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GOBIERNO DEPUERTO RICO

20ma.    Asamblea	1ra.Sesión
Legislativa	Ordinaria
SENADODEPUERTORICO
P. del S. 43
2de enerode 2025Presentadopor el señor RiveraSchatz
Coautora la señora Padilla Alvelo
Referido a la Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para insertar un nuevo inciso (d)y renumerar losincisossubsiguientesdelArtículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020, conocida como"Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidadode salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causanpersonasqueoperanfranquiciasexclusivasdeserviciosdesaludendichasinstituciones o por los daños causados por personal de la institución a un pacienteque accede directamente sin referido de un médico primario; y para otrosfinesrelacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce las obligaciones que nacen de la culpa ola negligencia; y establece que, quien cause daño a otro, mediando culpa o negligencia,vendrá obligadoa repararlo.Con la aprobación delCódigo CivildePuerto Rico de2020, bajo esta misma categoría, se instituyeron las figuras de la responsabilidad vicariay la responsabilidad objetiva, agrupando así, la doctrina existente en el pasado código ylareconocidajurisprudencialmentesobreeste tipode responsabilidades.

El actual Artículo 1540, responde al pasado Artículo 1803 del derogado CódigoCivil de Puerto Rico de 1930. El Tribunal de Apelaciones define la responsabilidadvicariade la siguiente manera:

Por su parte, el Art. 1803 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5142, dispone que laobligación que impone el Art. 1802, supra, es exigible, no solo por los actos uomisionespropias,sinoporlosdeaquellaspersonasdequienesse deberesponder. Al amparo del precitado Art. 1803, supra, en nuestro ordenamientojurídico se ha reconocido la causa de acción por responsabilidad vicaria, es decir,aquella que emana de la obligación de responder por un hecho ajeno. Para queexistaestaobligación tiene queexistir unnexojurídicoprevio entreelcausantedel daño y el que está obligado a repararlo. De esa manera, la referida disposiciónestatutariaconsagra ladoctrinaderesponsabilidad vicaria.1
Por su parte, en el actual Artículo 1541 se reconoce la figura de la responsabilidadobjetiva,definida por elTribunal Supremode la siguientemanera:

…a través de normas jurisprudenciales, hemos atemperado el rigor de laresponsabilidadsubjetiva alreconocer laresponsabilidadobjetiva
también conocida como responsabilidad sin culpa en asuntos que nohansidoespecíficamentereguladosporlaAsambleaLegislativa.Laresponsabilidadobjetivatienecomofinalidad"proyectarsobreelagentecausantedirectooindirectodeuneventodañosooperjudicial,lasconsecuencias económicas del daño, lesión o perjuicio, con independenciaabsoluta de la diligencia, intencionalidad o negligenciade suconducta".Por ello, distinto a la responsabilidad subjetiva que se fundamenta en laculpa o negligencia, la responsabilidad objetiva no se justifica en un únicoprincipio,sino que se nutre deunconjunto decriterios.2
En resumidas cuentas, el artículo 1541 establece las instancias en las que nuestroordenamiento jurídico impondrá responsabilidad absoluta u objetiva. Respecto a esteasunto,nuestro Tribunal Supremo resolvióenRíosRuizv.Mark, 119P.R. Dec.816(1987)


1 FernandoGarcita Pérezv. Asociaciónde Propietarios de PradoAlto,KLAN2011700809, enla Página9(29dejunio de 2018 (https://dts.poderjudicial.pr/ta/2018/KLAN201700809-29062018.pdf)
2 Luis GonzálezCabán v. JR Sea Food,2017 TSPR 187,enlaPágina 8 (Rivera García, Opinióndicidente)

ni la Ley federal de Drogas y Alimentos ni la doctrina vigente imponen responsabilidadabsolutaa unmédico.
En consideración de la jurisprudencia vigente y de un análisis jurídico de lasfiguras de la responsabilidad vicaria y la responsabilidad objetiva, entendemos queprocedereconocerles responsabilidad vicaria a lasinstitucioneshospitalariasen lugarde imponerles una responsabilidad absoluta u objetiva. Mediante la presente medida nose pretende liberarde responsabilidad alguna a las instituciones hospitalarias,sinoatemperarelestadodederechoalanálisisdelasfigurasjurídicasyalasdeterminaciones jurisprudenciales existentes.Somos del entendimiento, que imponerleresponsabilidadobjetiva,conloquelafigurajurídicaimplica,alasinstitucioneshospitalarias resulta altamente oneroso y socialmente imprudente al permitir que estosrespondansinquesetengaqueprobarquemedioculpaonegligenciaen lasactuacionesdesusempleados.Sibienescierto,quedeseamosconcederjusticiayequidad ante cualquier reclamación judicial, no es menos cierto que liberalizar el asuntoresultaría en detrimento de los servicios de salud, sus profesionales y las institucioneshospitalarias.

