GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 56
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautores la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; y la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Paraenmendar el Artículo 1539 de laLey 55-2020, conocida como"Código Civil de Puerto Rico", a los fines de establecer la mancomunidad de las obligacionesen la responsabilidad extracontractual de cocausantes y la solidaridad a manera deexcepción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro ordenamiento jurídico "[l]as obligaciones pueden ser clasificadas de acuerdo con los sujetos que componen la relación. Así, existen obligaciones mancomunadas y solidarias. En las obligaciones mancomunadas, la deuda puede ser dividida y cada deudor ha de cumplir con su parte de forma independiente. En las obligaciones solidarias, cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor tiene el deber de realizar íntegramente la prestación debida." Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 365, 375 (2012).
Ahora, en materia de responsabilidad extracontractual, distinto al ámbito contractual, la norma prevaleciente en nuestro ordenamiento jurídico es que cuando un daño esocasionado por múltiples personas, la responsabilidad de todos es solidaria frente alperjudicadoFraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, supra, citando a García v. Gobierno de la Capital, 72 DPR 138, 148-149 (1951).
Ahora, la solidaridad en materia de responsabilidad extracontractual no ha estado exenta de debates a nivel nacional y local. A. Bernabe-Riefkohl & J. J. Álvarez González, En defensa de la solidaridad: Comentarios sobre la propuesta eliminación de la responsabilidad solidaria en la relación extracontractual, 78 Rev. Jur. UPR. 745 (2009).
Producto de este debate doctrinal y de la evolución del derecho en el campo de la responsabilidad extracontractual en España, de donde adoptamos el derogado Artículo 1802 del Código Civil de 1930, el Tribunal Supremo en Fraguada Bonilla v.Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012), revocó la norma establecida en Arroyo v. Hospital La Concepción, 130 DPR 596 (1992) y reiterada en García Pérez v. Corp. Serv. Mujer, 174 DPR 138 (2008), en cuanto a la interrupción del término prescriptivo en los supuestos en los que hay varios causantes de un daño extracontractual. Así, el Máximo Foro adoptó la norma francesa y adoptada en el 2003 en España, que establece que "la presentación oportuna de una demanda en contra de un presunto cocausante no interrumpe el término prescriptivo con respecto al resto de los cocausantes. De manera que el agraviado debe interrumpir por separado la prescripción con respecto a cada cocausante si interesa conservar su causa de acción contra cada uno de ellos". G. Labadie Jackson & M. C. Laurido Soto, Responsabilidad Civil Extracontractual, 86 Rev. Jur. UPR. 622, 629 (2017).
Así, como secuela a Fraguada, el Máximo Foro local en Maldonado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182 (2016), atendió las implicaciones de su recién pronunciamiento en el ámbito de la acción de nivelación entre los cocausantes. Conforme a los resuelto en Fraguada, el Alto Foro resolvió que debido a que la reclamación sobre daños y perjuicios es la causa de acción principal y la acción de nivelación es subsidiaria y dependiente, si la primera no está disponible por motivo de prescripción, la segunda se torna improcedente". Id., en pág. 208. En otras palabras, en el caso de una acción que se catalogó dichasolidaridadcomo"insolidum",laresponsabilidaddeloscocausantesextracontractuales a quienes no se les reclamó oportunamente deja de existir frente alperjudicado. Esto, a su vez, provoca que los cocausantes a quienes se les reclamó a tiempo notengan derecho a la acción de nivelación, al mismo tiempo que el perjudicado pierde laporción del reclamo de los cocausantes a los que no se les trajo a tiempo al pleito. Estoenlapráctica dificulta la transacción delospleitos.
Con las citadas determinaciones judiciales se ha entendido que en materia de "responsabilidad civil extracontractual en Puerto Rico se ha movido de ser una basada en la solidaridad a una basada en la mancomunidad." G. Labadie Jackson & M. C. Laurido Soto, supra, en la pág. 632.
A pesar de la tendencia clara de abandonar la solidaridad en el campo del derecho civil extracontractual, todavía existen defensores de la solidaridad. Véase, A. Bernabe, Comentarios sobre la propuesta revisión del Código Civil: Responsabilidad Civil Extracontractual, 88 Rev. Jur. UPR 342 (2019).
