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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 51

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previa consideración y evaluación del Proyecto del Senado 51 (P. del S. 51), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda que se apruebe con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 51 propone enmendar el subinciso (1) del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, con el propósito de extender la protección de la doctrina del producto del trabajo (work product) a los borradores de informes preparados por personas peritas que serán presentadas como testigos en juicio, así como a las comunicaciones sostenidas entre éstas y los abogados.

La medida dispone que dichos borradores y comunicaciones quedarán excluidos del alcance ordinario del descubrimiento de prueba, independientemente del formato o medio en que se encuentren conservados. No obstante, establece excepciones específicas mediante las cuales el tribunal podrá autorizar el descubrimiento de dicha información cuando esta se refiera a la compensación del perito, a hechos o datos suministrados por el abogado y considerados por el perito al formular sus opiniones, o a las premisas o suposiciones proporcionadas por el abogado que hayan servido de base para dichas opiniones.

Asimismo, la medida persigue incorporar a nuestro ordenamiento procesal criterios similares a los contenidos en la Regla 26 del Federal Rules of Civil Procedure, adoptados mediante enmiendas que entraron en vigor en el año 2010. De esta manera, se pretende armonizar el descubrimiento de prueba pericial con una protección más robusta de las estrategias litigiosas desarrolladas entre abogados y peritos testigos, sin menoscabar el acceso a información esencial para la adecuada evaluación de las opiniones periciales que serán presentadas en juicio.

TRASFONDO

El descubrimiento de prueba constituye uno de los pilares fundamentales del procedimiento civil puertorriqueño. Su propósito principal es promover la búsqueda de la verdad, evitar sorpresas en el juicio y facilitar que las controversias sean adjudicadas a base de los méritos del caso. En atención a estos principios, la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 establece un esquema amplio y liberal de descubrimiento de prueba que permite a las partes obtener información pertinente al litigio, sujeto únicamente a las limitaciones impuestas por privilegios reconocidos por las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, o por determinaciones específicas de los tribunales. Dentro de dicho esquema, el inciso (c) de la Regla 23.1 regula el descubrimiento de prueba relacionado con la prueba pericial.

Si bien resulta indispensable, para la solución justa, rápida y económica de los casos, que las partes conozcan las opiniones periciales que serán presentadas en juicio y los fundamentos que las sustentan, también existe el interés de preservar la preparación estratégica de los casos por parte de los abogados. Esta controversia fue objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico en McNeil Healthcare LLC v. Municipio de Las Piedras.[1] En dicha decisión, el Tribunal concluyó que los borradores de informes preparados por peritos testigos y las comunicaciones sostenidas entre éstos y los abogados de las partes no se encuentran protegidos por la doctrina del producto del trabajo del abogado. En consecuencia, determinó que dichos documentos y comunicaciones están sujetos al descubrimiento de prueba amplio y liberal que caracteriza nuestro ordenamiento procesal. Al establecer esta interpretación, el Tribunal declinó adoptar las protecciones contenidas en la Regla 26 de Procedimiento Civil federal, en vista de que la política pública sobre el descubrimiento de prueba no apoyaba una interpretación restrictiva y excepcional, y en ausencia de una regla que expresamente impida descubrir dicha evidencia.

La Regla 26 de Procedimiento Civil federal, específicamente en sus secciones (b)(4)(B) y (b)(4)(C), establece desde su enmienda en el año 2010 una protección más estricta de dichos borradores y comunicaciones. La enmienda persiguió reducir los costos de litigio para las partes, evitando que éstas incurrieran en mayores gastos para la contratación de un perito consultor y un perito testigo con el propósito de proteger la estrategia de litigio.[2] Cabe mencionar que en el foro puertorriqueño, así como en el foro federal, los peritos consultores están exentos del descubrimiento de prueba por considerar sus comunicaciones con los abogados parte del producto de trabajo del abogado protegido por la doctrina de work product.

A la luz de lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende que resulta apropiado revisar el balance existente entre la amplitud y liberalidad del descubrimiento de prueba y la protección de la preparación estratégica en los litigios como parte del derecho constitucional a una defensa efectiva. El P. del S. 51 persigue reconocer que la colaboración entre abogado y perito constituye una parte integral de la preparación de un caso, toda vez que preserva espacio para que las partes puedan examinar la información esencial que sustenta las opiniones periciales que serán presentadas ante los tribunales. De esta forma, se busca fortalecer la confidencialidad de las comunicaciones y la preparación estratégica de los casos, sin menoscabar la capacidad de las partes para confrontar adecuadamente la prueba pericial en que se basa la teoría del caso de la parte que la ofrece.

COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA

Esta comisión recibió y consideró el insumo de distintas entidades con relación al presente proyecto de ley. Se procede a resumir los puntos más importantes evaluados.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) considera que el P. del S. 51 representa un paso necesario y prudente hacia la protección del derecho constitucional a una defensa efectiva, al extender la doctrina del work product a los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogados y personas peritas. Según señala el CAAPR, la protección de estos documentos y comunicaciones reviste especial importancia en la preservación de la integridad del proceso adversativo, de forma que se fomenta un relación franca y estratégica entre abogados y peritos. A su vez, la medida asegura un juicio equitativo y armoniza nuestro ordenamiento procesal con las disposiciones federales contenidas en la Regla 26 del Federal Rules of Civil Procedure, las cuales han demostrado efectividad en el balance del acceso a la prueba relevante con la confidencialidad estratégica necesaria en los litigios.

Por lo anterior, el CAAPR manifiesta su respaldo a la enmienda propuesta por el P. del S. 51.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Asamblea Legislativa está facultada para enmendar, derogar o complementar cualquier regla de procedimiento adoptada por nuestro Tribunal Supremo, ya que la Constitución de Puerto Rico lo autoriza. Así pues, el Departamento de Justicia sostiene la viabilidad de la enmienda y su necesidad, ya que la enmienda llena un vacío de la regla en protección de la preparación para un litigio.

Asimismo, el Departamento de Justicia considera que el P. del S. 51 asegura que la administración de la justicia sea justa, rápida y eficaz. En cuanto a este planteamiento, el Departamento de Justicia explica que, hasta el momento en Puerto Rico, los peritos consultores gozan de cierta protección en los casos civiles que no ostentan los peritos que van a testificar. Ahora bien, señala que esta distinción ocurre porque los peritos que consultan las partes litigantes y que no testifican se protegen bajo la doctrina del producto del trabajo del abogado. Esta doctrina abarca, entre otros materiales, las opiniones de los abogados sobre el caso, las cuales están exentas de ser reveladas a la otra parte. Así, los consejos o recomendaciones que ofrece un perito consultor, fundamentadas en información revelada por el abogado en conversaciones privadas con dicho perito, se consideran opiniones cobijadas por esta protección.

Sin embargo, el Departamento de Justicia indica que, aunque existe un trato diferente en la etapa de descubrimiento de prueba entre los peritos consultores que no testifican y los peritos que sí prestan su testimonio en el tribunal, ni las Reglas de Procedimiento Civil, ni las Reglas de Procedimiento Civil Federal, prohíben que una parte pueda renunciar a su derecho a que sea descubierta la información que le ha provisto un perito consultor. Estas reglas tampoco prohíben que un perito consultor pueda testificar en el tribunal.

En ese contexto, el Departamento de Justicia señala que es una estrategia común que los abogados decidan acudir a peritos consultores para evaluar la evidencia disponible y así llegar a unas conclusiones preliminares, manteniendo así la protección contra el descubrimiento de prueba. Si la opinión preliminar no es favorable a la parte que le consultó, el abogado no incluiría el consultor en su lista de peritos que testificarán en el caso, sino que, por el contrario, si las opiniones preliminares son afines con la teoría del caso, el abogado de ordinario solicitará que el perito consultor otorgue su anuencia como un testigo perito. De esta forma, si un perito consultado en preparación al litigio luego testifica, pierde entonces la protección de la doctrina del producto de trabajo del abogado. Por lo tanto, la información ofrecida estaría sujeta a ser descubierta. Así, la decisión de una parte de sentar a testificar a su perito consultor es simplemente una estrategia del litigio, en vista de que nuestro ordenamiento legal no lo impide.

Por lo anterior, dado que la enmienda persigue que las comunicaciones entre abogados y peritos testigos y los borradores de informes periciales no sean materia de descubrimiento, el Departamento de Justicia estima que el P. del S. 51 atendería la problemática.

El Departamento de Justicia coincide que, de un examen de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, es prudente establecer una protección a los borradores periciales y las comunicaciones con el abogado relacionadas con el informe. Por esto, el Departamento de Justicia señala que, sin duda, el P. del S. 51 atemperaría el alcance de dicha regla, inciso (c), a lo contenido en la Regla 26 de Procedimiento Civil federal, que establece lo anterior.

