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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

4ta. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 53

INFORME POSITIVO

21 de agosto de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de lo Jurídico, previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 53, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 53 (en adelante, el “P. del S. 53”) tiene el propósito de enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de esta regla [1].

TRASFONDO HISTÓRICO

Esta intención legislativa se ha presentado anteriormente ante la consideración de la Asamblea Legislativa. Como podemos observar al investigar en los récords de la Decimonovena Asamblea Legislativa (19na.), la intención de aumentar la cantidad permitida por este tipo de reclamaciones extraordinarias se encuentra en el Proyecto de la Cámara 479, presentado el 29 de enero de 2021 por el (entonces) Representante Orlando Aponte Rosario. Como cuestión de hecho, esta medida, con idéntica intención legislativa, tuvo un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico, el 3 de septiembre de dicho año. Inicialmente la medida fue derrotada en votación final en la Cámara, el 26 de octubre de 2021. No obstante, según permitía (y permite) el Reglamento de este Augusto Cuerpo, en el siguiente día de sesión (el 1 de noviembre de 2021), dicho proyecto de ley fue reconsiderado y devuelto a la comisión informante. La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de la 19na. Asamblea Legislativa de Puerto Rico remitió un Segundo Informe el cual fue aprobado el 10 de noviembre de 2021, pero la medida nunca fue remitida a votación final, quedando en “asuntos pendientes” durante el resto del cuatrienio.

De nuestra búsqueda resulta también interesante que ante esa misma comisión estuvo referido el Proyecto de la Cámara 800, del compañero Torres Zamora que buscaba reducir la cuantía que se puede atender mediante el mecanismo excepcional de la Regla 60, de los $15,000 actuales a unos $10,000 como límite máximo de reclamación.[2] Dicha medida tampoco fue considerada por la Cámara de Representantes de la 19na. Asamblea Legislativa, y ni siquiera fue objeto de acción alguna por parte de la referida comisión.

Sin embargo, como hemos planteado en ocasiones anteriores Vuestra Comisión de lo Jurídico no rehúye de su responsabilidad para atender la legislación que le es referida y, por lo tanto, luego del debido estudio y consideración nos encontramos en posición de poder informar a la Cámara de Representantes de la 20ma. Asamblea Legislativa nuestra posición con respecto al P. del S. 53.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Este proyecto de ley tiene la intención específica de aumentar la cantidad límite para poder hacer reclamaciones al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil. Actualmente ese límite se encuentra en unos $15,000 (sin contar los intereses, si alguno) pero una vez se apruebe finalmente el P. del S. 53, dicha cantidad estaría hasta el límite de $25,000 por reclamación, excluyendo los intereses.

Según la exposición de motivos de esta medida, la necesidad de este cambio permite alcanzar varios objetivos.

Entre ellos, la medida busca adaptar el alcance de la Regla 60 a la realidad socioeconómica actual de Puerto Rico, caracterizada por un aumento en los costos de vida y una inflación sostenida en relación con los productos y servicios en la Isla; beneficia tanto a los demandantes como a los demandados en la resolución de casos evitando que los litigantes con reclamaciones de mediana cuantía enfrenten las dilaciones y altos costos del procedimiento ordinario, mientras reduce costos y agiliza procedimientos; se facilitaría el acceso a la justicia para un mayor número de ciudadanos, promoviendo la resolución expedita y económica de las controversias; y se reduciría la carga procesal de los tribunales al permitir que más casos se tramiten bajo el procedimiento sumario.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa, en aras de facilitar la resolución justa, rápida y económica de las controversias de simple disposición, atemperar las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil a la realidad socioeconómica de Puerto Rico y crear un balance en la carga procesal de los tribunales, considera necesario aumentar el tope máximo de $15,000 a $25,000 en los casos de cobro de dinero tramitados bajo el procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil.

En el Senado, nuestra hermana Comisión de lo Jurídico, presentó sus razones para aprobar el P. del S. 53 de la siguiente manera:

La Comisión de lo Jurídico coincide en que la aprobación de la medida es necesaria para atemperar nuestro sistema procesal civil a la realidad socioeconómica actual de Puerto Rico. El aumento del tope de las reclamaciones bajo la Regla 60 a $25,000 moderniza un mecanismo procesal creado para facilitar el acceso a la justicia y descongestionar la carga de los tribunales. Los memoriales del Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de los Tribunales, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Asociación de Bancos coinciden en que esta enmienda permitirá que un mayor número de ciudadanos y entidades con reclamaciones de mediana cuantía se beneficien de un procedimiento sumario, ágil y menos costoso, evitando así que casos sencillos tengan que ventilarse bajo el procedimiento ordinario, más oneroso y prolongado. Si bien el informe de la OPAL estima una reducción arancelaria anual de $222,120 para el Poder Judicial, este impacto fiscal es mínimo cuando se compara con los beneficios estructurales y sociales que la medida generará. El mecanismo sumario implica un uso más eficiente de los recursos judiciales, lo que a mediano plazo puede traducirse en ahorros operacionales significativos para el sistema de justicia. Asimismo, un sistema judicial más ágil fortalece la confianza ciudadana, fomenta la actividad económica y asegura una justicia más rápida y equitativa, efectos que superan ampliamente la merma arancelaria proyectada.

(Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado sobre el P. del S. 53, 15 de agosto de 2025, Pág. 7)

A continuación, procederemos a resumir los comentarios que recibimos, tanto en esta comisión como en el Senado de Puerto Rico, con respecto al P. del S. 53.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “DJ”) nos informa que favorece la aprobación de este proyecto de ley.[3] El DJ nos recuerda que el objetivo primordial de esta pieza legislativa es adaptar el alcance de la Regla 60 a la realidad socioeconómica actual de Puerto Rico, caracterizada por un aumento en los costos de vida y una inflación sostenida en relación con los productos y servicios de la Isla.

También se resalta el beneficio que se podrá obtener tanto para los demandantes como para los demandados en la resolución de casos, evitando que los litigantes con reclamaciones de mediana cuantía enfrenten las dilaciones y altos costos del procedimiento ordinario, mientras reduce costos y agiliza procedimientos. Además, se facilitará el “acceso a la justicia para un mayor número de ciudadanos”, promoviendo la resolución expedita y económica de las controversias y se aliviaría la carga procesal de los tribunales al permitir que más casos se tramiten bajo el procedimiento sumario.

Por estas razones, el DJ, reconociendo la importancia que tiene esta legislación, al atemperar la Regla 60 a la realidad socioeconómica actual, promueve esta enmienda, que no incide en el debido proceso del demandado quien puede refutar la prueba de cobro o solicitar que se convierta en un proceso ordinario, si es que se cumplen los requisitos para dicho cambio procesal. Esta medida no pretende despojar a nadie de su derecho, pues lo que realmente provocará es enmendar el límite actual, con la intención específica de descongestionar a los tribunales de ciertos casos y así facilitar el acceso a la justicia.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

La presidenta del Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico nos presenta un documento en que endosan esta propuesta legislativa y manifiestan el apoyo a su aprobación. [4]

Según nos informan el aumento propuesto no solamente facilitaría el acceso a la justicia para una mayor cantidad de personas con reclamaciones de mediana cuantía, sino que también contribuiría a aliviar la carga de los tribunales al permitir la tramitación de más casos mediante un procedimiento sumario, ágil y menos oneroso.

SOCIEDAD DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

La Sociedad de Servicios Legales de Puerto Rico (en adelante, “SLPR”), nos presenta un extenso memorial en el que comparecen en contra de la aprobación de este proyecto de ley.[5]

En su ponencia, la SLPR comienza haciéndonos un recuento sobre la historia del contenido actual de la Regla 60, cuyo origen en Puerto Rico puede trazarse hasta al menos 1921. Su objetivo es, y siempre ha sido, permitir que litigantes con reclamaciones con cantidades menores, puedan tener acceso a los tribunales, con unos costos reducidos y con unos procedimientos expeditos que le permitan presentar sus reclamaciones. Siempre ha estado presente la posibilidad de que el demandado pueda convertir el procedimiento en uno ordinario, si a juicio del tribunal, se presentan causas o defensas que así lo ameriten.

Luego de discutir los aspectos procesales de este tipo de litigios (en términos de que la notificación es distinta al emplazamiento, la oportunidad de presentar defensas y de que los términos son mucho más cortos para poder llegar a una vista en su fondo) la SLPR pasa a discutir el tema medular del aumento a la cuantía de las reclamaciones. En su análisis sobre la jurisprudencia pertinente (Pérez Colón v. Cooperativa de Cafeteros) y la doctrina de procedimientos de cuantía menor que fundamenta la actual Regla 60, esta entidad nos recuerda que muchos de estos casos son litigados por agencias de cobro o empresas dedicadas a comprar deudas. Nos indican que en muchas ocasiones, estas entidades inician reclamaciones al amparo de la Regla 60 violando el debido proceso de ley (sobre las notificaciones de las reclamaciones) que tienen los deudores. Muchas veces estos nuevos acreedores son desconocidos por los demandados, quienes en ocasiones obvian las comunicaciones que reciben, pensando que es algún tipo de fraude. Indican que conforme a su análisis, la cuantía actual -de $15,000 o menos sin contar los intereses- ya suple la necesidad de nuestra sociedad. Entienden que esa cantidad es mucho mayor incluso que la de muchos de los Estados de donde nació esta norma y que, en comparación con el ingreso per cápita en Puerto Rico, la norma actual es razonable. Les resulta irónico que, en esa comparación, en los Estados hay un mayor ingreso per cápita, pero una cuantía mucho menor para las reclamaciones expeditas en los tribunales.