La razón por la que algunos se expresan en favor de lasolidaridad es el deseo de lo siguiente:
tener un sistema que maximice la posibilidad de que la víctima de un daño pueda obtener compensación por el valor total que tiene derecho a recuperar. Esto es así aun cuando aplicar la solidaridad puede resultar en que un cocausante termine pagando una cantidad mayor de la que pagaría si su obligación se limitara a una cantidad equivalente a su porcentaje de culpa. Por tanto, en un sistema basado en la solidaridad, si hay que escoger entre proteger el derecho de un demandante a recibir compensación y el derecho de un causante del daño a no pagar más allá de su grado de culpa, se prefiere proteger al demandante. A. Bernabe, supra, en la pág. 354.
Esta política responde a una tendencia errónea de velarpor la víctima sin importar el grado de responsabilidad de los causantes. Esto es lo quelajurisprudencia norteamericanahallamadolos "deeppockets". Véase, V. E. Schwartz, P Goldberg & C. E. Appel, Deep Pocket Jurisprudence: Where Tort Law should draw the line, 70 Okla. L. Rev. 359 (2018). Esto lo que provoca esunadesproporciónentrelos responsables deldaño, porque elquetenga más patrimonio responderá por el daño que ocasionó y el de los demás. De manera que, en ocasiones, el demandado solvente nonecesariamente es quien ocasionó el daño mayor. "De esta forma los demandadossolventes se convierten en aseguradores sociales. Siempre que se pueda encontrar algúngrado de culpa o negligencia, por más leve que sea, se podrá recobrar la totalidad de lareclamación aun cuando laotraparte seainsolvente." J. J. Lamas Rivera, Necesario Erradicar la Solidaridad Impropia, 51 Rev. D. P. 357,370 (2012).
Mediante esta Ley queda claramente establecido que, si varias personas causandaños aotrapor actos independientes de culpa o negligencia, cada cual debe responder mancomunadamente en proporción a sucontribución a los daños. De esta forma se busca un justo balance de intereses entre el derecho del agraviado a resarcir sus daños y el que los causantes respondan por el daño que causaron y no por el de los demás. Es importante establecer que esta responsabilidad es extra, por ello se establece una distinción cuando el daño se ocasiona por dos omás personas que actúan en común acuerdo. Lo que se pretende es crear un sistema híbrido en cuanto a la responsabilidad de los cocausantes, dependiendo de si estos cometieron el daño de manera concertada o no.
Cabe señalar que lo aquí propuesto formó parte del Borrador del Código Civil queevaluó la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civilde Puerto Rico; así como del Proyecto de la Cámara 1654, el cual terminó convirtiéndoseen la Ley 55-2020. Sin embargo, dicho lenguaje fue eliminado mediante enmiendas ensala en la Cámara de Representantes.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente cambiar elmodo de operar de la responsabilidad de los cocausantes en acciones extracontractualesderesponsabilidad solidaria a mancomunada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmiendaelArtículo1539dela Ley55-2020, según enmendada,conocidacomo "Código CivildePuertoRico", paraque lea comosigue:
"Artículo1539.-Responsabilidaddecocausantes.
Cuando varias personascausan daños poractos independientes deculpao negligencia, cadacocausante respondemancomunadamente enproporcióna sucontribucióna dichos daños.
No obstante,lo dispuesto en el párrafoprecedente, silos dañosson causados porvarias personasque actúanconcertadamente,laresponsabilidadfrentealperjudicado es solidaria, sin perjuicio del derecho de nivelación entre estos cocausantes. De manera que el agraviado debe interrumpir por separado la prescripción con respecto a cada cocausante si interesa conservar su causa de acción contra cada uno de ellos."
Sección 2. - Cláusula de Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento, orden administrativa o disposición normativa que sea incompatible o contraria a lo aquí dispuesto.
Sección 3.- Vigencia y aplicación
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Las disposiciones contenidas en esta Ley aplicarán únicamente a aquellas acciones judiciales o administrativas cuyos hechos ocurrieron luego de su vigencia. Los hechos que generan responsabilidad civil extracontractual ocurridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, así como las acciones judiciales o administrativas instadas sobre esos hechos, continuarán rigiéndose por la ley vigente al momento de su acaecimiento.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.