GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 53
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma esta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico establece un proceso sumario para la tramitación de casos de cobro de dinero. Esta regla permite que una persona presente, en la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia de la región donde reside el deudor, una demanda por cobro de dinero cuyo monto no exceda los $15,000, siendo esta la cantidad máxima permitida para dicha acción, excluyendo los intereses
Al ser un procedimiento de naturaleza sumaria, es menos formal que el procedimiento ordinario, permitiendo, por tanto, cierta flexibilidad y celeridad en los procedimientos y en la resolución de las controversias. Esta Regla 60 fue inspirada en los sistemas judiciales de reclamaciones pequeñas establecidos en jurisdicciones norteamericanas como Massachusetts y California, creados en el siglo XX para facilitar el acceso al sistema de justicia a personas con recursos limitados.
En Puerto Rico, esta Regla ha evolucionado desde su creación, incorporando reformas significativas. En 2009, por ejemplo, mediante la aprobación de la Ley 220-2009, el tope máximo de reclamaciones se incrementó de cinco mil dólares ($5,000) a quince mil dólares ($15,000) para reflejar los cambios económicos y mejorar la accesibilidad judicial. Particularmente, esta enmienda tuvo la intención de crear un balance entre la carga de los tribunales y la accesibilidad de la ciudadanía a un sistema de justicia más eficiente. Ello, puesto que, para ese entonces, se presentaban en los tribunales numerosos casos sencillos relacionados con reclamaciones de deudas vencidas, líquidas y exigibles que sobrepasaban la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) fijada en la Regla 60 de 1979, y que se estimaba podrían ser resueltos de una forma ágil, expedita y menos onerosa.
No obstante, el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil, designado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con la encomienda de evaluar las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, recomendó que el tope de para estas reclamaciones se aumentara a veinticinco mil dólares ($25,000.00). Lo anterior, con el fin de facilitar la agilización de los casos ordinarios, aumentar el número de casos que se dilucidan bajo la Regla 60 y, de este modo, descongestionar el tráfico en los tribunales de Puerto Rico.
Al presente, según datos de la Oficina de Administración de los Tribunales, este ajuste generó un aumento significativo en el número de casos tramitados bajo la Regla 60, lo que evidenció su impacto positivo en la reducción de la carga procesal.
Así las cosas, el aumento del tope a veinticinco mil dólares ($25,000.00) persigue varios objetivos. Entre ellos, la medida busca adaptar el alcance de la Regla 60 a la realidad socioeconómica actual de Puerto Rico, caracterizada por un aumento en los costos de vida y una inflación sostenida en relación con los productos y servicios en la Isla; beneficia tanto a los demandantes como a los demandados en la resolución de casos evitando que los litigantes con reclamaciones de mediana cuantía enfrenten las dilaciones y altos costos del procedimiento ordinario, mientras reduce costos y agiliza procedimientos; se facilitaría el acceso a la justicia para un mayor número de ciudadanos, promoviendo la resolución expedita y económica de las controversias; y se alivianaría la carga procesal de los tribunales al permitir que más casos se tramiten bajo el procedimiento sumario.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa, en aras de facilitar la resolución justa, rápida y económica de las controversias de simple disposición, atemperar las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil a la realidad socioeconómica de Puerto Rico y crear un balance en la carga procesal de los tribunales, considera necesario aumentar el tope máximo de $15,000 a $25,000 en los casos de cobro de dinero tramitados bajo el procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendada, para que lea como sigue:
"Regla 60. Reclamaciones de [$15,000] $25,000 o menos.
Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los [quince] veinticinco mil [(15,000)] (25,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de un plazo de diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme a lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado.
La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a la parte demandada que en la vista deberá exponer su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.
La parte demandante podrá comparecer a la vista por sí o mediante representación legal. El Tribunal entenderá en todas las cuestiones litigiosas en el acto de la vista y dictará sentencia inmediatamente. Como anejo a la demanda, el demandante podrá acompañar una declaración jurada sosteniendo los hechos contenidos en la demanda o copia de cualquier otro documento que evidencie las reclamaciones de la demanda. Si la parte demandada no comparece y el Tribunal determina que fue debidamente notificada y que le debe alguna suma a la parte demandante, será innecesaria la presentación de un testigo por parte del demandante y el Tribunal dictará sentencia conforme a lo establecido en la Regla 45. Si se demuestra al Tribunal que la parte demandada tiene alguna reclamación sustancial, o en el interés de la justicia, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el pleito se continúe tramitando bajo el procedimiento ordinario prescrito por estas reglas o el Tribunal podrá motu proprio ordenarlo, sin que sea necesario cancelar la diferencia en aranceles que correspondan al procedimiento ordinario.
Para la tramitación de un pleito conforme al procedimiento establecido en esta Regla, la parte demandante debe conocer y proveer el nombre y la última dirección conocida de la parte demandada al momento de la presentación de la acción judicial. De lo contrario, el pleito se tramitará bajo el procedimiento ordinario."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.