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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

4ta. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 41

INFORME POSITIVO

8 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de lo Jurídico, previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 41, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 41 (en adelante, el “P. del S. 41”) tiene el propósito de enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27-A de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.[1]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Este proyecto de ley tiene la intención específica de atemperar las disposiciones y delitos en los citados artículos de la “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular” —aprobada originalmente en 1987— al sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico, vigente en 2026.

Según la exposición de motivos de esta medida, este cambio es necesario pues la omisión de armonizar las penas previstas en esta Ley y las establecidas en el Código Penal de 2012 impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

Esta Comisión solicitó memoriales a las siguientes entidades: Departamento de Justicia, Policía de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Administración de los Tribunales. Al momento de redactar este informe no se había recibido la posición de la Policía de Puerto Rico. A continuación, presentamos un resumen de los memoriales recibidos:

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “DJ”) nos informa que no encuentra impedimento alguno para la aprobación de este proyecto de ley.[2]

El DJ se refirió a la amplia discreción de la Asamblea Legislativa para promulgar legislación que tenga como objetivo promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo, pues ese es el poder que le confiere la Constitución de Puerto Rico.

Luego, nos recuerda que el citado Código Penal de Puerto Rico “eliminó la clasificación de delitos graves según el grado de severidad introducida por el Artículo 16 del [derogado] Código Penal de 2004 y volvió al sistema de sentencia determinado en el Código Penal de 1974”. Según el Código Penal de Puerto Rico —aprobado en 2012 y vigente en 2026— los delitos se clasifican como graves y menos graves. El Código Penal establece que los menos graves serán los que conllevan una pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o de servicios comunitarios no mayor de seis (6) meses; todos los demás delitos, son considerados delitos graves.

Luego de evaluar el P. del S. 41, artículo por artículo, el DJ reitera que el propósito central de este proyecto de ley es atemperar las penas de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, al sistema de sentencias fijas del Código Penal de Puerto Rico. Esto responde a una legítima necesidad de armonización legislativa. El DJ coincide con el proyecto de ley, en el sentido de que la “ausencia de esta actualización normativa ha generado, en la práctica forense, controversias interpretativas sobre la pena aplicable a los delitos tipificados en dicha ley especial, en tanto coexisten disposiciones que aún reflejan el esquema de penas indeterminadas del Código Penal de 1974 o el sistema de grados de severidad del Código Penal de 2004, hoy derogados.”

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”) nos presenta un documento en que da “total deferencia a la Secretaria del Departamento de Justicia, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Corrección, al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y al Comisionado de Seguros para que presenten su postura en aquellas áreas que correspondan a la competencia de sus respectivas entidades”.[3]

Sin embargo, el DTOP nos indica que se reafirma en su deber con las responsabilidades delegadas como componente de la Junta, así como con las obligaciones del Secretario del DTOP descritas en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, tomando en consideración las facultades que se le han conferido por dicha ley y como autoridad nominadora en dicho Departamento.

El DTOP, también, reitera su compromiso con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, reuniendo esfuerzos interagenciales que promueven la eficiencia gubernamental y fomentan el cumplimiento con las leyes, en aras de proteger los intereses, las propiedades y la seguridad de los ciudadanos.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

La Oficina de Administración de los Tribunales, adscrita al Poder Judicial de Puerto Rico (en adelante, “OAT”), nos indica que, como en otras ocasiones “tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes del gobierno”.[4]

Sin embargo, nos hace una observación particular —que entiende es sobre trámite legislativo— sobre la enmienda al Art. 21 de la citada “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”. Nos indica la OAT que la enmienda propuesta en el texto aprobado por el Senado “parece omitir el último párrafo del mencionado artículo, que establece lo siguiente: La mera posesión de las piezas o vehículos con los números borrados, mutilados, alterados, destruidos, desprendidos, o en alguna forma modificados constituirá evidencia prima facie de la posesión voluntaria a que se refiere este artículo. Véase Ley Núm. 8 del [sic] 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3220.”

Hemos examinado el texto vigente del Art. 21 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, según fue enmendado por la Ley Núm. 282-2004, y no encontramos el último párrafo que menciona la OAT en su memorial. Por tal razón, entendemos que no procede la recomendación.

CONCLUSIÓN

Evaluado el P. del S. 41, entendemos que debe ser aprobado. Las enmiendas que estamos recomendando en el entirillado electrónico que se acompaña son para la corrección de la técnica legislativa y no afectan la sustancia original del proyecto, según fue aprobado por el Senado de Puerto Rico el año pasado.

Esta Comisión de lo Jurídico coincide con lo planteado por el DJ, en el sentido de que la aprobación de esta medida contribuirá a la eliminación de incertidumbre jurídica, en casos de aplicación del derecho penal especial estatuido en la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada. De esta forma, se garantiza la aplicación uniforme y predecible de las penas correspondientes a los delitos contra la propiedad vehicular.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 41, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Parte del texto de título del P. del S. 41 según proponemos a esta Cámara de Representantes que sea aprobado, de conformidad con el entirillado electrónico que se acompaña. El P. del S. 41 fue presentado el 2 de enero de 2025 por el Senador Rivera Schatz y fue aprobado en el Senado de Puerto Rico el 3 de septiembre de dicho año. Tiene como coautores a los Senadores Pérez Soto, Reyes Berríos, Román Rodríguez y Rosa Ramos. ↑

  2. Documento de 5 páginas, dirigido a Vuestra Comisión con fecha de 26 de junio de 2026, suscrito por la Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria del Departamento de Justicia. ↑

  3. Documento de 3 páginas, sometido ante Vuestra Comisión con fecha de 12 de marzo de 2026. Suscrito por el Hon. Edwin González Montalvo, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. ↑

  4. Documento de 2 páginas, sometido ante Vuestra Comisión con fecha de 6 de marzo de 2026. Suscrito por su Director, el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa. ↑

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