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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          			2da. Sesión
	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 57
 INFORME POSITIVO 
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO: 
ALCANCE DE LA MEDIDA 

	El Proyecto del Senado 57 (en adelante, P. del S. 57), según presentado, tiene como propósito "enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, en los casos de fraude en la ejecución de obras de construcción, el resarcimiento a la parte perjudicada será compulsorio independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta o se acoja a un programa de desvío, según aplique."

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

	El delito de fraude en la ejecución de obras de construcción fue incorporado al ordenamiento jurídico de Puerto Rico en 1988 con el propósito de sancionar penalmente a aquellas personas que, tras comprometerse a realizar una obra de construcción y recibir dinero como pago parcial o total, incumplen con las obligaciones contractuales asumidas. Este delito se clasifica como uno de intención específica, lo que significa que, además de una intención general de actuar, se requiere que la persona haya actuado con el propósito deliberado de defraudar. Así lo reiteró el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Padilla Soto, 138 DPR 344 (1995).
	En la práctica contemporánea se ha observado que personas acusadas de este delito procuran acogerse a programas de desvío. Al cualificar para estos mecanismos de sentencia suspendida o libertad a prueba, no son consideradas convictas, lo cual les permite evadir la aplicación del segundo párrafo del Artículo 204 del Código Penal, que impone la obligación de indemnizar a la parte perjudicada con el doble del monto recibido.
	Este uso del desvío como medio para evitar la responsabilidad económica contemplada por la ley penal representa un vacío legal que contradice el espíritu de la norma jurídica. Por tanto, es necesario enmendar el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 para establecer que la obligación de indemnizar a la parte perjudicada sea obligatoria, tanto para personas convictas como para aquellas que se acojan a programas de desvío, sentencia suspendida o libertad a prueba.
	La P. del S. 57 recibió memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Asociación de Contratistas Generales, Capítulo de Puerto Rico.
	A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO

	El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR)  expresó su apoyo a la aprobación del P. del S. 57, al reconocer la necesidad de establecer mecanismos legales más efectivos para combatir el fraude en la industria de la construcción. Señaló que este tipo de conducta afecta la confianza del público, causa daños económicos a la ciudadanía y perjudica la reputación de los profesionales que ejercen conforme a la ley.
	El CIAPR recomendó que el proyecto incluya una enmienda para atender específicamente los esquemas de fraude bajo contratos del tipo "costo más porcentaje de ganancia" (cost plus). De esta forma sugiere que se penalice a quienes, con intención de defraudar, alteren o presenten información falsa sobre los costos incurridos con el propósito de aumentar artificialmente el costo total de la obra y, por ende, su beneficio.
	Además, propone que cuando una persona convicta o acogida a un programa de desvío por violación al Artículo 204 del Código Penal sea un profesional colegiado en las áreas de ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, el Tribunal notifique la sentencia o determinación tanto a la Junta Examinadora correspondiente como al respectivo Colegio profesional.
	El CIAPR respalda toda iniciativa legislativa que fortalezca la protección al interés público y promueva la rendición de cuentas.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

	El Departamento de Justicia (DJ) expuso, en síntesis, que el P. del S. 57 persigue un fin loable al buscar que las víctimas de fraude obtengan una reparación justa por los daños sufridos, lo cual es coherente con la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. El DJ sostuvo que este proyecto responde a una necesidad social y a una realidad legal que requiere ser atendida.
	Detalló que, aunque el resarcimiento a la parte perjudicada está incluido en el Artículo 204, su aplicación está limitada a casos donde hay convicción. Por otro lado, el DJ sostuvo que las Reglas 247.1 y 247.2 de Procedimiento Criminal permiten que personas acusadas de ciertos delitos puedan participar en programas de desvío, bajo determinadas condiciones, con el fin de recibir tratamiento y rehabilitación. Si la persona cumple con el plan establecido, el caso puede ser archivado y sobreseído sin que se le considere convicta, lo cual significa que no le aplicaría la obligación de indemnizar a la víctima bajo el marco legal actual.
	El DJ señaló que, si bien respalda los mecanismos de desvío como herramienta de rehabilitación (particularmente en casos relacionados con adicciones) también es importante considerar la naturaleza delictiva del fraude en la ejecución de obras. Sostuvo que este es un delito intencional que no debe quedar impune ni sin remedio para las víctimas. Por ello, entiende que es imprescindible que el resarcimiento económico se mantenga disponible como remedio para quienes han sido perjudicados por estas prácticas fraudulentas, independientemente de que el acusado se acoja o no a un programa de desvío.
	En conclusión, el Departamento de Justicia favorece la aprobación del P. del S. 57 por considerar que contribuirá a hacer justicia, permitirá la recuperación económica de las víctimas y servirá como un disuasivo contra este tipo de conducta.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

