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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 51

INFORME POSITIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 51, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 51 (en adelante, P. del S. 51) según presentado, tiene como propósito enmendar el sub-inciso 1 del inciso C la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita están protegidas por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En Puerto Rico los peritos consultores[1] están protegidos por la doctrina del work product.[2] El work product consiste en “esa información que [el abogado] ha reunido y las impresiones mentales, teorías legales y estrategia que él persigue o ha adoptado, derivadas de entrevistas, declaraciones, memorándums, correspondencia, resúmenes, investigaciones de hechos o de derecho, creencias personales y otros medios tangibles e intangibles”.[3] Sin embargo, los peritos pierden la referida protección cuando el perito consultor es sentado a declarar como testigo.[4] Conforme a lo anterior, los peritos consultores gozan de ciertas protecciones no disponibles para los peritos testigos.

Esta norma surge del texto del inciso (C) de la Regla 23.1, sobre alcance del descubrimiento de prueba, de las Reglas de Procedimiento Civil:

(c) Persona perita. — El descubrimiento de prueba pericial podrá llevarse a cabo como sigue:

(1) Una parte podrá, a través de interrogatorios, requerir a cualquier otra parte que suministre el nombre y la dirección de las personas peritas que haya consultado y de las que intente presentar en el juicio. Respecto a estos últimos, podrá requerirse a la parte que exprese la materia sobre la cual la persona perita se propone declarar, así como un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, los hechos o los argumentos que sostienen las opiniones. A solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba pericial por cualquier otro medio, sujeto a aquellas condiciones o limitaciones que estime razonables.

(2) Una parte podrá hacer uso de los métodos de descubrimiento en relación a hechos conocidos u opiniones de una persona perita que ha sido contratada por otra parte con anterioridad al pleito o en preparación para el juicio y la cual no habrá de ser llamada a testificar solamente si se demuestra circunstancias excepcionales que hagan impráctico para la parte que interese el descubrimiento obtener hechos u opiniones sobre la misma materia, por otros medios o en el caso que dispone la Regla 32.2.

(3) El tribunal ordenará a la parte que solicita el descubrimiento que pague a la persona perita honorarios razonables por el tiempo invertido durante el descubrimiento. Si la parte que interesa el descubrimiento de prueba pericial demuestra al tribunal que carece de los medios económicos para sufragar dichos honorarios, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento en los términos y las condiciones que estime justos y razonables.

(4) El tribunal tendrá facultad para citar testigos periciales ajenos a los de las partes con sujeción a aquellas condiciones que discrecionalmente considere apropiadas, incluyendo el disponer su compensación por una o ambas partes litigantes.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado que ante la ausencia de una protección estatutaria expresa, los borradores de un perito testigo así como las comunicaciones entre este y el abogado de la parte que lo contrata no están protegidas bajo la doctrina del producto del trabajo del abogado (work product) y por tanto estos materiales y comunicaciones están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento.[5]

Contrario sensu, en virtud de la Regla 26(b)(4)(B) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, los borradores de informes periciales preparados por testigos expertos obligados a presentar un informe bajo la Regla 26(a)(2) gozan de protección del work product contra el descubrimiento, independientemente de la forma en que dichos borradores hayan sido generados. Dicha protección tiene como fin promover una mayor franqueza en las deliberaciones internas del perito y su interacción con la parte que lo contrata, sin temor a que sus notas preliminares o versiones no finales del informe queden sujetas a divulgación obligatoria durante el proceso de descubrimiento.

Por su parte, la Regla 26(b)(4)(C) extiende esta protección a las comunicaciones entre el abogado de una parte y el perito designado para testificar. Conforme a esta disposición, tales comunicaciones están generalmente exentas de descubrimiento, al reconocer el interés legítimo de las partes en mantener la confidencialidad de su estrategia legal y la preparación conjunta con el perito. No obstante, la regla reconoce tres excepciones puntuales en las que dichas comunicaciones sí pueden ser objeto de descubrimiento: (1) cuando se refieren a la compensación del perito; (2) cuando revelan hechos o datos específicos que el abogado proveyó al perito y que este consideró en la formación de su opinión; y (3) cuando identifican los supuestos jurídicos o fácticos que el abogado facilitó y que el perito utilizó como base para sus conclusiones periciales.

El P. del S. 51 propone acoger la regla federal del work product en Puerto Rico.

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 51, recibió memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Departamento de Justicia y Oficina de Administración de los Tribunales.

