GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 52
INFORME NEGATIVO
29 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 52 (P. del S. 52), no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 2 de enero de 2025 se presentó el Proyecto del Senado 52 (P. del S. 52). Este propone enmendar el Artículo 1198 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada,[1] a los fines de aclarar su propósito y establecer indubitadamente que la prescripción quedará suspendida con respecto a las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacidad y respecto de las personas menores de edad no emancipadas, así como para otros fines relacionados.
Simultáneamente, se presentó el Proyecto de la Cámara 10 (P. de la C. 10), el cual versaba sobre el mismo asunto que el P. del S. 52. El 27 de febrero de 2025, esta Cámara de Representantes aprobó la medida en votación final. Luego de pasar al Senado para la continuación de su trámite, el 15 de julio de 2026, el P. de la C. 10 se convirtió en la Ley Núm. 130-2026.
Convertido en ley el P. de la C. 10, el fin perseguido por el P. del S. 52 quedó atendido en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, es innecesario continuar su trámite por haberse tornado académico.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, esta Honorable Comisión no recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 52.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Código Civil de Puerto Rico de 2020. ↑
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