GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 51
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautor el señor Reyes Berríos
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro ordenamiento jurídico, la Regla 23.1 de Procedimiento Civil establece el alcance del descubrimiento de prueba. Esta Regla dispone, entre otras cosas, que las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia no privilegiada que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente. No obstante, el inciso (c) de la referida Regla 23 de Procedimiento Civil delimita el descubrimiento de prueba pericial.
Al interpretar el inciso (c) de la Regla 23, nuestro Tribunal Supremo resolvió que los borradores del informe pericial de un perito testigo, así como las comunicaciones entre este y el abogado de la parte que lo contrata, con relación a tales informes, no están protegidos por la doctrina del work product. McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras et al. (II), 2021 TSPR 33, (2021). El Tribunal Supremo dictaminó que estos documentos y comunicaciones están sujetos al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento jurídico. De esta manera, rechazó adoptar en nuestra jurisdicción las disposiciones de la Regla 26(b)(4)(B) y 26(b)(4)(C) de Procedimiento Civil Federal, que establecen una protección más estricta para las comunicaciones entre abogados y peritos.
Sin embargo, tras evaluar las expresiones del Tribunal en el referido caso y las disposiciones de la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal, esta Asamblea Legislativa considera que las comunicaciones entre el abogado y perito, incluidos los borradores de los informes periciales, constituyen parte esencial de la estrategia legal en un litigio. En primer lugar, las comunicaciones entre abogado y perito suelen incluir evaluaciones estratégicas sobre cómo presentar los hechos del caso, lo que hace crucial proteger estas conversaciones. Permitir que tales comunicaciones sean accesibles para la parte contraria podría darle cierta ventaja, toda vez que revela tácticas y enfoques legales antes de tiempo. La confidencialidad de estos documentos asegura que las partes puedan prepararse sin temor a que su estrategia sea descubierta, lo que es vital para mantener el equilibrio y la equidad en el proceso judicial. Otra razón para proteger estas comunicaciones es la importancia de fomentar una cooperación abierta y sincera entre el abogado y el perito. De igual forma, la protección de estas comunicaciones también está alineada con otros privilegios procesales establecidos en nuestra legislación, como el privilegio abogado-cliente. Al igual que el abogado debe tener la libertad para comunicarse de manera confidencial con su cliente, las comunicaciones entre abogado y perito deben gozar de la misma protección.
Es importante destacar que el derecho a una defensa efectiva es un derecho constitucional que debe ser respetado en todo proceso judicial. La protección de las comunicaciones entre abogado y perito es un componente esencial de este derecho. Sin esta protección, los abogados podrían verse obligados a restringir las conversaciones con sus peritos, lo que afectaría la calidad de la defensa. Las partes no podrían prepararse adecuadamente para un juicio sin que sus estrategias se vean comprometidas por el descubrimiento de comunicaciones confidenciales.
De otra parte, el tribunal, a manera de excepción, podrá ordenar el descubrimiento de prueba sobre tales borradores o comunicaciones en la medida en que: (a) se refieran a la compensación por el estudio o testimonio del perito; (b) identifiquen hechos o datos proporcionados por el abogado de la parte y que el perito haya considerado al formar sus opiniones; o (c) identifiquen suposiciones proporcionadas por el abogado de la parte y en las que el perito haya basado sus opiniones. De esta forma, se incorpora en nuestro cuerpo de reglas las enmiendas a la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2010. Estas enmiendas establecen un marco específico que permitirá al tribunal ordenar el descubrimiento de prueba, balanceando la protección de la confidencialidad con la necesidad de acceso a información relevante y esencial para el caso.
En conformidad con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa extiende la protección de la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado a los borradores de los informes de los peritos retenidos para testificar y a las comunicaciones de los abogados con los expertos o peritos contratados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que lea como sigue:
"Regla 23.1.- Alcance del descubrimiento.
El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea limitado de algún modo por el tribunal, en conformidad con las disposiciones de estas Reglas, será como sigue:
(a)…
(b)…
(c) Persona perita. - El descubrimiento de prueba pericial podrá llevarse a cabo como sigue:
(1) Una parte podrá, a través de interrogatorios, requerir a cualquier otra parte que suministre el nombre y la dirección de las personas peritas que haya consultado y de las que intente presentar en el juicio. Respecto a estos últimos, podrá requerirse a la parte que exprese la materia sobre la cual la persona perita se propone declarar, así como un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, los hechos o los argumentos que sostienen las opiniones. Los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita están protegidas por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado, y por ende quedan fuera del alcance del descubrimiento de prueba, independientemente de la forma y medio en el que se redacte y se conserve el borrador o las comunicaciones. A manera de excepción, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba sobre tales borradores o comunicaciones en la medida en que: (a) se refieran a la compensación por el estudio o testimonio del perito; (b) identifiquen hechos o datos proporcionados por el abogado de la parte y que el perito haya considerado al formar sus opiniones; o (c) identifiquen suposiciones proporcionadas por el abogado de la parte y en las que el perito haya basado sus opiniones. A solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba pericial por cualquier otro medio, sujeto a aquellas condiciones o limitaciones que estime razonables.
(2) …
(3) …
(4) …
(d) …
(e) …
(1) …
(2) …
…"
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.