A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) manifestó su respaldo al Proyecto del Senado 51, destacando que la medida representa un avance necesario y prudente. Según la posición institucional del Colegio, la extensión de la doctrina del work product a los borradores de informes periciales y a las comunicaciones entre abogados y personas peritas es crucial para mantener la integridad del proceso adversativo. El Colegio argumentó que este tipo de protección fomenta una relación franca y estratégica entre los abogados y sus peritos, lo que a su vez asegura la equidad en los procesos judiciales. Además, enfatizó que la medida armoniza el ordenamiento procesal de Puerto Rico con la Regla 26 de las Federal Rules of Civil Procedure, normativa que ha demostrado ser efectiva en balancear el acceso a pruebas relevantes y la confidencialidad necesaria para la litigación.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Por su parte, el Departamento de Justicia también se expresó a favor del P. del S. 51. La agencia reconoció que, actualmente, la interpretación de la Regla 23.1 por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras permite que los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre peritos testigos y abogados sean objeto de descubrimiento de prueba, dejando así desprotegidos elementos esenciales de la estrategia legal. El Departamento argumentó que esta laguna normativa afecta la calidad de los pleitos, ya que obliga a los abogados a limitar la franqueza de sus comunicaciones con los peritos. La agencia subrayó que la enmienda propuesta llena ese vacío al extender la protección del work product a dichos borradores y comunicaciones, y que incorpora excepciones específicas que permiten al tribunal ordenar el descubrimiento cuando sea necesario. En su análisis, Justicia enfatizó que esta modificación garantizará una administración de justicia más justa, rápida y eficaz, alineando las reglas procesales locales con las disposiciones de la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

Finalmente, el Poder Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), ofreció comentarios de carácter técnico sin oponerse expresamente a la medida. La OAT explicó el marco actual del descubrimiento de prueba en la jurisdicción local, destacando que la Regla 23.1 permite un descubrimiento amplio y liberal con ciertas protecciones bajo la doctrina del work product. Recordó que, según la interpretación del Tribunal Supremo en el caso McNeil Healthcare, los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre perito testigo y abogado son descubribles bajo la regla vigente. La OAT detalló que, aunque existen mecanismos de órdenes protectoras que los tribunales pueden emitir para evitar abusos en el descubrimiento, la medida legislativa bajo consideración introduce una protección expresa que actualmente no se encuentra en las Reglas. En su exposición, la OAT reconoció la política pública de promover un descubrimiento amplio para lograr juicios justos y económicos, pero no presentó oposición a que la Asamblea Legislativa ejerza su facultad constitucional para enmendar las reglas procesales en aras de fortalecer la confidencialidad y efectividad de la defensa legal.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 51 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 51, según fue referido, también analizó las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, las Reglas Federales de Procedimiento Civil, la jurisprudencia aplicable y los memoriales recibidos.

La Comisión de lo Jurídico coincide en que el Proyecto del Senado 51 constituye una medida necesaria y de alto valor jurídico para fortalecer las garantías procesales en Puerto Rico. Tras evaluar la medida y los memoriales explicativos recibidos, la Comisión reconoce que la normativa vigente, interpretada por el Tribunal Supremo en McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras, deja sin protección los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogados y peritos testigos, exponiéndolos al descubrimiento de prueba. Esta situación crea un vacío normativo que coloca a las partes en una posición de desventaja estratégica y afecta la preparación adecuada de los casos, lo que redunda en un proceso judicial menos equitativo.

La Comisión acoge las observaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, del Departamento de Justicia y de la Oficina de Administración de los Tribunales, las cuales, de manera unánime, destacan que la medida enmienda la Regla 23.1 de Procedimiento Civil para brindar una protección expresa al work product en las relaciones abogado-perito, alineando así nuestro ordenamiento procesal con las disposiciones federales contenidas en la Regla 26. La inclusión de esta protección a nuestro ordenamiento fomenta una relación abierta y estratégica entre abogados y peritos, evita que las estrategias legales sean expuestas prematuramente y, al mismo tiempo, contempla excepciones que permiten balancear la confidencialidad con el descubrimiento de prueba.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 51, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Se considera perito a aquella “persona que, a través de la educación o experiencia, ha desarrollado un conocimiento o destreza sobre una materia de manera que puede formar una opinión que sirva de ayuda al juzgador”. S.L.G. Font-Bardón v. Mini-Warehouse, 179 DPR 322, 338 (2010).

  2. Id., en la pág. 340 (2010).

  3. McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras, 206 DPR 659, 675 (2021).

  4. S.L.G. Font-Bardón v. Mini-Warehouse, supra, en la pág. 340 (2010).

  5. Véase McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras, 206 DPR 659, 663 (2021).

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