Por otro lado, el Departamento de Justicia invoca un análisis realizado por el tratadista Cuevas Segarra sobre el texto de la regla federal tras su enmienda en el año 2010. Específicamente, el tratadista señala que la regla federal extendió la protección del producto de trabajo del abogado a los borradores de informes de peritos retenidos para testificar y los borradores de los peritos no retenidos para testificar. Asimismo, las comunicaciones con los peritos contratados al amparo de dicha regla y las comunicaciones preparadas para suplementar un informe previo están protegidas independientemente de su forma. No obstante, una de las excepciones a la regla federal es que los borradores pueden descubrirse si la parte que lo solicita establece una necesidad sustancial de los materiales para preparar su caso y el hecho de no poder obtener materiales equivalentes de cualquier otra manera sin opresión indebida. En este caso, la protección no se extendería al descubrimiento de las bases y desarrollo de las opiniones del perito, las opiniones mismas, así como tampoco a las comunicaciones relacionadas con la compensación, los hechos, datos, asunciones y presupuestos que fueron consideradas al formar la opinión, provistos al perito por el abogado.

En el contexto de la Regla 23.1(b) de Procedimiento Civil, la cual establece una limitación a los documentos que pueden producirse, el Departamento de Justicia señala que el P. del S. 51 permite extender la protección del producto de trabajo del abogado a los informes de perito retenidos a testificar y aquellos de los peritos no retenidos, amparado principalmente en la doctrina de work product examinada de forma amplia, en lugar de la manera en la cual lo recoge el inciso (b) vigente. Asimismo, el Departamento de Justicia señala que la doctrina de work product surge en nuestro ordenamiento jurídico de la casuística del common law y, en ánimo de contextualizar este asunto, entiende relevante mencionar que nuestro esquema de derecho probatorio reconoce dos tipos de work product: la prueba preparada o recolectada por el abogado en preparación de un litigio y los documentos que recogen procesos mentales del abogado, vertidos en cualquier formato tangible.

Como menciona el Departamento de Justicia, debido a que las comunicaciones entre abogados y peritos testigos usualmente son evaluaciones estratégicas sobre cómo presentar los hechos del caso, el acceso anticipado a éstas de la parte contraria podría darle ventaja al revelar las tácticas y enfoques legales antes de la vista en su fondo. En cuanto a esto, el Departamento de Justicia señala que el P. del S. 51 busca proteger la confidencialidad de dichos documentos, lo cual permite una preparación segura, sin el temor de que la estrategia de litigio sea revelada. Así también, el legislador sostiene en el proyecto de ley que permitir el descubrimiento incide en dichas comunicaciones.

Tras evaluar el P. del S. 51, el Departamento de Justicia expone que la intención de la medida se cimenta en equiparar la libertad del abogado de comunicarse confidencialmente con su cliente y la libertad del abogado de sostener comunicaciones con peritos, de forma que éstas puedan gozar de la protección. Indica que la protección de estos asuntos es un componente esencial del derecho constitucional a una defensa efectiva, por lo que coincide con lo expresado en el P. del S. 51 referente a que, sin la protección que busca otorgar la medida, los abogados podrían verse obligados a restringir las conversaciones con su perito, afectando así la calidad de la defensa. Además, las partes no podrían prepararse adecuadamente para un juicio sin comprometer sus estrategias tras el descubrimiento de las comunicaciones.

Por otra parte, el Departamento de Justicia sostiene que la enmienda propuesta inserta un ámbito de discreción al tribunal al permitir que, como excepción, el tribunal ordene el descubrimiento de tales borradores o comunicaciones en la medida que se refieran a la compensación por el estudio o testimonio del perito; se identifiquen hechos o datos proporcionados por el abogado y que son utilizados por el perito para formar su opinión; o se identifiquen suposiciones proporcionadas por el abogado, en las que el perito haya basado sus opiniones. Así, se incorpora a nuestro cuerpo de reglas las enmiendas similares a las contenidas como excepción por la Regla 26 de Procedimiento Civil federal. Dichas reglas permitirán el balance entre la protección de la confidencialidad y el acceso a información relevante y esencial en el caso.

El Departamento de Justicia reconoce la importancia de medidas legislativas que procuran armonizar las reglas correspondientes al descubrimiento de prueba con el privilegio abogado-cliente. En este contexto, también reconoce que el P. del S. 51 representa un paso relevante para que los abogados laboren de la mano de los peritos en el diseño de estrategias para presentar los hechos acontecidos en los procedimientos judiciales, sin temor a revelar anticipadamente a la parte adversa la estrategia.

Oficina de Administración de los Tribunales

En su análisis, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) señala de entrada que el proceso de descubrimiento de prueba en el ámbito civil es amplio, abarcador y liberal. Según lo establecido en McNeil Healthcare y Torres González v. Zaragoza Meléndez,[3] se aceleran los procedimientos, se propician las transacciones y se evitan las sorpresas indeseables durante el juicio mediante el buen uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba.

