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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión	       	                   Ordinaria	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 58
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la aplicabilidad de los procedimientos y términos  establecidos en dicha disposición también serán aplicables a los procesos de licitación pública , cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los procesos de licitación pública para que las agencias realicen sus compras y lleven a cabo subastas de bienes, obras y servicios no profesionales son regulados por la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". A su vez le son aplicables las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Con excepción de ciertas disposiciones referentes a las entidades exentas, todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico deben cumplir con las disposiciones de las mencionadas leyes. Por otro lado, la licitación pública municipal se realiza de conformidad a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como "Código Municipal de Puerto Rico".
La Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, supra, dispone cuáles serán los procedimientos y términos para solicitar la revisión administrativa de las adjudicaciones de los procesos de licitación pública. Dicha pieza legislativa ha sido enmendada en más de una ocasión para atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. Ahora bien, el lenguaje actual de esta Sección que atiende las licitaciones públicas no contempla el escenario de casos de licitación de servicios profesionales. De ordinario, a este tipo de contratación no le es de aplicación las disposiciones referentes a la celebración de procesos de licitación. Sin embargo, la política pública del Gobierno de Puerto Rico ha adoptado medidas procesales para este tipo de contrataciones, con el objetivo de asegurar la transparencia de los procedimientos y promoviendo la confianza del pueblo en el proceso. 
Para ello, se promulgó en la pasada Administración, el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-029, titulado "Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, a los fines de establecer medidas para asegurar la transparencia y responsabilidad fiscal en la contratación gubernamental de servicios profesionales" (en adelante, la "OE-2021-029"). A su vez, en muchas instancias las agencias del Gobierno celebran procesos de licitación para la contratación de servicios profesionales para dar cumplimiento a requerimientos federales en cuanto al desembolso de fondos que subvencionan los programas o proyectos.
Por ello, esta Asamblea Legislativa considera necesaria esta legislación a los fines de atender la necesidad de claridad en cuanto a dichos procedimientos y términos para los casos en que se celebren procesos de licitación pública para la contratación de servicios profesionales, para que una vez celebrados le sean aplicables las garantías procesales de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO: 

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 3.19.- Procesos de Licitación Pública; Procedimiento y término para solicitar revisión administrativa en la adjudicación de procesos de licitación pública.
Los procesos de licitación pública se celebrarán de conformidad con la Ley Núm.  73-2019, según enmendada, salvo los procesos de licitación pública municipal que se realizarán de conformidad con la Ley Núm. 107-2020, según enmendada. Las Agencias Administrativas bajo la definición de Entidades Exentas para fines de la Ley Núm. 73-2019 vendrán obligadas a adoptar métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 73-2019 al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Las Entidades Exentas de la Ley Núm. 73-2019 deberán, además, cumplir con los términos y procesos que se establecen en esta Ley y en la Ley Núm. 73-2019. 
La parte adversamente afectada por una determinación en un proceso de licitación pública podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del depósito en el correo federal o la notificación por correo electrónico, lo que ocurra primero, de la adjudicación del proceso de licitación pública. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales deberá determinar si acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de diez (10) días calendario de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese término la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales determina acoger la misma, tendrá un término de treinta (30) días calendario adicionales para adjudicarla, contados a partir de la notificación de la determinación de acoger la solicitud de revisión administrativa. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales podrá extender el término de treinta (30) días calendario una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario, mediante notificación escrita a esos efectos.
Si se tomare alguna determinación en la revisión administrativa, el término para instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse a partir de la fecha en que se depositó en el correo federal o se notificó por correo electrónico, lo que ocurra primero, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales adjudicando la solicitud de revisión administrativa. Si la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna acción con relación al recurso de revisión administrativa dentro de los términos dispuestos en esta Ley, se entenderá que el recurso ha sido rechazado de plano y a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el término para presentar el recurso de revisión judicial. La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales será un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
La parte adversamente afectada tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, contados a partir del depósito en el correo federal o de remitida la determinación por correo electrónico, lo que ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o cuando venza el término que tenía la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales para determinar si acogía o no la solicitud de revisión administrativa.
 La notificación de la adjudicación del proceso de licitación pública deberá incluir las garantías procesales establecidas en la Ley 73-2019, relativas a los fundamentos para la adjudicación, y el derecho y los términos para solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales y revisión judicial. 
Las agencias administrativas, entidades apelativas, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales tendrán que emitir sus notificaciones de manera simultánea, utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. En aquellos casos en que se haya utilizado más de un método de notificación para todas las partes, el término para presentar el recurso de revisión administrativa o de revisión judicial comenzará a transcurrir a partir de la notificación o del depósito en el correo del primer método de notificación.  
En los casos en que sea requerida la licitación pública para la contratación de servicios profesionales, ya sea por disposición de ley, reglamento,  órdenes ejecutivas o cualquier otro pronunciamiento estatal o federal, excluyendo aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística de su autor, dichos procesos se regirán por los procedimientos y términos dispuestos en los reglamentos o pronunciamientos de las agencias o por lo establecido en la disposición que ordene la celebración de la licitación, siempre que dichos procedimientos y términos no ofrezcan garantías procesales menores a las dispuestas en esta Ley, en cuyo caso prevalecerán las aquí contenidas. En caso de no haber pronunciamientos en cuanto a lo dispuesto en esta Sección, se deberán regir por los términos dispuestos para las licitaciones de los bienes, obras y servicios no profesionales, según dispuestos en esta Sección.
Artículo 2.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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