20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 57
12 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 57 (P. del S. 57), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes lo recomienda con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 57 busca enmendar el artículo 204 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] para establecer que: cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia,[2] incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos. Ello, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia.
En los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta o se acoja a un programa de desvío, según aplique.[3] La medida también busca establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a agencias administrativas y entidades cuasi judiciales. Esto, con el propósito de permitir procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable, así como ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El delito de fraude en la ejecución de obras de construcción fue incorporado al ordenamiento jurídico de Puerto Rico en 1988. El propósito fue tipificar como delito la conducta de muchas personas que, tras comprometerse a realizar una obra de construcción y recibir dinero como pago parcial o total, incumplen con las obligaciones contractuales asumidas. Es decir, toman el dinero, pero no realizan la obra de construcción. Este delito se clasifica como uno de intención específica: además de una intención general de actuar, se requiere que la persona actúe con el propósito deliberado de defraudar.[4]
Se ha observado que personas acusadas de este delito procuran acogerse a penas sustitutivas o alternativas a la reclusión. En tales casos, puede que no sean consideradas convictas, lo cual les permite evadir la aplicación del segundo párrafo del artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico: este impone la obligación de indemnizar a la parte perjudicada con el doble del monto recibido. El uso de tales penas como medio para evitar la responsabilidad económica contemplada por la ley penal representa un vacío legal que contradice el espíritu de la norma jurídica.
Por tanto, es necesario enmendar el artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico para establecer que la obligación de indemnizar a la parte perjudicada es obligatoria: tanto para personas convictas como para aquellas que se acojan a penas sustitutivas o alternativas a la reclusión. Así, no se podrá evadir la responsabilidad de tener que resarcir a la víctima en estas circunstancias.
Esta comisión estudió el informe positivo que presentó nuestra comisión homóloga ante el Senado de Puerto Rico, así como los memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia (Justicia); Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (Colegio); y la Asociación de Contratistas Generales, Capítulo de Puerto Rico (Asociación).
A continuación, se resume lo expresado por estas entidades.
Justicia expuso que el P. del S. 57 persigue un fin loable: que las víctimas de fraude obtengan una reparación justa por los daños sufridos. Esto es coherente con la responsabilidad gubernamental de velar por la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Justicia sostuvo que este proyecto responde a una necesidad social y a una realidad legal que requiere ser atendida.
Si bien respalda las penas sustitutivas o alternativas a la reclusión como herramienta de rehabilitación—particularmente en casos relacionados con adicciones—también es importante considerar la naturaleza delictiva del fraude en la ejecución de obras. Sostuvo que este es un delito intencional que no debe quedar impune ni sin remedio para las víctimas. Entiende imprescindible que el resarcimiento económico se mantenga disponible como remedio para quienes fueron perjudicados por estas prácticas fraudulentas, independientemente de lo que suceda con el acusado.
En conclusión, Justicia favorece la medida por considerar que permitirá la recuperación económica de las víctimas, y servirá como un disuasivo contra este tipo de conducta.
El DACO reseñó que su propósito principal es proteger los derechos del consumidor, combatir la inflación, y establecer controles sobre precios de bienes y servicios. De conformidad con esta misión, se aprobó la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, mediante la cual se creó la oficina del oficial de construcción, adscrita al DACO. Su objetivo es proteger a los compradores de vivienda y reducir prácticas indeseables en la industria de la construcción.
La Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995 ordenó la creación del registro de contratistas bajo la misma oficina de construcción. Este registro busca proteger a los consumidores que resultan afectados por contratistas que desaparecen o cesan operaciones. Se salvaguardan así las inversiones realizadas por los consumidores en obras de construcción.
El DACO reiteró que tiene jurisdicción para atender controversias relacionadas con prácticas abusivas o fraudulentas en la construcción. Reconoció que el Código Penal de Puerto Rico—a través del artículo 204—tipifica el delito de fraude en la ejecución de obras, pero su aplicación actual deja en una posición de indefensión al consumidor.
El DACO favorece la enmienda legislativa que busca fortalecer la protección al consumidor, y reivindicar a quienes fueron defraudados en la ejecución de obras. La agencia también recomendó lo siguiente: cuando un tribunal emita una determinación final en la que se concluya que un contratista incurrió en conducta prohibida por el Código Penal de Puerto Rico, se le remita copia de dicha decisión. Esto le permitiría publicar la determinación y tomar medidas administrativas—como revocar la licencia del contratista.
