GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
28 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 49, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El P. del S. 49, tiene el propósito de enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019, una iniciativa de la Asamblea Legislativa, se estableció un grupo de trabajo con el propósito de identificar las enmiendas necesarias al ordenamiento jurídico para atemperar los gobiernos municipales a la realidad social, económica y tecnológica de Puerto Rico. De este esfuerzo conjunto entre diversos sectores nació la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Dicha iniciativa recogió en una sola ley toda la legislación relacionada con los municipios, facilitando su análisis y estableciendo un único ordenamiento jurídico estructurado y compilado que incluyera todas las obligaciones y responsabilidades municipales. Posteriormente, con la aprobación de la Ley 170-2020, se realizaron varias enmiendas técnicas al Código Municipal, con el objetivo de proporcionar a los municipios las herramientas necesarias para la ejecución efectiva de sus deberes y funciones. Entre estas enmiendas, se modificó el Artículo 2.040 con el fin de incluir el envío por correo electrónico entre los mecanismos de notificación que tiene la Junta de Subasta para informar a los licitadores la adjudicación de una subasta.
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:
La Administración de Servicios Generales (ASG) presentó su memorial explicativo sobre el proyecto de referencia con fecha del 24 de febrero de 2025, firmado por su Administradora y Principal Oficial de Compras, la Lcda. Karla G. Mercado Rivera.
La ASG menciona que bajo el esquema de adquisiciones gubernamentales que establece la Ley Núm. 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, los municipios de Puerto Rico se encuentran exentos de la obligación de ejecutar sus procesos de compras a través de la ASG. No obstante, el Artículo 3 de la referida Ley dispone que los municipios, si así lo deciden, podrán adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales, así como las normativas sobre adquisición de bienes y servicios no profesionales, que adopte la ASG.
Al analizar el Proyecto del Senado 49, la ASG resalta, que su propósito es esencialmente sencillo. La medida tiene como objetivo autorizar expresamente el uso del correo electrónico como método válido para notificar las adjudicaciones de subastas realizadas al amparo del Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7001 et seq.
Sobre este particular, la ASG no tiene objeción alguna. La ley habilitadora de ASG, siempre ha incluido la notificación por correo electrónico como un método aceptable para comunicar las determinaciones adjudicativas de la agencia y sus componentes. Esto responde a la evolución tecnológica de nuestros tiempos y a la confiabilidad que ofrece la tramitación directa e inmediata mediante el uso del correo electrónico. Así se dispone en los Artículos 32, 53 y 67 de la Ley Núm. 73-2019.
La ASG expresó que no tiene reparos con el contenido y propósito del Proyecto del Senado 49. Recomiendan enérgicamente su aprobación, por entender que representa un paso firme hacia la modernización de los procesos de adquisición bajo el marco del Código Municipal de Puerto Rico.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico presentó su memorial explicativo sobre el proyecto de referencia con fecha del 22 de febrero de 2025, firmado por su directora ejecutiva, la Sra. Verónica Rodríguez Irizarry. En dicho memorial, la Asociación señala que el Proyecto tiene como objetivo enmendar el Artículo 1.050 del Código Municipal, con el fin de armonizarlo con la intención legislativa de facilitar y permitir la notificación mediante correo electrónico en los procesos de adjudicación de subastas. Asimismo, se destacó que los Tribunales de Justicia han sostenido que la notificación por correo electrónico cumple con los requisitos del debido proceso de ley y constituye un medio válido para efectos de notificación y adjudicación. En ese sentido, expresaron estar de acuerdo con la medida y la endosaron formalmente.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico presentó su memorial explicativo sobre el proyecto de referencia, con fecha del 27 de marzo del 2025, y firmado por su director ejecutivo, el Sr. Ángel M. Morales Vázquez.
La Federación menciona que el Artículo 2.040 – Criterios de Elegibilidad del Código Municipal establece las funciones y deberes de la Junta, particularmente, el inciso (a), establece la adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. Por su parte, el Artículo 1.050 – Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones, el cual se pretende enmendar mediante este proyecto, establece que el Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s), dejando fuera la opción de la notificación por correo electrónico.
