GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 55
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para Paraañadir el inciso (ii) al Artículo 14 de laLey 146-2012, conocida como"Código Penal de Puerto Rico," a los fines de establecer la definición de persona de edad avanzada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte del deber constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de nuestros adultos mayores o personas de edad avanzada, nuestro "Código Penal de Puerto Rico," promulgado mediante la Ley 146-2012, contiene las disposiciones que atienden las protecciones de este sector de nuestra sociedad.
Nuestro Gobierno cuenta un robusto ordenamiento jurídico que atiende el reconocimiento de los derechos y las protecciones de este sector vulnerable de nuestra sociedad, el cual es esencial para garantizar su dignidad, bienestar y seguridad.
Actualmente, en la Sección Tercera de nuestro Código Penal se detallan estas protecciones y las penas correspondientes por tales incumplimientos. Además, se establece como circunstancia agravante en la imposición de la pena el hecho de que la víctima del delito sea una persona vulnerable debido a su edad avanzada.
Ahora bien, la ausencia de una definición que exponga de forma clara la edad en que se considera a una persona como una persona de edad avanzada dentro de nuestro Código, puede causar ambigüedad o falta de uniformidad a la hora de adjudicar las circunstancias agravantes en la imposición de las penas y afectar la efectividad de las protecciones dirigidas a este sector de nuestra sociedad.
En atención a ello, esta pieza legislativa introduce una definición análoga a la ya establecida en la Ley 121-2019, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores," en la que se establece que se considera adulto mayor a toda persona de sesenta (60) años en adelante.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente introducir la definición de persona de edad avanzada en el Código Penal de Puerto Rico, dando cumplimiento a nuestro deber social para quienes han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad y que requieren de que se les garantice un marco jurídico robusto que salvaguarde sus protecciones y calidad de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se añade un nuevo inciso (ii) alArtículo14dela de laLey 146-2012, conocida como"Código Penal de Puerto Rico" paraque lea comosigue:
"Artículo14.-Definiciones
Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:
…
…
(ii) "Persona de edad avanzada" es aquella persona de sesenta (60) años o más de edad.
…"
Sección 2.- Sección 2. - Incompatibilidad.
Por la presente se deroga, o se entenderá enmendada, cualquier disposición de ley, artículo o sección de ley, órdenes administrativas, políticas, cartas circulares, reglamentos, reglas, cartas normativas, determinaciones administrativas y/o disposiciones aplicables que vayan en contra de las disposiciones de esta Ley.
Sección 3. -Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.