Esta enmienda no fue considerada en el lenguaje que el Senado de Puerto Rico aprobó, pero esta comisión la incluyó en su entirillado. Se considera una herramienta adicional de protección al consumidor, cónsona con la intención de este proyecto.
El Colegio apoya el P. del S. 57, al reconocer la necesidad de establecer mecanismos legales más efectivos para combatir el fraude en la industria de la construcción. Señaló que este tipo de conducta afecta la confianza del público, causa daños económicos a la ciudadanía y perjudica la reputación de los profesionales que ejercen conforme a la ley.
El Colegio recomendó que el proyecto incluya una enmienda para atender específicamente los esquemas de fraude bajo contratos del tipo costo más porcentaje de ganancia (cost plus). De esta forma sugiere que se penalice a quienes, con intención de defraudar, alteren o presenten información falsa sobre los costos incurridos con el propósito de aumentar artificialmente el costo total de la obra y, su beneficio. El Senado de Puerto Rico acogió esta enmienda, aunque el título del proyecto no fue atemperado de conformidad. Esta comisión atendió lo anterior en el entirillado que se acompaña junto a este informe.
Además, el Colegio propuso lo siguiente: cuando una persona convicta o acogida a un programa de desvío por violación al artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico sea un profesional colegiado en las áreas de ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, el tribunal notificará la sentencia o determinación a la junta examinadora correspondiente, y al respectivo colegio profesional. Esta enmienda también fue incluida como parte del entirillado electrónico que se acompaña con este informe.
En fin, el Colegio respalda toda iniciativa legislativa que fortalezca la protección al interés público, y promueva la rendición de cuentas.
La Asociación favorece esta medida. Expresó que respalda iniciativas legislativas que fomenten el orden, la disciplina social y la protección del consumidor. Considera que este es un proyecto de ley que busca proteger a los ciudadanos, y reforzar el cumplimiento de los contratos de construcción. Esto es importante frente al auge del trabajo informal en el sector.
Señaló que muchas personas sin experiencia ni certificaciones necesarias operan sin estructuras formales de negocio. Se aprovechan de la alta demanda provocada por desastres naturales como los huracanes Irma y María. Por lo tanto, la Asociación sugiere que hay peligro para las personas que necesitan estos servicios, quienes pudieran ser víctimas de contratistas inescrupulosos.
Sostuvo haber alertado por años sobre el riesgo que representa esta economía informal: individuos sin licencias, seguros, fianzas, ni cumplimiento de requisitos legales, que trabajan sin contratos escritos, solicitan pagos adelantados, no tienen empleados en nómina y operan sin planificación. Aunque se permiten contratos verbales en Puerto Rico, la Asociación indicó que la ausencia de contratos escritos deja al consumidor en desventaja ante posibles disputas sobre el alcance, el precio, los materiales, o el cronograma de la obra.
Mencionó que los consumidores—ya sea por desesperación o con el objetivo de ahorrar dinero—se exponen a fraudes al contratar a estas personas. Estos trabajadores informales suelen ser deshonestos, carecen de intención de cumplir adecuadamente con la obra, y las consecuencias legales y económicas de caer en estas trampas suelen ser mayores que cualquier ahorro aparente.
CONCLUSIÓN
Este proyecto de ley busca atender un problema que se agudizó con el beneficio económico de los fondos federales de recuperación que llegaron a nuestras costas. Esta comisión entiende que las enmiendas incorporadas en el entirillado que se acompaña contribuirán a lo anterior. Así, se recomienda el P. del S. 57 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Cost plus. ↑
Entendemos que el uso de la frase programa de desvío es incorrecto en el contexto de esta medida. (Véase Reglas de Procedimiento Criminal, Reglas 247.1 y 247.2.) Así, en el entirillado electrónico, se reemplazó la referida frase por pena sustitutiva o alternativa a la reclusión. Entre estas se encuentran: restricción domiciliaria; libertad a prueba; multas; servicios comunitarios; restricción terapéutica; suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización; y libertad supervisada mandataria. (Véase Código Penal de Puerto Rico, capítulo II, sección primera.) ↑
Véase Pueblo v. Padilla Soto, 138 DPR 344 (1995). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.