GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2nda Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 48
INFORME POSITIVO
23 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al P. del S. 48 recomendando su aprobación, sin enmiendas.
El P. del S. 48 propone “…enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37 de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el término de juez instructor como persona facultada para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres; y para otros fines relacionados. “
La Exposición de Motivos destaca que uno de los propósitos fundamentales para la aprobación de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (Ley 135-2020) consistió en salvaguardar la objetividad investigativa. El Instituto de Ciencias Forenses, como entidad autónoma, constituye una parte integral del sistema de justicia criminal en Puerto Rico. Como tal, está encargado exclusivamente de investigar las causas, modo y circunstancias de la muerte, y evaluar y analizar la prueba resultante de cualquier otro delito, preservando y presentando evidencia de sus análisis o exámenes para exonerar, o para establecer, más allá de duda razonable, la culpabilidad del acusado.
Al presente, la Ley 135-2020 faculta al fiscal y al juez instructor a realizar la investigación y autorización de levantamiento de cadáveres. Sin embargo, de conformidad con el ordenamiento vigente, es el fiscal el funcionario público con la responsabilidad legal de dirigir la investigación de los casos, y ordenar el levantamiento y traslado de un cadáver.
Por consiguiente, resulta necesario atemperar las disposiciones de la Ley 135-2020 a nuestra realidad jurídica y práctica, para evitar confusión al momento de su interpretación.
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
A continuación, presentamos un breve resumen de los memoriales recibidos.
Departamento de Justicia (A favor)
El Departamento de Justicia, mediante comunicación suscrita por su Subsecretario, el Lcdo. Héctor L. Siaca Flores, expresó su posición respecto al P. del S. 48.
Luego de presentar un resumen de las enmiendas propuestas a la Ley 135-2020, reconoce la importancia de que nuestro ordenamiento jurídico esté atemperado tanto a la realidad jurídica como a las prácticas, y que sus disposiciones sean claras para evitar interpretaciones imprecisas. Además, las enmiendas propuestas garantizan el cumplimiento del objetivo del Instituto de Ciencias Forenses, que es salvaguardar la objetividad investigativa.
Concluye su ponencia avalando el P. del S. 48 y otorgando deferencia a los comentarios del Instituto de Ciencias Forenses, toda vez que es la agencia concernida en torno a las enmiendas propuestas.
Departamento de Seguridad Pública (A favor)
El Departamento de Seguridad Pública, mediante comunicación suscrita por su Secretario, el Sr. Arthur J. Garffer, expresó su posición respecto al P. del S. 48.
De entrada, señaló que el Departamento de Seguridad Pública fue creado mediante la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, para reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública a nivel estatal e incrementar su capacidad, eficiencia y efectividad. A su vez, resaltó las funciones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el cual está adscrito al Departamento de Seguridad Pública. Entre ellas, la protección de las personas y la propiedad; mantener y conservar el orden público; observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano; prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito dentro de la esfera de sus atribuciones; y compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
A su vez, destacó que dada la naturaleza de las funciones que ejerce el Negociado de la Policía de Puerto Rico, esta debe trabajar continuamente con el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia, el Poder Judicial y el Departamento de Salud, entre otras agencias, con el fin de cumplir con la política pública del Gobierno en torno a las investigaciones criminales, esclarecimiento de casos y otros temas de alto interés público.
Concluye su ponencia avalando la aprobación del P. del S. 48, cuyo efecto es eliminar el término del juez instructor, no sin antes otorgarle deferencia al Instituto de Ciencias Forenses y se considere las opiniones del Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y del Poder Judicial de Puerto Rico.
Departamento de Corrección y Rehabilitación (A favor)
El Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante comunicación suscrita por su Secretario, el Lcdo. Francisco Antonio Quiñones Rivera, expresó su posición respecto al P. del S. 48.
Señala que el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico cumple con el deber de brindar herramientas al Ministerio Público y a las agencias de ley y orden para esclarecer los crímenes de forma objetiva y en concordancia con los principios fundamentales de la Constitución. En cuanto a la eliminación del término del juez instructor, considera que la misma es un vestigio de sistemas procesales anteriores que, con el tiempo y evolución del sistema de justicia criminal, sus facultades ahora recaen sobre el Ministerio Público.