Esta entidad sin fines de lucro y que defiende a muchas personas de escasos recursos en Puerto Rico, concluye con la siguiente reflexión, la cual, por su importancia, citamos:

“En conclusión, en la realidad social y económica del Puerto Rico actual, el aumento en la cuantía propuesta aumentará la brecha legal entre los demandantes pudientes y los demandados indigentes. Promovería una mayor desigualdad frente al sistema de justicia y redundará en que el debido proceso de ley se aleje de aquellos a los que tienen mayor obligación de proteger. Debe evaluarse también en la balanza de la justicia quienes serán los beneficiados por esta legislación, frente a quienes se verán más perjudicados. Se debe cuestionar, ¿liberalizar el proceso y las garantías procesales y jurídicas en los casos de cobro, adelanta los intereses de la justicia para todas las personas igual?”

RESUMEN DEL TRÁMITE ANTE EL SENADO

El Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado, que previamente citamos, nos da cuenta de que ante su consideración tuvieron las siguientes opiniones:

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) indica que el P. del S. 53 conllevaría un impacto fiscal de $222,120 anuales. Según el informe, este impacto sería por concepto de derechos arancelarios dejados de devengar por el Fondo General a través del Poder Judicial.[7]

La OPAL estima este costo tomando en consideración la cantidad de casos que ahora se tramitan ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia y en adelante serán considerados ante una Sala Municipal, de conformidad con el trámite que se lleva a cabo en la Regla 60 (y que permanece inalterado con este proyecto de ley). No obstante, nos indican también, que es posible que el arancel de la primera comparecencia en casos actuales no sean cobrados en todas las controversias que tomaron ante su consideración.

CONCLUSIÓN

Evaluado el P. del S. 53, entendemos que debe ser aprobado.

Podemos entender las objeciones que se presentan por parte de la SLPR así como las preocupaciones sobre el impacto fiscal que nos traen la OPAL y la OAT.

No obstante, nos preguntamos: ¿cuánto vale el acceso a la justicia? En ese sentido, nos parece que esta medida, que permite a cualquier acreedor tener un proceso más sencillo para reclamar cantidades de hasta $25,000 (sin contar los intereses), no discrimina por razón de ingresos u origen socioeconómico. Cualquier reclamante a quien se le deba esa cantidad va a poder reclamar en los tribunales, y eso incluye a personas de escasos recursos a quienes se les deba dinero.

Este cambio normativo permitirá descongestionar nuestros tribunales de ciertos pleitos que si bien no son necesariamente frívolos, se pueden tardar demasiado. Todo sin perder de perspectiva que cualquier demandado va a poder presentar sus defensas y convertir el proceso en uno ordinario, si así lo determina el tribunal como cuestión de derecho. Se recomienda aprobar esta medida para continuar mejorando nuestro estado de derecho para que sirva a los fines de la justicia.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 53, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Parte del texto de título del P. del S. 53 según proponemos a esta Cámara de Representantes que sea aprobado, de conformidad con el entirillado electrónico que se acompaña. El P. del S. 53 fue presentado el 2 de enero de 2025 por el Senador Rivera Schatz y fue aprobado en el Senado de Puerto Rico el 25 de agosto de dicho año. Actualmente tiene como coautores a los Senadores Barlucea Rodríguez, Colón La Santa, Pérez Soto y Reyes Berríos.

  2. Este proyecto de ley ya había sido presentado ante la 18va. Asamblea Legislativa, por el mismo autor (P. de la C. 947, presentado el 18 de abril de 2017), y también fue referido ante la Comisión de lo Jurídico sin que fuera aprobado por la Cámara.

  3. Documento de 4 páginas, dirigido a nuestra Comisión con fecha de 22 de junio de 2026, suscrito por la Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria del Departamento de Justicia.

  4. Documento de 2 páginas, con fecha de 22 de junio de 2026, suscrito por la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, sometido ante Vuestra Comisión.

  5. Documento de 14 páginas, con fecha de 23 de junio de 2026, suscrito por su Directora de Litigios, Lcda. Luiselle Quiñones Maldonado, sometido ante Vuestra Comisión.

  6. En su documento ante el Senado, la Oficina de Administración de los Tribunales presenta preocupaciones por la disminución en los aranceles que tendría como consecuencia la aprobación del P. del S. 53

  7. Informe 2026-06 de la OPAL, de 8 páginas, suscrito por el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, Director Ejecutivo de dicha entidad adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

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