GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 54
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020"; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El contrato de préstamo es una figura jurídica esencial dentro del Derecho de las Obligaciones en Puerto Rico. Éste se encuentra definido en el Artículo 1324 del Título II del Código Civil de Puerto Rico de 2020, y establece que el prestamista se obliga a entregar al prestatario, a título de propiedad, una determinada cantidad de bienes fungibles y el prestatario se obliga a restituir al prestamista esa misma cantidad de bienes, de la misma especie y calidad. Esto es, por tanto, la creación de una obligación bilateral de la entrega y la restitución futura de la cosa fungible en igualdad de condiciones entre ambas partes contratantes.
Históricamente, desde el Artículo 1646 del derogado Código Civil de Puerto Rico de 1930, el ordenamiento jurídico ha sido consistente en el establecimiento de que "[n]o se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubieran pactado". Este principio fue recogido también del derecho español, del cual se derivan muchas disposiciones del Código Civil criollo, en virtud del Artículo 1755 del Código Civil de España de 1889, que igualmente consagró la gratuidad del préstamo en ausencia de pacto en contrario entre las partes contratantes.
Asimismo, la Ley 208-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Transacciones Comerciales" reafirma este consistente principio en su Sección 2-112, inciso(a), subinciso (i), al establecer que "[a] menos que se disponga lo contrario en el instrumento, (i) un instrumento no devengará intereses […]". Estas disposiciones evidencian una coherencia histórica y sistemática en la intención del legislador de no presuponer el devengo de intereses en las relaciones jurídicas, en ausencia de acuerdo expreso entre las partes.
Así las cosas, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 contiene una aparente inconsistencia entre los Artículos 1327 y 1328. Veamos. El primero dispone que "el préstamo, salvo pacto distinto, es oneroso", sugiriendo, por tanto, una presunción a favor de que se devenguen intereses, aunque no se estipulen. Por su parte, la última oración del Artículo 1328 siguiente establece que "[n]o se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado", alineándose éste con el principio de gratuidad del préstamo en ausencia de acuerdo expreso, el cual ha prevalecido históricamente en nuestro sistema jurídico. Esta contradicción normativa requiere una solución armoniosa y congruente con el marco jurídico vigente y el legado normativo que guía la interpretación de estas disposiciones.
Esta Asamblea Legislativa pretende aprobar esta ley a los fines de adoptar una interpretación armónica que sea congruente con la tradición jurídica y el marco normativo vigente en Puerto Rico. De manera tal que se refuercen los principios básicos de libertad contractual en los términos específicos acordados entre las partes y sin imponer cargas no pactadas expresamente en un contrato de préstamo.
Por lo que la intención especifica de esta Asamblea Legislativa es que la presunción general, en virtud del Código, sea que el préstamo no devengue intereses, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Esta enmienda no solo respeta el principio de gratuidad históricamente reconocido en nuestro ordenamiento, sino que también elimina contradicciones normativas y evita conflictos interpretativos que puedan surgir en la práctica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020" para que se lea como sigue:
"Artículo 1327. - [Carácter oneroso del préstamo.] Presunción de gratuidad del préstamo.
El préstamo, salvo pacto distinto, es [oneroso] gratuito."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.