Finaliza su ponencia favoreciendo la aprobación del P. del S. 48, toda vez que la eliminación del juez instructor crea certeza jurídica al evitar conflictos de autoridad, duplicidad de funciones y discrepancia entre la ley su aplicación real. Recomienda se evalúen los comentarios del Departamento de Justicia y del Instituto de Ciencias Forenses.
Instituto de Ciencias Forenses (A favor)
El Instituto de Ciencias Forenses mediante comunicación escrita por su Directora Ejecutiva, la Dra. María S. Conte Miller, expresó su opinión respecto al P. del S. 48.
De entrada, indica que el Instituto de Ciencias Forenses es el ente encargado de investigar las causas, el método y las circunstancias de la muerte, así como examinar la evidencia relacionada con otros delitos que se le asignen. Su labor incluye la conservación y presentación de dicha evidencia con el propósito de esclarecer la verdad, ya sea para exonerar a personas inocentes o para demostrar más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de los acusados. Como tal, el Instituto de Ciencias Forenses constituye una parte integral del sistema de justicia criminal en Puerto Rico.
Por otra parte, expone que la Ley 135-2020 faculta tanto al fiscal como al juez instructor a realizar la investigación y autorización de levantamiento de cadáveres. No obstante, a tenor con el ordenamiento jurídico vigente es el fiscal el funcionario público con la responsabilidad de dirigir la investigación de los casos y ordenar el levantamiento y traslado de cadáveres.
El P. del S. 48 pretende eliminar obstáculos legales, atemperar la ley orgánica del Instituto de Ciencias Forenses con el marco jurídico aplicable y fortalecer la capacidad operativa del Instituto de Ciencias Forenses, asegurando que este cumpla su rol esencial en la administración de justicia en Puerto Rico.
El Instituto de Ciencias Forenses avala la medida ya que al eliminar el término del juez instructor, hay mayor agilidad y eficiencia operativa para el cumplimiento de la administración de la justicia. Además, la eliminación de las facultades del juez instructor para realizar investigaciones y autorización del levantamiento de cadáveres evitará confusión al momento de interpretar la Ley, lo que permite una respuesta más rápida ante situaciones de emergencia y una gestión más eficiente de los recursos del Instituto de Ciencias Forenses.
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (A favor)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico mediante comunicación escrita por su Presidenta, la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, expresó su opinión respecto al P. del S. 48.
De entrada, señala su apoyo a la medida. La eliminación del rol del juez instructor en el proceso de levantamiento de cadáveres representa un paso importante para atemperar nuestra realidad jurídica y práctica, al reafirmar la función investigativa del Ministerio Público conforme a las normas vigentes y a la práctica jurídica actual. Además, considera que la legislación atiende aspectos operacionales esenciales para el funcionamiento del Instituto de Ciencias Forenses, permitiendo una ejecución más ágil, eficiente y menos susceptible a ambigüedades procesales que pudieran afectar tanto la cadena de custodia de evidencia como los derechos de las partes involucradas en el sistema de justicia criminal.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (A favor)
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico mediante comunicación escrita por su Presidente, el Dr. Carlos Díaz Vélez, expresó su opinión respecto al P. del S. 48. Expresó su apoyo a la medida. Considera que la modificación propuesta atiende de manera adecuada la asignación de responsabilidades en procedimientos investigativos forenses, alinéandose con el marco legal vigente y las funciones propias del Ministerio Público en estos casos.
En términos del impacto fiscal del P. del S. 48, la misma no tiene un efecto fiscal, ya que se trata de una enmienda técnica cuyos costos de administración y mantenimiento, si alguno, están contemplados en los presupuestos de las agencias concernidas.
En atención a las ponencias recibidas, esta Comisión concluye que el P. del S. 48 constituye un paso de avance en la administración de la justicia en Puerto Rico. La medida responde a la necesidad de atemperar la ley orgánica del Instituto de Ciencias Forenses con el marco jurídico aplicable y eliminar obstáculos legales. La exclusión de las facultades del juez instructor para llevar a cabo los procesos de investigación y autorización de levantamiento de cadáveres, representa mayor agilidad y eficiencia operativa ante situaciones de emergencia.
Por los fundamentos antes expuestos, luego de haber llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Seguridad Pública somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Honroso Cuerpo la aprobación del P. del S. 48, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.