Esta Asamblea Legislativa entiende pertinente que se transfiera el actual inciso

(g)delArtículo 1541 alactual Artículo1540, permitiendo asíquelaresponsabilidaddelas instituciones hospitalarias sea vicaria respecto a los daños que causan personas queoperan franquiciasexclusivas deservicios desalud en dichasinstitucionesopor los

daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referidode unmédico primario.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEALEGISLATIVA DEPUERTORICO:

Sección 1.-Seañade un nuevo inciso(d)yse renumeran losincisos subsiguientes

delArtículo1540 dela Ley 55-20, conocidacomo"CódigoCivildePuertoRico" para

queleacomo sigue:

"Artículo1540.- Responsabilidad Vicaria

Respondende losdañosquecausanlaculpao negligenciade sus dependientes,

las siguientes personas:

(a)elprogenitor quetienelacustodiainmediatade sus hijosmenoresde edadno

emancipados, por los dañosque estoscausan;

9	(b) …

(d) lasinstitucionesdecuidadode salud:

(1) porlos dañosquecausan aquellaspersonas que operan franquicias exclusivasde

servicios de salud endichasinstituciones; o

(2)por losdaños causados por las personas aquienes lainstitución encomienda atender a

unpacientequeaccede directamente ala instituciónsin referido de unmédicoprimario.

[(d)](e)lospatronospúblicosoprivados, porlosdaños quecausansus

empleadosen el serviciodelas ramas en quelos tengan empleados oconocasión de

susfunciones;

[(e)] (f) los empleadores, porlos dañosque causauncontratista independiente

cuandole encomiendan unaactividadirrazonablementepeligrosa; y

[(f)] (g) losdueños de vehículosde motor, por losdañosque causaunapersona

que autoricenaconducirlos.

Las personas mencionadasen losincisos (a), (b), [y] (c) y(d)no sonresponsables,

siprueban que ejercieronla diligenciapropia de una personarazonablemente

prudente.Lasmencionadas en los incisos [(d),] (e), [y](f)y(g) pueden exigir la

restitución de lo pagado a susdependientesqueincurranenculpao negligencia."

Sección2.- Sederogaelinciso(g)del Artículo1541delaLey55-2020,conocida

como"CódigoCivil dePuertoRico" para queleacomo sigue:

"Artículo 1541. - Responsabilidad objetiva.

Responden por los daños resultantes,aunque noincurran en culpao

negligencia, salvo cuandola causadel daño resultede fuerzamayor:

(a) elguardián,custodio,poseedor o elque se sirvedeunanimal,por los

dañosqueestecause, aunqueseleescapeo extravíe;estaresponsabilidadcesasiel

daño provienede laculpa del perjudicado;

15	(b) …

[(g) las instituciones decuidadodesaludresponden:

(1)porlosdaños que causanaquellaspersonas queoperanfranquicias

exclusivasdeserviciosdesaludendichas instituciones; o

(2)por losdañoscausados por las personas a quieneslainstitución

encomiendaatendera un paciente queaccededirectamentealainstitución sin

referidode un médico primario.]"

Sección 3.- Cláusulade Salvedad

Si cualquier disposicióndeestaLey fueradeclaradainconstitucional o nula,

porTribunalcompetente,lasentenciaatalefectodictadano afectará,perjudicará ni

invalidará el resto de esta Ley.	Elefectode dichasentencia quedará limitadoal

párrafo,	inciso	o	artículo	de	la	misma	que	así	hubiese	sido	declarado

inconstitucional.

Sección 4.-Vigencia

Esta Ley entraráen vigor inmediatamentedespués de su aprobación.

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