	El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) reseñó que su propósito principal es proteger los derechos del consumidor, combatir la inflación, y establecer controles sobre precios de bienes y servicios. Afirmó que, de conformidad con esta misión, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, mediante la cual creó la Oficina del Oficial de Construcción, adscrita al DACO, con el objetivo de proteger a los compradores de vivienda y reducir prácticas indeseables en la industria de la construcción.
	A su vez, mencionó que, la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995 ordenó la creación del Registro de Contratistas bajo la misma Oficina de Construcción. Según el DACO este registro busca proteger a los consumidores que resultan afectados por contratistas que desaparecen o cesan operaciones, salvaguardando así las inversiones realizadas por los consumidores en obras de construcción.
	El DACO reiteró que tiene jurisdicción para atender controversias relacionadas con prácticas abusivas o fraudulentas en la construcción. No obstante, también reconoce que el Código Penal a través del Artículo 204, tipifica el delito de fraude en la ejecución de obras, pero su aplicación actual deja en una posición de indefensión al consumidor. Esto ocurre cuando el contratista acusado se acoge a un programa de desvío, lo que le permite evitar una convicción formal y, por tanto, el deber de resarcir a la parte perjudicada, según dispone el segundo párrafo del artículo citado.
	El DACO favorece la enmienda legislativa propuesta que busca eliminar ese vacío legal, garantizando que, incluso cuando un contratista se acoja a un programa de desvío, el tribunal le ordene indemnizar a la parte afectada. Esta modificación fortalecería la protección al consumidor y reivindicaría a quienes han sido defraudados en la ejecución de obras.
	Además, el DACO recomienda que, cuando un tribunal emita una determinación final en la que se concluya que un contratista incurrió en conducta prohibida por el Código Penal, se le remita una copia de dicha decisión. Esto permitiría al DACO hacer pública la resolución y tomar medidas administrativas, como la revocación de la licencia del contratista.
	Por último, el DACO apoya toda iniciativa legislativa que fortalezca y amplíe las protecciones a los consumidores.

ASOCIACIÓN DE CONTRATISTAS GENERALES, CAPÍTULO DE 
PUERTO RICO

	La Asociación de Contratistas Generales, Capítulo de Puerto Rico (en adelante, ACGPR), al favorecer la aprobación de esta medida, expresó que respalda iniciativas legislativas que fomenten el orden, la disciplina social y la protección del consumidor. En relación con el P. del S. 57, la AGCPR considera que se busca proteger a los ciudadanos, reforzar el cumplimiento de los contratos de construcción y es especialmente importante frente al auge del trabajo informal en el sector. Señaló que muchas personas sin experiencia ni certificaciones necesarias, operando sin estructuras formales de negocio, se han aprovechado de la alta demanda provocada por desastres naturales como los huracanes Irma y María.
	La AGCPR sostuvo que ha alertado por años sobre el riesgo que representa esta economía informal: individuos sin licencias, seguros, fianzas ni cumplimiento de requisitos legales, que trabajan sin contratos escritos, solicitan pagos adelantados, no tienen empleados en nómina y operan sin planificación. Aunque legalmente se permiten contratos verbales en Puerto Rico, indicó que la ausencia de contratos escritos deja al consumidor en desventaja ante posibles disputas sobre el alcance, el precio, los materiales o el cronograma de la obra.
	La AGCPR mencionó que los consumidores, ya sea por desesperación o con el objetivo de ahorrar dinero, se exponen a fraudes al contratar a estas personas. Generalmente, estos trabajadores informales no son honestos, carecen de intención de cumplir adecuadamente con la obra, y las consecuencias legales y económicas de caer en estas trampas suelen ser mayores que cualquier ahorro aparente.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL 

	En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la  certifica que el P. del S. 57 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. 

CONCLUSIÓN 

	La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del Proyecto del Senado 57, según fue referido, así como de las disposiciones del Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 y de las Reglas 247.1 y 247.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal. Asimismo, tomó en consideración los memoriales recibidos de agencias y entidades expertas en la materia, incluyendo el Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos del Consumidor, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, y la Asociación de Contratistas Generales, Capítulo de Puerto Rico. Además, se revisó la jurisprudencia pertinente, tales como Pueblo v. Martínez Torres, 116 DPR 793 (1986); Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., 130 DPR 562 (1992); y Pueblo v. Sierra Rodríguez, 137 DPR 903 (1995), entre otras fuentes relevantes.
	La Comisión coincide con que la ley vigente presenta un vacío legal que permite que personas imputadas por fraude en la ejecución de obras eludan la obligación de indemnizar a las víctimas, al acogerse a mecanismos de desvío que resultan en el archivo de sus casos sin una convicción formal. Esta realidad deja a las personas perjudicadas en un estado de indefensión y sin acceso a un remedio económico justo.
	El P. del S. 57 busca corregir esta deficiencia, estableciendo que el resarcimiento a las víctimas sea compulsorio, independientemente de que el acusado se acoja o no a un programa de desvío. La Comisión entiende que esta disposición armoniza con el interés público, fortalece la protección al consumidor, y garantiza que el daño económico causado por estos actos no quede impune. Además, provee un mecanismo de justicia reparativa que reafirma la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y en el sistema legal.
	En virtud de lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 57, por entender que el mismo responde a una necesidad social legítima, promueve la equidad y refuerza los principios fundamentales del derecho penal y de protección al consumidor en Puerto Rico. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la  tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 57, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido, 


Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente

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