La OAT señala que el inciso (a) de la Regla 23 de Procedimiento Civil permite a cualquier parte indagar sobre cualquier materia pertinente al asunto en controversia, salvo que la materia sea privilegiada bajo la Reglas de Evidencia o que la materia no sea pertinente al asunto en controversia. Sobre este particular, indica que nuestro Tribunal Supremo ha expresado que, para que una materia pueda ser descubierta, basta con existir la posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. A esos fines, dispone el Tribunal Supremo que la pertinencia debe interpretarse de manera cónsona con el principio rector de las reglas procesales, que reside en lograr la solución de las controversias de forma justa, rápida y económica. Por ello, aun cuando la materia a descubrirse sea pertinente, el tribunal puede emitir órdenes dirigidas a proteger las partes y otras personas de hostigamiento, perturbación, opresión y gastos o molestias indebidas en el desarrollo del descubrimiento de prueba. En este contexto, la Regla 23.2 de Procedimiento Civil reconoce al tribunal cierta discreción para que emita órdenes protectoras que limiten o condicionen el descubrimiento de prueba.

En cuanto a materia de privilegios, las Reglas de Evidencia definen el privilegio para el producto del trabajo como una protección provista al producto de trabajo de una parte o de su abogado, consultor, fiador, asegurador o agente, preparado u obtenido en anticipación de una investigación o procedimiento civil, administrativo o penal, o el producto de trabajo preparado u obtenido como parte de dichos procedimientos. El alcance de esta doctrina se refleja, en parte, en los incisos (b) y (c) de la Regla 23.1, disponiendo qué documentos quedan fuera del descubrimiento de prueba y los parámetros relacionados con el descubrimiento de prueba pericial, respectivamente. En cuanto al inciso (c), el cual distingue la información susceptible a ser descubierta respecto a un perito consultor y un perito testigo, la OAT señala que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que se requiere que se demuestren circunstancias excepcionales para utilizar el descubrimiento de prueba contra un perito consultor, lo cual contrasta con el descubrimiento amplio y liberal permitido para los peritos testigos. A los peritos testigos, el tribunal podrá ordenarles que descubran prueba pericial por cualquier medio, sujeto a las condiciones o limitaciones que estime razonables.

La OAT expone que la determinación en cuanto a qué materia debe considerarse privilegiada y fuera del alcance del descubrimiento de prueba responde a consideraciones de política pública que se estimen superiores a la búsqueda de la verdad. En el caso del P. del S. 51, la OAT señala que la intención legislativa según expresada en la exposición de motivos de la medida está orientada a proteger las comunicaciones entre abogados y peritos como parte esencial de la estrategia legal en un litigio. La OAT concluye que el interés de proteger la confidencialidad de estas comunicaciones debe sopesarse ante la política pública reiterada en nuestro ordenamiento jurídico de favorecer un descubrimiento de prueba amplio y liberal que propenda a un acceso equitativo a la información necesaria para la debida defensa de los derechos de todas las partes. La OAT no expresó respaldo ni reparos en cuanto al P. del S. 51.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta comisión coincide con las expresiones vertidas por las entidades comparecientes en cuanto a que las comunicaciones entre abogados y peritos suelen formar parte integral de la preparación estratégica de un litigio. La naturaleza de estas interacciones frecuentemente involucra el análisis de evidencia, la evaluación de teorías del caso, la identificación de fortalezas y debilidades de la prueba, y la preparación del testimonio que eventualmente será presentado ante el tribunal. La posibilidad de que tales intercambios sean objeto de descubrimiento puede limitar la libertad y franqueza con que abogados y peritos colaboran en la preparación de los casos.

A su vez, se reconoce que el descubrimiento de prueba constituye uno de los mecanismos más importantes para garantizar la transparencia procesal y la adecuada preparación de las partes para el juicio. Por ello, resulta importante que la medida no establezca una protección absoluta. Por el contrario, mantiene disponibles para descubrimiento aquellos materiales que resultan esenciales para evaluar la credibilidad y fundamento de la opinión pericial. Esto incluye la compensación del experto, los hechos y datos considerados por éste y las premisas suministradas por el abogado que hayan servido de base para sus conclusiones.

De esta forma, la medida procura alcanzar un balance razonable entre dos intereses legítimos: la protección de la preparación estratégica de los litigios y el derecho de las partes a obtener información necesaria para formular su defensa. Asimismo, la propuesta legislativa adopta un modelo que ha sido utilizado durante más de una década en la jurisdicción federal, sin que ello haya impedido el acceso a información relevante para la adjudicación de controversias.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 51 en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. 206 DPR 659 (2021).

  2. M. M. Cabrera Torres, Breve análisis comparativo de la normativa estatal y federal referente a la prueba pericial, MicroJuris Al Día, 2021, https://aldia.microjuris.com/2021/12/26/breve-analisis-comparativo-de-la-normativa-estatal-y-federal-referente-a-la-prueba-pericial/ (última visita, 17 de junio de 2026).

  3. 211 DPR 821 (2023).

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