Mantener dentro de una misma legislación disposiciones distintas sobre la misma materia, conlleva errores en los procedimientos y una potencialidad de iniciar litigios, lo que representa gastos a los municipios. Sobre la notificación por correo electrónico, nuestros tres (3) foros judiciales han implementado esta opción para sus procesos jurídicos. Por lo cual, reconocer esta alternativa en estos procedimientos y más aún atemperar disposiciones establecidas en otros Artículos del Código, a todas luces resulta beneficioso al interés público.
Así también, señalan que la medida es cónsona con los elementos de política pública consignados en el Código Municipal (Art. 1.003) en cuanto al uso de la tecnología y comunicación electrónica que permita la expansión de los servicios del Gobierno Municipal vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía y descentralización.
Por lo antes expresado, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico ENDOSA el Proyecto del Senado 49, por este representar los mejores intereses de los municipios y perseguir la política pública aplicable a los gobiernos locales. Por otro lado, recomiendan que el proyecto sea modificado a los fines de añadir en la parte expositiva la intención de enmendar los demás casos que se presentan en el Artículo 1.050.
Enmiendas Recomendadas
La Comisión de Asuntos Municipales realizó enmiendas al Proyecto del Senado 49. En específico, se propone enmendar el Artículo 1 de la medida, ya que al realizar una búsqueda del Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se observó que el texto propuesto en la medida no incorpora parte del lenguaje vigente del artículo original. Tal como está redactada, la medida podría interpretarse como una derogación tácita de dicho texto. En atención a ello, se ha incorporado el lenguaje correspondiente que actualmente forma parte del citado artículo, a fin de preservar su contenido y evitar interpretaciones erróneas sobre su eliminación.
Análisis Legal
La presente medida es cónsona con la política pública vigente del Gobierno de Puerto Rico en materia de contratación pública y adjudicación de subastas. En particular, la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, establece en su Artículo 32 —Disposiciones Generales sobre los Procesos de Licitación— (3 L.P.R.A. § 9834h) que:
“La notificación de adjudicación de subasta será notificada adecuadamente, mediante correo federal, certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación.”
Este lenguaje evidencia que el uso del correo electrónico como método de notificación de adjudicaciones ha sido incorporado formalmente en los procesos de subasta del Gobierno Central, reconociendo la evolución tecnológica en la gestión gubernamental y la necesidad de garantizar mayor eficiencia y agilidad en las comunicaciones oficiales.
De igual manera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha validado expresamente el uso del correo electrónico como medio adecuado para notificar adjudicaciones en procesos administrativos. En el caso de PVH MOTOR, LLC v. Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales, 2022 TSPR 42, el Tribunal resolvió que una agencia administrativa podía válidamente notificar su determinación final mediante correo electrónico en un procedimiento adjudicativo de subasta.
Según la opinión del Tribunal Supremo, tanto la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017) como la Ley Núm. 73-2019 reconocen la validez de la notificación electrónica:
“En conclusión, debemos dejar meridianamente claro que las agencias gubernamentales pueden elegir el método de notificación que prefieran al momento de notificar a las partes sobre su determinación final. Esto será así siempre y cuando cumplan con los requisitos para realizar una notificación adecuada conforme al debido proceso de ley.”
La jurisprudencia del máximo foro judicial de Puerto Rico reafirma así que tanto el correo electrónico como el correo ordinario pueden ser utilizados como mecanismos válidos de notificación, siempre que se garantice el derecho de las partes a recibir comunicación oportuna y efectiva de las determinaciones que les afectan.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo analisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Según se desprende de este informe, existe consenso entre los deponentes con la aprobación de esta medida, que va de acuerdo con el actual estado de derecho, así como con los avances tecnológicos. Lo que nos lleva a concluir que resulta oportuno y necesario que esta Asamblea Legislativa enmiende el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de armonizar su contenido con la intención legislativa de promover la eficiencia administrativa y facilitar la utilización del correo electrónico como mecanismo válido de notificación en los procesos de adjudicación de subastas. Esta enmienda no solo garantiza coherencia interna dentro del propio Código, sino que también responde a las realidades tecnológicas actuales y al mandato de modernizar los procedimientos gubernamentales sin menoscabar las garantías del debido proceso de ley.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 49, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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