con uso problemática de drogas. Manifestaron que la aseveración que sobre devolver a la sociedad “seres deshumanizados” deshumaniza a una persona por presentar una condición crónica de salud y parte de una valoración moral e ignora los aspectos médicos/científicos asociados a la condición de salud. Adujeron que, en la medida en que se utilice este tipo de vocabulario, se estará perpetuando el estigma y la desvalorización de estas personas.
Recomendaron que se revise el lenguaje utilizado en el proyecto para que no sea estigmatizante y recomendaron que se elimine el uso de las palabras “adicción” y “abuso”, y se sustituya por “trastornos por uso de sustancias”, según descrito en el Manual Diagnostico y Estadístico de Salud Mental. La Comisión acogió la recomendación y la incorporó en el entirillado electrónico de la medida.
Señalaron que, entienden que no se debe legislar para establecer como política pública una modalidad de tratamiento en particular, que debe ser una decisión que tome el equipo de profesionales de la salud y del comportamiento humano con peritaje en intervenciones de tratamiento. Expresaron que el deber del Estado es garantizar la existencia y provisión de una variedad de tratamientos basados en la evidencia científica, que puedan ser utilizados según cada caso, tomando en consideración las necesidades específicas de cada persona su entorno social, el tipo de droga con la que está presentando problema, la severidad de ese uso, la comorbilidad con otras condiciones de salud mental, entre otros factores biopsicosociales.
El caso específico de las comunidades terapéuticas, mencionaron que, estas tienen como meta tratamiento la total abstinencia del uso de drogas. Este modelo ignora que el uso problemático de drogas es una condición crónica de salud, y, por tanto, debe ser tratada como tal. En algunos casos, se logra la abstinencia; en otros, se logra la reducción en el consumo y, finalmente, se persigue la funcionalidad de la persona a nivel individual y colectivo. Específicamente, para el caso de uso de opiáceos (mayormente heroína) la única opción de tratamiento no puede estar enfocada en la abstinencia, porque está en contra de los estándares de cuidado adoptados por organismos profesionales e internacionales que han establecido que el estándar de cuidado es el tratamiento asistido por medicamentos.
Entienden que exponer a personas confinadas a la abstinencia viola sus derechos humanos al ocasionarle dolor y sufrimiento severo innecesarios porque ya existen medicamentos para manejar la condición. Recomendaron estudiar diferentes estudios relacionados con los tratamientos de personas con uso problemático de drogas y condiciones de salud mental.
Les preocupa que en las comunidades terapéuticas el proceso suele estar dirigido por pares y se enfocan en procesos de autoayuda, dejando a un lado a los profesionales de salud, física, mental y especialistas en el área. También les preocupa que en las comunidades terapéuticas pueden utilizarse métodos de confrontación y sistemas de sanciones cuando no se cumple con las normas o expectativas. Esto puede colocar a las personas confinadas en mayor vulnerabilidad de ser humilladas, afectar su autopercepción y ser objeto de violaciones a su dignidad y derechos humanos.
Por las razones expuestas, no favorecen la aprobación del P. del S. 34.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE
PUERTO RICO
La Asociación de Psicólogos de Puerto Rico envió su Memorial Explicativo. Expuso en sus comentarios que el proyecto representa un paso significativo hacia la rehabilitación moral y social de la población penal, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. Reconocen la importancia de implementar programas basados en evidencia científica para abordar los problemas de adicción y reincidencia en el sistema correccional.
Expresaron que el modelo de comunidades terapéuticas (CT) ha sido ampliamente validad por investigaciones internacionales, incluyendo estudios realizados por el Instituto Nacional sobre Abuso de Drogas (NIDA). Este enfoque estructurado y residencial ha demostrado reducir significativamente el consumo de sustancias controladas, la reincidencia delictiva y otros indicadores de desajuste social.
El P. del S. 34 adopta este modelo alineándose con principios humanistas y modernos de justica penal. Sin embargo, señalan que, es importante que su implementación se ajuste a las mejores prácticas basadas en evidencia, y recomiendan que el DCR incorpore mecanismos de evaluación para medir el impacto del programa y ajustarlo, según sea necesario.
Recomiendan que, el programa no se límite únicamente al tratamiento de la adicción, sino que trabaje también la salud mental integral de los participantes. Además, recomiendan que las fases de reinserción se fortalezcan con talleres y seminarios sobre los efectos del uso de sustancias y la importancia de la responsabilidad personal.
La Asociación de Psicólogos de Puerto Rico respalda la implementación del Programa de Comunidades Terapéuticas en las instituciones penales.
La Comision tomó en consideración las recomendaciones presentadas y las incorporó en el entirillado electrónico de la medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 34 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Constitución en la Sección 19 del Artículo VI establece que es parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el “[…] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Por otro lado, la Ley Núm. 2-2011, dispone la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico que tienen que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional antes consignado.
En vista de las disposiciones antes citadas, debemos concluir que nuestro sistema correccional debe ser uno dirigido a la rehabilitación de los confinados por mandato Constitucional. En vista de lo antes consignado nos corresponde adoptar medidas que promuevan una política pública para la rehabilitación del confinado.
El P. del S. 34, propone el establecimiento de un Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas que pretende atender el problema de los confinados con trastornos al uso de sustancias controladas; y con otros problemas de conducta, a la vez que contribuye a eliminar el trasiego ilegal de drogas en las cárceles al eliminar la demanda por ésta. Entendemos que, conforme al resultado histórico de las Comunidades Terapéuticas, el resultado de la implementación de éstas en la Isla será la rehabilitación efectiva de un gran porciento de la población confinada en las cárceles de Puerto Rico.
Contribuyendo, además a reducir los niveles de criminalidad y delincuencia, devolviendo a la sociedad seres con un nuevo propósito de vida. Entendemos que otro resultado de la implementación de las Comunidades Terapéuticas será la reducción significativa de la reincidencia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Alto Cuerpo el Informe Positivo del Proyecto del Senado 34, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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