PS0035-n.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 35

INFORME NEGATIVO

29 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 35 (P. del S. 35), la Comisión de lo Jurídico no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 35 tiene el propósito de: enmendar las reglas 112, 146 y 151 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el jurado emitirá un veredicto cuando haya unanimidad entre sus integrantes.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El artículo II, sección 11, de la Constitución de Puerto Rico establece que, en los procesos por delito grave, el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito. Estos podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.

No obstante, el Tribunal Supremo de Estados Unidos cambió el estado de derecho aplicable a los casos de juicio por jurado, cuando resolvió Ramos v. Louisiana.[1] En ese caso, se determinó que el derecho fundamental a un juicio por jurado —protegido por la sexta enmienda y extendido a los estados mediante la decimocuarta enmienda— no permite veredictos que no sean unánimes en los casos penales que se juzgan en los tribunales estatales. En Pueblo v. Torres Rivera,[2] el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) adoptó esta nueva norma de unanimidad en los veredictos del jurado.

De otra parte, en Pueblo v. Centeno,[3] el TSPR también estableció que solo será válida la instrucción que explique al jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad debe ser unánime. El Tribunal expuso que los veredictos de no culpabilidad deben mantener la misma proporción decisoria que los veredictos de culpabilidad para no vulnerar la sección 11 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

Habiéndose modificado el ordenamiento jurídico en el ámbito del derecho criminal, esta medida propone atemperar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para garantizar la consistencia en los procesos judiciales. Según el texto que el Senado aprobó, la medida propone los siguientes cambios a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963:

La regla 112 establecería que el jurado emitirá un veredicto cuando concurra unanimidad entre todos los integrantes —la regla actual establece que el jurado podrá emitir un veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve de sus miembros.

La regla 146 eliminaría el requerimiento de que el veredicto exprese el número de los miembros del jurado que concurrieron.

La regla 151 establecería que, si se determinare que el veredicto rendido no fue unánime, el tribunal podrá ordenarle al jurado a que se retire y continúe sus deliberaciones, o el jurado podrá ser disuelto. La regla actual menciona las opciones para el jurado si el veredicto no fue rendido, al menos, por nueve de sus miembros.

A continuación, se reseñan los memoriales recibidos al momento de redactar este informe.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) esbozó que la medida constituye un asunto de política pública que se enmarca en el ejercicio de las potestades legislativas. Así, la OAT invocó su norma de abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno.

El Departamento de Justicia (Justicia) no identificó algún obstáculo constitucional, legal o jurisprudencial que impida el trámite legislativo de esta medida. Justicia enfatizó que la medida busca armonizar el lenguaje de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 con la jurisprudencia local y federal sobre la unanimidad de los veredictos de los jurados en casos penales de naturaleza grave.

La Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) dijo haber apoyado el P. del S. 585 del 2021 que también presentó el Senador Rivera Schatz, pues tal medida solo requería un voto unánime para el veredicto de culpabilidad. Aclaraba que se mantenía el voto mayoritario de no menos de nueve votos para la absolución.[4]

La SAL reseñó las opiniones disidentes del caso de Centeno, pues entiende que el Tribunal Supremo hizo una interpretación errónea de lo que resolvió en Torres Rivera. Tales disidentes mencionaron State v. Ross,[5] caso del Tribunal Supremo de Oregon, quien resolvió una controversia similar: Ramos no establece que la sexta enmienda prohíbe absoluciones por votos mayoritarios. Así, se validó el estatuto de Oregon que requiere unanimidad del jurado para convicciones, y mayoría del jurado para absoluciones.[6]

Así, la SAL no favorece el P. del S. 35, pues entiende que infringe la presunción de inocencia del acusado al requerir unanimidad para su absolución. En otras palabras, que se le impone a la defensa el peso de la prueba que se supone le corresponde al Gobierno en casos criminales. En conclusión, la SAL entiende que la Asamblea Legislativa no tiene que regirse por lo que resolvió el Tribunal Supremo, y que se puede enmendar la medida conforme al lenguaje del P. del S. 585.

Además de los memoriales reseñados, resulta meritorio mencionar el artículo titulado Ramos v. Centeno: la unanimidad de dos carriles.[7] Se explica que uno de los desenlaces más probables de Centeno es que cuando el jurado no logre unanimidad para absolver un acusado, el Ministerio Público decidirá comenzar nuevamente el proceso criminal contra el acusado.

Así, este último pasaría dos veces por el procedimiento criminal en su contra —o tendría una segunda oportunidad de probar su inocencia. El transcurso del tiempo en una segunda vuelta tendría un efecto sustancial en la recolección de los testigos sobre los hechos. Podría poner al acusado en desventaja para refutar tales testigos o presentar los suyos —desventaja que también aplicaría al Ministerio Público.

Centeno también sustentó la absolución por unanimidad conforme al planteamiento de que así se exige en el foro federal. Las estadísticas demuestran que, a nivel federal, el 2% de los acusados van a juicio. Así, Centeno propiciará el que los acusados renuncien a exigir el derecho constitucional de juicio por jurado para mejorar sus probabilidades de absolución.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

El análisis reseñado carece de suficientes argumentos que sustenten aprobar esta medida. Justicia se limitó a explicar el derecho aplicable sin abundar o convencer sobre la necesidad de aprobar este proyecto. No es suficiente para esta comisión descansar en la opinión mayoritaria de Centeno ante las posturas en contra de ella.

Una vez se obtenga más información y estadísticas sobre el efecto de Centeno en el ordenamiento penal puertorriqueño, esta Asamblea Legislativa estará en posición de presentar y evaluar legislación sobre la cantidad de votos necesaria para absolver a un acusado.

Por lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que no se apruebe el P. del S. 35.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. 590 US 83 (2020).

  2. 204 DPR 288 (2020).

  3. 208 DPR 1 (2021).

  4. El 13 de octubre de 2023, la medida recibió informe negativo de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado.

  5. 367 Or. 560 (2021).

  6. Las absoluciones que permite son en votaciones de 11 a 1 y 10 a 2.

  7. In Rev, revista jurídica digital, Escuela de Derecho, UPR https://derecho.uprrp.edu/inrev/2022/01/27/ramos-v-centeno-la-unanimidad-de-dos-carriles/.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.